MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1316/2009

Tope Nº 350/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.013.671/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 del 18 de agosto de 2006, Nº 685 del 13 de julio de 2007, Nº 1537 del 22 de octubre de 2008, Nº 1159 del 14 de septiembre de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 791 del Expediente Nº 1.013.671/97, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, homologado por la Resolución S.T. Nº 528/06 y registrado bajo el Nº 531/06, conforme surge de fojas 800/802 y 804 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 823 del Expediente Nº 1.013.671/97, obra el Acuerdo celebrado entre las partes citadas, homologado por la Resolución S.T. Nº 685/07 y registrado bajo el Nº 807/07, conforme surge de fojas 834/836 y 839, respectivamente.

Que a fojas 869 del Expediente Nº 1.013.671/97, obra el Acuerdo celebrado entre las partes precitadas, homologado por la Resolución S.T. Nº 1537/08, registrado bajo el Nº 1073/08, conforme surge de fojas 880/882 y 885, respectivamente.

Que a fojas 922/923 del Expediente Nº 1.013.671/97, obran las escalas salariales correspondientes a los Acuerdos aludidos, las cuales han sido presentadas por la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que dichas escalas han sido solicitadas a las partes por la Dirección de Regulaciones del Trabajo mediante providencia obrante a fojas 908/909 del Expediente Nº 1.013.671/97, habiendo sido notificada a ambas partes según constancias de fojas 914 y 920 del Expediente precitado.

Que el Artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 1159/09 dispone, en virtud de la documentación adjuntada por la entidad sindical y por la empleadora a fojas 917/919 y 921/923 del Expediente Nº 1.013.671/97, evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos citados.

Que a fojas 963/973 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la

presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 del 18 de agosto de 2006 y registrado bajo el Nº 531/06 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 685 del 13 de julio de 2007 y registrado bajo el Nº 807/07 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1537 del 22 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 1073/08 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.013.671/97

ANEXO II

Expediente Nº 1.013.671/97

ANEXO III

Expediente Nº 1.013.671/97

Expediente Nº 1.013.671/97

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1316/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 350/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.