MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1288/2009

Registro Nº 1120/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.101.769/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 214/215 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo de marras modifica la escala salarial de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, que presten servicios subordinados en la empresa signataria.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 214/215 del Expediente Nº 1.101.769/04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 214/215 del Expediente Nº 1.101.769/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.101.769/04

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1288/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 214/215 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1120/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.101.769/04

ACUERDO SALARIAL A.S.I.M.R.A. – ACERBRAG S.A.

Entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), en adelante "ASIMRA", representada en este acto por los Sres.: Héctor Mario Matanzo Secretario Gremial Nacional Héctor Daniel Giménez, y Jorge Omar Gutiérrez Secretario Adjunto y Secretario Gremial de A.S.I.M.R.A.-Seccional Buenos Aires Noroeste, Javier Islas Delegado del personal, asistidos por el Dr. Juan Pablo Labake, con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la empresa ACERBRAG S.A., en adelante "ACERBRAG", representada en este acto por el Sr. Alberto Daniel Niedfeld, Gerente de RRHH, asistido por su letrado apoderado, Dr. Carlos Alberto Averbuj, apoderado, con domicilio en la calle Av. de Mayo 701, piso 182 de esta Ciudad de Buenos Aires, luego de largas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo en materia salarial, de conformidad a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA:

Las partes han acordado la actualización de los salarios básicos de todos los trabajadores Supervisores Metal mecánicos que se desempeñan en ACERBRAG para todas las categorías laborales existentes comprendidas en LA EMPRESA y que estuvieran contenidas en el convenio colectivo de trabajo 275/75, como así también la actualización de los adicionales fijos dispuestos en el convenio colectivo de trabajo mencionado y los valores de Seguro de Vida y Sepelio dispuestos en el Art. 18 del C.C.T. 275/75. Los valores actualizados se detallan en el ANEXO I integrante del presente acuerdo, que tendrán vigencia desde el día primero de Julio de 2009 y hasta el día treinta de junio del año 2010, para todas y cada una de las categorías.

SEGUNDA: ABSORCION

Las partes acuerdan que los importes contenidos en el ANEXO 1 absorben y compensan hasta su concurrencia:

A) Los adelantos otorgados por ACERBRAG a cuenta de futuros aumentos posteriores al 7 de Junio del año 2008.

B) Las partes se comprometen a mantener reuniones en caso de que el Gobierno Nacional dispusiera aumentos superiores a los montos emergentes del ANEXO I, a los fines de analizar su incidencia y definir su instrumentación. Los importes que pudieren ser absorbidos, siempre mantendrán su naturaleza remunerativa.

TERCERA: EXCLUSION DE ABSORCION

Quedan al margen de todo régimen de absorción:

A) El adicional por cuatro turnos, establecido en un 10%, para aquellos supervisores que efectivamente cumplen con ese régimen horario.

QUINTA: PAZ SOCIAL

Las partes acuerdan asimismo que el alcance del presente convenio es hasta el 30 de junio del año 2010, y que durante este período no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.

SEXTA: HOMOLOGACION

ASIMRA y ACERBRAG S.A. suscriben el presente acuerdo y en razón de ello solicitan a la autoridad de aplicación su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Setiembre del año dos mil nueve.

ANEXO 1

ACUERDO SALARIAL A.S.I.M.R.A. – ACERBRAG S.A.

CATEGORIAS

Jul-09

Oct-09

Mar-10

Supervisor de Fábrica de 4ta.

$ 4.198.48

$ 4.408.41

$ 4.584.74

Supervisor Técnico de 3ra.

$ 4.198.48

$ 4.408.41

$ 4.584.74

Supervisor de Fábrica de 3ra.

$ 3.743.26

$ 3.930.42

$ 4.087.64

Supervisor Técnico de 2da

$ 3.743.26

$ 3.930.42

$ 4.087.64

Supervisor de Fábrica de 2da.

$ 3.357.14

$ 3.525.00

$ 3.666.00

Supervisor Técnico de 1ra.

$ 3.357.14

$ 3.525.00

$ 3.666.00

Supervisor Administrativo

$ 3.357.14

$ 3.525.00

$ 3.666.00

Supervisor de Fábrica de 1ra.

$ 2.658.09

$ 2.791.00

$ 2.902.64

Supervisor de Serv. Generales

$ 2.658.09

$ 2.791.00

$ 2.902.64

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos

286

294

302

inc. B por c/uno progenitores a cargo

67

69

70

inc. C por título secundario

61

62

64

inc. D Dominio de uno o más idiomas

61

62

64

Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio

     

Aporte del trabajador

16

17

18

Contribución Patronal

16

17

18