MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1289/2009

Registro Nº 1116/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.671/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un adicional no remunerativo del QUINCE POR CIENTO (15%) a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo 283/97, a partir del 1 de abril del año 2009 hasta que la entidad gremial firmante pacte nuevos salarios con la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los términos del texto pactado.

Que las partes celebrantes han ratificado a fojas 9 el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y, correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debiendo tener validez transitoria. En relación con ello, se indica que las partes han establecido el modo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 7/8 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.330.671/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.671/09

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1289/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1116/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2009, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Sr. Héctor Rubido DNI Nº 13.645.469 en su calidad de Delegado de Congresal Suplente todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández, DNI Nº 18.012.657, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, en representación de la empresa CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A., con domicilio constituido en Av. Independencia 169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante Las Empresas y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo.

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 15% no remunerativo a todos los trabajadores de dichas empresas amparados en el Convenio Colectivo 283/1997, que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador, correspondiente al mes de marzo de 2009. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente Convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Aseguradores de Vida de la República Argentina.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, será abonado por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Aseguradores de Vida de la República Argentina para los trabajadores incluidos en el CCT 283/97 de la actividad.

Una vez acordados dichos salarios con AVIRA, Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. y Consolidar Compañía de Seguros de Vida S.A. deberán ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación de Aseguradores de Vida de la República Argentina.

Asimismo, la empresa se compromete a abonar a los trabajadores los retroactivos correspondientes por los meses de abril y mayo antes del 15 de junio del corriente año.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes de comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.