MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1291/2009

Registro Nº 1114/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 278.857/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 278.857/09 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.), el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una suma no remunerativa por los meses de mayo y junio de 2009, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que teniendo en cuenta que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/09 elevó el salario mínimo desde el 1º de agosto de 2009, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.), el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 278.857/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 278.857/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 278.857/09

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1291/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1114/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 11 de mayo de 2009.

Referente Expte. Nº 1-217-278.857/09

En la fecha, a las 11,00 horas, comparecen por ante esta Agencia Territorial Mendoza, los señores PLACIDO SAN VICENTE, DNI. 6.897.185, Secretario General, LUIS ALBERTO MENDOZA, DNI. 17.509.681, Secretario de Organización, y JOSE LUIS AGUIRRE, DNI. 11.846.979, Tesorero, por el Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros de Mendoza, aclarándose, asimismo, que Plácido San Vicente, lo hace también como representante de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, en el cargo de Secretario de Acción Social, y el señor DANIEL WAINSTEIN DNI 10.564.888, por Tartufo Chocolates (titular), ANDREA ESCORIHUELA, DNI. 23.932.250, por Alfajores AN-BI, AUGUSTO HECTOR SOPPELSA, DNI. 12.481.414, por Ferruccio Soppelsa S.R.L., HUGO DANIEL BOGGERO, 13.184.741, por la Asociación Empresaria Hotelero, Gastronómico y Afines de Mendoza, y RICARDO DANIEL GARCIA, DNI 11.264.060, por Dolphin S.A. Abierto el acto por ante el funcionario interviniente, se pasa a considerar el tema que origina esta reunión, y al respecto se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Los comparecientes, de común acuerdo, vienen a presentar las nuevas escalas salariales para la actividad comprendida en el CCT. 384/75, que contienen incrementos no remunerativos por los meses de mayo y junio de 2009.

SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación de lo acordado por las autoridades centrales de este Ministerio de Trabajo.

TERCERO: El funcionario interviniente notifica a los presentes que deberán acreditar en legal forma la representación que invocan en cada caso.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los presentes al pie para constancia.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 384/75