MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1292/2009

Registro Nº 1113/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.329.342/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.329.342/09 obra el Acuerdo celebrado por la F.O.E.T.R.A. SINDICATO DE BUENOS AIRES y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA ARSAT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una asignación extraordinaria no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1010/08 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la F.O.E.T.R.A. SINDICATO DE BUENOS AIRES y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA ARSAT, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.329.342/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.329.342/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1010/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.329.342/09

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1292/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1113/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de 2009, siendo las 10.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Dra. Mercedes Gadea, Jefa del Dto. De Relaciones Laborales Nº 1; por una parte en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, y en representación de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. ARSAT el Dr. Néstor Pablo Tognetti, en su carácter de Presidente del Directorio.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes comparecientes manifiestan que vienen a ratificar el acuerdo al que arribaran en forma directa, y que transcriben como formando parte de la presente, a saber:

El acuerdo salarial suscripto en 2008, homologado por Resolución ST Nº 1790 de fecha 26 de noviembre de 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia—, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de las próximas paritarias, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional.

Acuerdan:

1. - ARSAT abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08E, y que se encuentre prestando tareas al momento de la firma del presente, un monto no remunerativo de $ 1200 (pesos mil doscientos), que será abonado en tres cuotas iguales de $ 400 (pesos cuatrocientos), el primer pago se efectuará el 11/05/09, el segundo y tercero con los haberes de mayo y junio del corriente año, respectivamente.

2. - El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

3. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y sólo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por la consideración señalada.

4. - Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del País hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

Las partes solicitan así su oportuna homologación, a cuyo efecto la representación sindical manifiesta con contar con delegados en la empresa.

Con lo que no siendo para más, siendo las 11:30 se cierra el acto, firmando las comparecientes de conformidad una vez leída la presente y para constancia, ante la actuante que certifica.