MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1294/2009

Registro Nº 1111/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.964/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.337.964/09 y ha sido ratificado a fojas 5 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se establece una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse y por consiguiente de naturaleza no remunerativa de pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3.750.-), la que queda sujeta a la condición establecida en la cláusula quinta.

Que de efectivizarse la condición a la que ha quedado sujeta la gratificación extraordinaria acordada, la misma se abonará en los plazos y bajo las modalidades expresamente pactadas por las partes.

Que se deja constancia que las partes tienen acreditada sus respectivas personerías bajo el Expediente Nº 1.198.055/06.

Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que presta servicios en los distintos Establecimientos de la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2008 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en las respectivas fechas de pago.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la entrada en vigencia del mismo de conformidad con lo expresamente acordado por sus celebrantes en la cláusula quinta del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.337.964/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.337.964/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.964/09

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1294/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1111/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año 2009, se reúnen: por una parte, los señores Godofredo Deleonardis, Alberto Muscolino y Ricardo Cortelletti, en representación de la empresa Siderar SAIC (en adelante denominada "Siderar" o "La Empresa", indistintamente), por una parte; y por la otra, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los señores Luis Alberto GARCIA ORTIZ, Secretario General Nacional; Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; Luis BRITO DEL PINO, Secretario General Seccional Morón; Antonio Basilio AGUSTIN, Secretario General Seccional Avellaneda; Daniel GOMEZ, Secretario General Seccional La Plata; Julio QUIROGA Secretario Gremial Seccional San Nicolás; y los señores Adolfo DIAZ, Hugo MARTINELLI, Pascual TREVISO, Miguel PAZ y Augusto MERAYO, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, respectivamente, todos ellos en adelante denominados "La Representación Sindical" o "ASIMRA", indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en los distintos establecimientos de la misma (en adelante, el "Personal"), ambas partes en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de otorgar un premio por resultado positivo vinculado a la gestión de la empresa durante el año 2008, así como para evaluar los resultados obtenidos —por vía de un esfuerzo conjunto del Personal, la Representación Sindical y La Empresa— en materia de seguridad y prevención de riesgos del trabajo, y la posibilidad de establecer una gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar, en forma excepcional, la actitud asumida por el Personal en materia de seguridad que permitió alcanzar tales logros.

2. Que, en tal sentido, mientras continúan las negociaciones sobre el premio por resultado positivo, y teniendo en cuenta los resultados alcanzados en materia de prevención y seguridad, entre los cuales destaca especialmente la ausencia de accidentes fatales durante el período de los últimos cuatro (4) años, Las Partes han acordado que —sujeto a las condiciones previstas en el punto 5— la Empresa abonará —con carácter excepcional— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, con el objetivo de premiar la actitud colaborativa del Personal en materia de seguridad y prevención, que hizo posible, junto con los esfuerzos mancomunados de la Representación Sindical y la Empresa, la obtención de aquellos resultados. Se abonará por tal concepto, con carácter no remuneratorio habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido del art. Ley 24.241), una gratificación extraordinaria de pago único de Pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3.750) en dos (2) cuotas a efectivizarse en las fechas y por los valores que a continuación se indican: (a) dentro de los cinco (5) días de la entrada en vigencia del presente acuerdo, une vez cumplidas las condiciones previstas en el punto 5., la suma de Pesos tres mil ($ 3.000), bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa - Cuota 1 - Acta 07/07/09" (en forma completa o abreviada); y (b) el 14/08/09, siempre que se hayan cumplido las condiciones previstas en el punto 5., la suma de Pesos setecientos cincuenta ($ 750), bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa - Cuota 2 Acta 07/07/09" (en forma completa o abreviada).

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

3. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en los distintos Establecimientos de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2008 y cuyos contratos de trabajo estuvieran en cada caso vigentes en las respectivas fechas de pago.

4. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación colectiva se establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, los beneficios aquí reconocidos se reducirán en idéntica proporción a aquella en que las normas estatales o producto de la autonomía colectiva hubieran establecido tales prestaciones y/o los absorberán o compensarán hasta su concurrencia.

5. Las Partes dejan igualmente establecido que la entrada en vigencia del presente acuerdo estará condicionada a que: (i) El presente acuerdo sea debidamente homologado, en todos sus términos, por la autoridad laboral de aplicación; y (ii) las mismas alcancen un acuerdo en torno al premio por resultado positivo, sobre el cual continúan las negociaciones, antes del 20 de julio de 2009. En el caso de que tal acuerdo no se alcance antes de la fecha indicada, el presente acuerdo no entrará en vigencia. En tal caso, los importes arriba indicados pasarán a incorporarse a la negociación vinculada con el premio por resultado positivo.

6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.

Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 7 de julio de 2009.