MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1297/2009

Registro Nº 1125/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.342.473/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.342.473/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, que luce a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.342.473/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.342.473/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.342.473/09

Buenos Aires, 7 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1297/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1125/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.342.473/09

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de agosto de 2009, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEIVARA), asociación con personería gremial Nº 169, representada en este acto por los señores José MAMMANA, Carlos GARCIA, Miguel ARANIBAR, José CARBALLEIRA y Miguel LOPEZ miembros del Secretariado Nacional y Eduardo COSTA miembros del Consejo Directivo en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo Arrugarena, Raúl Cajade, Claudio Fazio y Sandra Boan, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Jorge Davies, Gustavo Arona, Miguel Angel López y Ricardo Trento, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el señor David Rusansky la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por los señores Roberto Silberay y Héctor Genijovich en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan, que en su carácter de partes signatarias del CCT 408/2005, que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la Ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 408/2005.

Segundo: En función, a lo establecido en dichas CCT y en su carácter de partes signatarias de las mismas, acuerdan:

a) Establecer los valores de los Sueldos Profesionales Mínimos Conformados, del CCT 408/2005, previstos en los artículos 29 y 92 (PYMES), para las distintas Ramas de Actividad, y los distintos adicionales (arts. 30, 31 y 42) y el monto mínimo de la contribución del art. 65, conforme a las planillas adjuntas en el Anexo I y para las fechas allí indicadas (agosto 2009 y febrero 2010).

b) De esta manera, y para información de esta Autoridad de Aplicación se informa, que el acuerdo alcanzado sobre el SPMC, con vigencia hasta el 31/03/10, llega al 19% en dos cuotas en los meses de agosto de 2009 (14%) y febrero 2010 (5% no acumulativo).

Tercero: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 30 (pesos treinta) encuadrada convencionalmente en el CCT 408/2005. Dicha contribución extraordinaria será depositada bimestralmente en una cuenta bancaria, a nombre de SEIVARA, a partir de las remuneraciones del mes de agosto de 2009 y hasta el mes de marzo de 2010 inclusive.

Cuarto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

SEIVARA

CAFAVI CAVIPLAN CAMIV

Salarios