AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 98/2009

Apruébase el Reglamento de Organización Interna de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y su Estructura Orgánica. Derógase la Resolución ACUMAR Nº 6/09.

Bs. As., 11/11/2009

VISTO el Expediente ACUMAR Nº 6289/2009, la Ley Nº 26.168 y el Decreto 92/2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional.

Que por el Decreto Nº 92/07 se dispuso la integración de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO bajo la Presidencia de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adherido a los términos de la norma citada supra mediante Leyes Nº 13.642 y Nº 2217, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168, en su artículo 2º, in fine, dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que mediante diversas Resoluciones la AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO ha aprobado la estructura y el reglamento de organización interna.

Que en la actualidad se hace necesario modificar su estructura y reglamento, con el objetivo de fortalecer institucionalmente al ACUMAR, profundizando y consolidando las acciones necesarias para cumplir con las misiones fijadas en la Ley, el fallo de la Corte y los pronunciamientos del Juzgado de Ejecución.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y su Estructura Orgánica, que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Derógase la Resolución ACUMAR Nº 6/09, que aprobó el Reglamento de Organización Interna y la Estructura Organizativa de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Art. 3º — Garantizar la representación interjurisdiccional para la integración y designación de los miembros para la estructura orgánica que se aprueba. Hasta tanto se implemente lo dispuesto en este artículo, las designaciones serán efectuadas mediante acto administrativo de la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Art. 4º — Participar en las partes 1, 2, 3 y 4 del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo en los términos y condiciones previstas en el Contrato de Préstamo BIRF 7706- AR y del Manual Operativo.

Art. 5º — Tomar o permitir que se tomen todas las medidas para facilitar que el Prestatario del préstamo BIRF 7706-AR, mediante el DIRECTOR NACIONAL del Proyecto, cumpla con las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo referido, dándole la participación correspondiente a esta Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Art. 6º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina archívese. — Homero M. Bibiloni.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Artículo 1º.- Los órganos de la ACUMAR serán los siguientes:

a) Consejo Directivo

b) Presidencia

c) Consejo Municipal

d) Comisión de Participación Social

e) Auditoría Interna

f) Consejo Ejecutivo

g) Secretaría General y Despacho

h) Comisiones Interjurisdiccionales

i) Dirección General Ejecutiva

j) Coordinación de Fiscalización

k) Coordinación de Calidad Ambiental

I) Coordinación de Infraestructura

II) Coordinación Socioambiental

m) Coordinación de Planificación

n) Dirección General Administrativa

o) Coordinación de Contabilidad y Administración de Recursos Financieros

p) Coordinación de Contrataciones y Patrimonio

q) Coordinación de Recursos Humanos

r) Coordinación de Servicios Auxiliares

s) Coordinación de Sistemas e Informática

t) Mesa General de Entrada

u) Dirección General Jurídica

v) Coordinación de Normativa

w) Coordinación de Dictámenes

x) Coordinación Contencioso

y) Coordinación de Sumarios

z) Coordinación de Comunicación e Información

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 2º.- El Consejo Directivo es el órgano superior de la ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que esta autoridad debe seguir.

Artículo 3º.- El Consejo Directivo se integrará con los representantes indicados en el artículo 2º de la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/07.

Artículo 4º.- El cargo y función de representante en el Consejo Directivo es indelegable.

Funciones

Art. 5º.- Serán funciones del Consejo Directivo:

a) Emitir resoluciones en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 26.168.

b) Aprobar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo

c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva aplicación de medidas preventivas por parte de la Presidencia.

d) Dictar reglamentos de organización interna y operativos específicos para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, para lo que dispondrá de las más amplias atribuciones.

e) Articulación y armonización de las competencias locales.

f) Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.

Régimen de funcionamiento

Artículo 6º.- El Consejo Directivo de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada Reunión, que no podrá ser mayor a dos (2) meses. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del Consejo Directivo en el plazo máximo de una (1) semana.

Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos dos (2) de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 7º.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:

a) Día, lugar y hora de la reunión convocada,

b) Orden del día,

c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del Consejo Directivo, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.

Artículo 8º.- No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la mayoría presente. Los miembros del Consejo Directivo podrán previamente solicitar la incorporación de nuevos puntos al orden del día remitido.

Artículo 9º.- La Autoridad se entenderá constituida válidamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.

Artículo 10º.- En caso de no obtenerse el quórum y mediando circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el Consejo Directivo podrá sesionar con la participación de al menos un (1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente.

Artículo 11º.- En caso que el Presidente no pueda concurrir a la sesión convocada, por imposibilidad y/o ausencia sobreviniente justificada, podrá suplirlo en el carácter de miembro el Director General Ejecutivo de la ACUMAR, recayendo la Presidencia de la reunión en el representante del Poder Ejecutivo Nacional ante la ACUMAR, que el Presidente de la misma designe.

Adopción de Acuerdos

Artículo. 12º.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

Artículo 13º.- En caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble voto corresponde a la jurisdicción territorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a la Presidencia.

Decisiones

Artículo 14º.- La ACUMAR se expedirá a través de Resoluciones, promovidas por el Consejo Directivo, Presidencia, Consejo Ejecutivo, Dirección General Ejecutiva; Dirección General Administrativa, Dirección General Jurídica o bien por iniciativa de las Comisiones Interjurisdiccionales, dentro del ámbito de su competencia, en su carácter de asesoras de éste en las distintas áreas temáticas.

Las propuestas de Resoluciones que se generen en las Direcciones Generales y en las Comisiones Interjurisdiccionales de la ACUMAR serán remitidas a la Mesa Ejecutiva para su posterior elevación al Consejo Directivo.

Las resoluciones de la ACUMAR se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación.

PRESIDENCIA

Artículo 15º.- Serán atribuciones de la Presidencia:

a) Convocar a reuniones del Consejo Directivo.

b) Convocar a reuniones del Consejo Municipal y Comisión de Participación Social.

c) Presidir las reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Municipal, así como de las reuniones extraordinarias de la Comisión de Participación Social.

d) Emitir resoluciones relativas a medidas preventivas previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo a los reglamentos vigentes.

e) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Cuenca, pudiendo absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otras personas, con la asistencia y asesoramiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

f) Suscribir convenios informando al Consejo Directivo.

g) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervención al representante de cada Jurisdicción.

h) Tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia, con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al Consejo Directivo en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.

i) Coordinar las actividades inherentes al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO, creado por el artículo 1º del Decreto Nº 482/95, en calidad de MIEMBRO COORDINADOR del mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.

j) Celebrar contratos de personal conforme al reglamento específico que sea aprobado; hasta tanto, conforme las modalidades vigentes en la administración pública nacional.

k) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.

CONSEJO MUNICIPAL

Artículo 16º.- El Consejo Municipal de la ACUMAR estará integrado por UN (1) representante de cada uno de los Municipios citados en el artículo 1º de la Ley Nº 26.168.

Artículo 17º.- Las designaciones de los representantes se mantendrán mientras el Intendente representado se mantenga en ejercicio de su cargo. A partir del cese de funciones del intendente de cada Municipio representado, el representante ejercerá su función interinamente hasta que el nuevo Intendente convalide la designación o disponga una nueva de manera oficiosa o a requerimiento de la Presidencia.

Funciones

Artículo 18º.- El Consejo Municipal ejercerá funciones consultivas, de cooperación, asistencia y asesoramiento de los restantes órganos de la ACUMAR en cuestiones inherentes a la cuenca hidrográfica en su conjunto o en una subregión de la misma, para lo cual podrán convocarse reuniones extraordinarias plenarias o regionales sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para la Autoridad de Cuenca.

Reuniones

Artículo 19º.- El Consejo Municipal se reunirá con una frecuencia no mayor a dos (2) meses, a convocatoria de la Presidencia.

Artículo 20º.- Los temas a tratar serán puestos a consideración por la Presidencia de la ACUMAR, a instancia de cada Municipio, del Consejo Directivo o de la propia Presidencia.

Asimismo, podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria con la anuencia de la mayoría de los representantes presentes.

Artículo 21º.- El Consejo Municipal deberá aprobar su reglamento de funcionamiento a propuesta de la Presidencia.

COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL

Artículo 22º.- La Comisión de Participación Social estará integrada por todas aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR.

Artículo 23º.- La Comisión de Participación Social tendrá como objeto integrar a la gestión de la ACUMAR la visión de las organizaciones de la sociedad civil sobre el Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo (PICMR). Tendrá funciones consultivas y de seguimiento del avance de las acciones comprendidas por el PICMR, para lo cual deberá estar adecuada y oportunamente informada.

AUDITORIA INTERNA.

Artículo 24º.- La Auditoría Interna dependerá del Consejo Directivo.

Son funciones de la Unidad de Auditoría Interna:

a) Contribuir al funcionamiento y mejora institucional mediante el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno en cumplimiento de la normativa aplicable a la materia.

b) Realizar auditorías administrativo-contables, operativas, legales y de sistemas de gestión, proporcionando informes y recomendaciones para el adecuado funcionamiento institucional de la ACUMAR.

CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 25º.- Las acciones de la ACUMAR serán impulsadas diariamente por un Consejo Ejecutivo, que está integrado de la siguiente manera: El Director General Ejecutivo de la ACUMAR, TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los que se corresponderán con los organismos representados en el Consejo Directivo de la ACUMAR.

Artículo 26º.- La designación de los representantes de cada organismo deberá ser comunicada formalmente al Consejo Directivo de la ACUMAR.

Artículo 27º.- La Presidencia del Consejo Ejecutivo será ejercida por el Director General Ejecutivo; quien en caso de ausencia o imposibilidad, podrá delegarla en la Dirección General Administrativa.

Funciones:

Artículo 28º.- El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo.

b) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo.

c) Proponer al Consejo Directivo todas las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.

d) Elaborar y elevar al Consejo Directivo el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.

Artículo 29º.- Las reuniones del Consejo Ejecutivo se efectuarán como mínimo dos veces por semana, pudiéndose reunir en forma extraordinaria a solicitud del Presidente del mismo o por alguno de sus miembros.

Artículo 30º.- El Consejo Ejecutivo podrá sesionar con un quórum mínimo de tres representantes. Sus decisiones serán adoptadas por simple mayoría. En caso de empate la Presidencia de la Mesa tendrá doble voto.

SECRETARIA GENERAL Y DESPACHO

Artículo 31º.- El titular de la Secretaría General y Despacho será designado por el Presidente de la ACUMAR, con posterior ratificación por parte del Consejo Directivo.

Artículo 32º.- La Secretaría General y Despacho dependerá del Consejo Ejecutivo de la ACUMAR.

Funciones

Artículo 33º.- Corresponde a la Secretaría General y Despacho:

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo Directivo por orden de la Presidencia.

b) Recibir las comunicaciones de cualquier índole e imprimirles el trámite que corresponda.

c) Atender el despacho del organismo.

d) Participar en la confección de las actas de las sesiones del Consejo Directivo, del Consejo Municipal, del Consejo Ejecutivo y de las Comisiones Interjurisdiccionales.

e) Llevar el Registro de Actas del Consejo Directivo, del Consejo Municipal, del Consejo Ejecutivo y de las Comisiones Interjurisdiccionales.

f) Llevar el Registro de Resoluciones de la Presidencia y del Consejo Directivo.

g) Llevar el Registro de las organizaciones que integran la Comisión de Participación Social.

h) Expedir certificaciones de las consultas, resoluciones, acuerdos aprobados y disensos.

i) Cursar las convocatorias, adecuadas a las circunstancias, a reuniones del Consejo Directivo, Consejo Municipal, Consejo Ejecutivo y Comisiones Interjurisdiccionales, adjuntando el correspondiente orden del día.

j) Notificar a cada jurisdicción las medidas preventivas dictadas por parte de la Presidencia,

k) Coordinar la elaboración del Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.

I) Archivar y mantener actualizado el centro de documentación técnica que generan las Comisiones Interjurisdiccionales, de Participación Social y Consejo Municipal.

m) Organizar y mantener actualizado un registro de los Convenios firmados por la ACUMAR.

n) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la Secretaría General.

COMISIONES INTERJURISDICCIONALES

Artículo 34º.- Las Comisiones Interjurisdiccionales creadas por el Consejo Directivo, dependerán operativamente de la Consejo Ejecutivo y actuarán como cuerpo asesor en las distintas áreas temáticas.

Artículo 35º.- Las Comisiones Interjurisdiccionales se agruparán en relación a las siguientes temáticas: Control y Fiscalización; Industria y Reconversión Industrial; Acción Social; Calidad Ambiental y Desarrollo Territorial.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo Directivo podrá crear, modificar o suprimir Comisiones.

Artículo 36º.- Las Comisiones Interjurisdiccionales estarán integradas por un representante titular y un suplente por cada jurisdicción como mínimo, quienes podrán ser asistidos por técnicos, especialistas y asesores.

La designación formal de los mismos de cada jurisdicción deberá ser comunicada al Consejo Directivo.

Artículo 37º.- Los temas específicos de trabajo serán tratados en reuniones ordinarias, las que se llevarán a cabo con la frecuencia acordada por la Consejo Ejecutivo, o en su caso, por los integrantes de la comisión. La convocatoria, el orden del día y la documentación, serán remitidas por la Secretaría General.

Decisiones:

Artículo 38º.- Las Comisiones Interjurisdiccionales deberán confeccionar actas de las reuniones celebradas. Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el área de su incumbencia, podrán elaborar informes procurando la generación de consensos.

En caso de ser imposible arribar a un consenso se procederá a la elevación de los informes respectivos a la Consejo Ejecutivo para la toma de decisión.

Artículo 39º.- Serán funciones de las Comisiones Interjurisdiccionales:

a) Asesorar en la temática específica de cada Comisión.

b) Responder a las consultas y/o solicitudes provenientes del Consejo Directivo, la Presidencia y el Consejo Ejecutivo.

c) Expedirse a través de actas, informes u opiniones consultivas, pudiendo proponer planes, programas, normativa, acciones, actividades, proyectos de obras, entre otros, que deberán ser remitidas a la Consejo Ejecutivo.

Artículo 40º.- La Secretaría General llevará un registro de las Comisiones Interjurisdiccionales, generará la documentación e información relacionada y requerida por éstas, y la pondrá a disposición del Consejo Ejecutivo y las Direcciones Generales y mantendrá actualizado el centro de documentación técnica que generan las comisiones interjurisdiccionales.

DIRECCION GENERAL EJECUTIVA

Artículo 41º.- Las acciones de la Presidencia de la ACUMAR y del Consejo Ejecutivo, serán impulsadas por un Director General Ejecutivo en los ámbitos de su competencia. El mismo será designado por la Presidencia, con ratificación posterior del Consejo Directivo.

Funciones

Artículo 42º — Serán funciones de la Dirección General Ejecutiva:

a) Presidir, en ausencia de la Presidencia, las sesiones del Consejo Municipal, así como las reuniones extraordinarias de la Comisión de Participación Social.

b) Proponer a la Presidencia, conjuntamente con la Dirección Administrativa General, el plan anual de actividades para ser puesto a consideración del Consejo Directivo.

c) Asesorar a la Presidencia en asuntos de su competencia, participando con voz pero sin voto en las reuniones del Consejo Directivo a excepción de lo previsto en el artículo 11 del presente.

d) Ejercer funciones ordenatorias en la Comisión de Participación Social y en el Consejo Municipal y, en su caso, en las Comisiones Interjurisdiccionales.

e) Asistir a la Presidencia en el cumplimiento de las acciones previstas en este Reglamento de Organización Interna.

f) Intervenir, en el ámbito de su competencia, conjuntamente con las demás Direcciones Generales, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la Presidencia y Consejo Directivo.

g) Firmar todos los actos administrativos y escritos judiciales de ACUMAR, en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma o ausencia del Presidente.

h) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la Dirección General Ejecutiva.

i) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental en la Cuenca.

j) Propender a la utilización racional de los recursos naturales, promoviendo actividades productivas adecuadas, la reconversión ambiental de las existentes y planes de tratamiento, con el fin de lograr el equilibrio ecológico y un desarrollo sustentable.

k) Intervenir en la determinación del impacto ambiental que pudiera sufrir la Cuenca, debido a la realización de toda obra o actividad, pública o privada, de acuerdo a la legislación vigente.

I) Intervenir en las habilitaciones y permisos ambientales de los establecimientos radicados en la Cuenca.

II) Adoptar las medidas preventivas necesarias de conformidad con la legislación vigente.

m) Presidir el Consejo Ejecutivo.

COORDINACION DE FISCALIZACION.

Artículo 43º.- La Coordinación de Fiscalización dependerá de la Dirección General Ejecutiva y le corresponde:

a) Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la cuenca, especialmente industriales, de prestación de servicios y obras —públicas o privadas— que puedan provocar efectos sobre el ambiente.

b) Elaborar y proponer los procedimientos a utilizar para el efectivo control sobre el cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas desarrolladas por la Autoridad de la Cuenca.

c) Fiscalizar las diversas explotaciones derivadas de las actividades industriales, la realización de obras y la prestación de servicios, en cuanto a la contaminación que pudieran producir, dentro de los establecimientos y en el ambiente circundante, tratando de mitigar sus efectos.

d) Controlar la contaminación producida por los efluentes líquidos, gaseosos, residuos sólidos y semisólidos —especiales, en general, patogénicos y domiciliarios—, promoviendo su adecuado uso y manejo en las fases de recolección, transporte, tratamiento, reciclado y disposición final.

e) Participar el las reuniones de las Comisiones Interjurisdiccionales que así lo requieran.

COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL:

Artículo 44º.- La Coordinación de Calidad Ambiental dependerá de la Dirección General Ejecutiva y le corresponde:

a) Desarrollar acciones con el fin de prevenir los riesgos ambientales y coordinar con los organismos que involucre las mismas su ejecución conducentes a la adecuada conservación de los recursos naturales, evitando toda acción que pueda ser causa de contaminación o que pudiera afectar el entorno ambiental.

b) Promover el ordenamiento ambiental de la cuenca, teniendo en cuenta los aspectos sociales, culturales, físicos, económicos, políticos, jurídicos y ecológicos.

c) Preservar la calidad de los recursos naturales y promover la actualización y modificación de estándares de emisión de contaminantes, y de aquellos no fijados por las normas.

d) Coordinar y desarrollar acciones tendientes a una racional utilización de los recursos naturales, promoviendo y protegiendo actividades productivas y la reconversión ambiental de las existentes, preservando y restaurando el equilibrio ecológico.

e) Intervenir en la determinación de los procesos de manejo y disposición de residuos de todo tipo en cuanto al transporte, tratamiento y disposición final.

f) Intervenir en la determinación del impacto ambiental que pudiera sufrir la Cuenca, debido a la realización de toda obra o actividad, pública o privada y en el otorgamiento de las habilitaciones y permisos ambientales de los establecimientos radicados en la Cuenca, de acuerdo a la legislación vigente.

g) Incentivar la realización de obras de infraestructura y la utilización de tecnologías necesarias en los procesos productivos, que contribuyan al mejoramiento los mismos, a fin de minimizar el impacto que se cause al ambiente.

h) Planificar e intervenir en la ejecución y seguimiento de los programas, acciones y actividades que se desarrollen en el ámbito de las distintas coordinaciones temáticas, y en las comisiones interjurisdiccionales, garantizando el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental) y en el PDSCMR (Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo) y/o en los nuevos proyectos aprobados por el Consejo Directivo.

i) Ejercer la coordinación y articulación de las Unidades temáticas que brindan apoyo técnico en la implementación del PISA y el PDSCMR.

j) Emitir informes que resuelvan sobre la viabilidad técnica de las propuestas remitidas por las Unidades temáticas y por las Comisiones Interjurisdiccionales, en caso de considerarla oportuno.

k) Organizar y coordinar el sistema de indicadores de gestión ambiental del PISA y del PDSCMR.

I) Velar por la articulación en la ejecución del PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental) y del PDSCMR. (Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo).

COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 45º.- La Coordinación de Infraestructura dependerá de la Dirección General Ejecutiva y le corresponde:

a) Intervenir en el planeamiento de obras de infraestructura en la cuenca.

b) Intervenir en el control de obras de infraestructura en la cuenca.

c) Participar en las reuniones de las Comisiones Interjurisdiccionales que así lo requieran.

COORDINACION SOCIOAMBIENTAL.

Artículo 46º.- La Coordinación Socioambiental dependerá de la Dirección General Ejecutiva y le corresponde:

a) Entender en planes de salud.

b) Proponer acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca

c) Intervenir en los planes que prevean la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca

COORDINACION DE PLANIFICACION.

Artículo 47º.- La Coordinación de Planificación dependerá de la Dirección General Ejecutiva y le corresponde:

a) Proponer acciones conducentes para el ordenamiento territorial de la cuenta, de conformidad a lo ordenado por los pronunciamientos judiciales.

b) Intervenir en los proyectos de relocalización de industrias, viviendas, así como la urbanización de villas y asentamientos precarios.

DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.

Artículo 48º.- Ejercerá la dirección de los actos vinculados con la gestión contable, económica, financiera, presupuestaria y patrimonial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, dando cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos. Dirigirá las acciones relativas a la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, coordinando el apoyo administrativo de las comisiones pertinentes.

Entenderá en la administración de la política de recursos humanos, en la aplicación de las normas que regulen al personal en su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo en las relaciones laborales.

Entenderá en el diligenciamiento de la documentación y en la prestación de servicios generales, de mantenimiento y seguridad.

Funciones

Artículo 49º.- Corresponde a la Dirección General Administrativa Financiera:

a) Planificar y dirigir los procedimientos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, de la Dirección General de Administración de la Cuenca Matanza-Riachuelo así como también de todas sus áreas dependientes.

b) Aprobar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del Ente.

c) Garantizar el apoyo necesario a las distintas áreas y dependencias del ente en lo concerniente a los recursos económicos, financieros y humanos.

d) Planificar, formular y establecer mejoras e innovaciones relacionadas con la funcionalidad administrativa.

e) Planificar las acciones vinculadas a la recaudación llevadas a cabo por el Ente a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el mismo.

f) Ejecutar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del ente como, así también, organizar, gestionar y controlar los procedimientos de compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

g) Entender en las actividades vinculadas a la administración del personal del Ente, en el marco de las leyes y normas reglamentarias y la política fijada por el Consejo Directivo.

h) Coordinar las actividades relacionadas con la administración del personal, el tratamiento y resolución de las cuestiones de índole laboral y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.

i) Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la mesa general de entradas, salidas y archivo, despacho, bibliotecas técnicas, archivo de documentación, y sistemas de información técnica.

j) Fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la Autoridad de Cuenca, el movimiento interno de las mismas y su archivo.

k) Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento.

I) Entender en cualquier otro aspecto inherente a la dirección administrativa-financiera.

COORDINACION DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION DE RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 50º.- La Coordinación de Contabilidad y Administración de Recursos Financieros, depende de la Dirección General Administrativa y le corresponde

a) Organizar, coordinar y ejecutar las tareas administrativo-contables necesarias para la gestión económica - financiera de la ACUMAR.

b) Ejecutar la contabilidad financiera (recaudación, pagos, etc.) y proveyendo a la rendición de cuentas conforme a la normativa.

c) Rendir cuentas documentadas de todas las erogaciones que se pagan por el ente.

c) Realizar arqueos periódicos de las tenencias de valores.

d) Elaborar los estados contables y el cierre anual del ejercicio económico, a fin de su presentación ante los organismos de control.

e) Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando las observaciones y recomendaciones que considere necesarias.

f) Ejecutar las liquidaciones de haberes.

g) Elaborar en colaboración con la Coordinación de Compras y Contrataciones el presupuesto anual.

h) Organizar y llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin de contribuir con los objetivos de recaudación que se fije para el Ente.

COORDINACION DE CONTRATACIONES Y PATRIMONIO

Artículo 51º.- La Coordinación de Contrataciones y Patrimonio, depende de la Dirección General Administrativa y le corresponde:

a. Asistir técnica y administrativamente a la Dirección General en cuestiones destinadas a asegurar la eficacia y la eficiencia en la gestión administrativa.

b. Planificar con las distintas áreas del ente la coordinación y organización de la recepción de sus necesidades, con sus especificaciones técnicas, previendo los tiempos críticos para su realización.

c. Elaborar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del Ente.

d. Ejecutar los procedimientos de compras, contrataciones, actos licitatorios, elaborando pliegos, efectuando llamado a concursos y/o licitaciones y demás actividades vinculadas a su competencia.

e. Proponer y elaborar los anteproyectos de resoluciones, notas, convenios y otros actos inherentes a las compras y/o contrataciones, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.

f. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial centralizado de los bienes patrimoniales de la Autoridad de Cuenca.

COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 52º.- La Coordinación de Recursos Humanos, depende de la Dirección General Administrativa y le corresponde:

a) Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Autoridad de Cuenca, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector.

b) Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal con fundamento en la normativa aplicable, en todas las actuaciones que se tramiten en el área.

c) Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

d) Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, capacitación interna, de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con el Consejo Directivo.

e) Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales de aplicación.

COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES

Artículo 53º.- La Coordinación de Servicios Auxiliares, depende de la Dirección General Administrativa y le corresponde:

a) Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Autoridad de Cuenca, en orden a sus bienes inmuebles, así como del resto de los bienes de uso.

b) Intervenir en forma directa en la acción previa y el desarrollo de toda gestión de compra o venta, ejerciendo acciones de apoyo técnico, en lo referente a los servicios generales y al mantenimiento de los edificios pertenecientes a la ACUMAR.

c) Informar de las actividades de este Departamento a la Dirección General para su debida registración, brindando la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fines.

d) Coordinar y dirigir el servicio de seguridad de los edificios pertenecientes a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo.

COORDINACION DE SISTEMAS E INFORMATICA

Artículo 54º.- La Coordinación de Sistemas e Informática dependerá de la Dirección General Administrativa y le corresponde:

a) Definir e implementar el modelo de la arquitectura de la información en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo acorde a los estándares de uso de gobierno electrónico.

b) Diseñar las redes informáticas necesarias en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, definir los requisitos técnicos y gestionar la provisión del hardware necesario para la implementación y el uso de las mismas.

c) Analizar las aplicaciones y sistemas existentes y desarrollar los necesarios, tal que permitan acceder y hacer uso de la información que contengan las redes informáticas.

d) Promover la instalación de nodos de información en la Cuenca Alta, Media y Baja.

e) Promover la digitalización de todos los documentos vinculados a los planes, proyectos, obras aprobados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

f) Articular con todas y cada una de las áreas, coordinaciones, direcciones y comisiones que generen información pública en el ámbito de la ACUMAR, a fin de posibilitar la gestión de información de forma tal que permita acceder a la misma por parte de la ciudadanía y que sirva de apoyo al proceso de toma de decisiones.

g) Mantener actualizados los sistemas informáticos.

h) Proveer de las herramientas y gestionar la provisión de los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades de cada una de las Coordinaciones por área temáticas.

i) Coordinar, planificar y supervisar la implementación y desarrollo de bases de datos, y aplicaciones informáticas en cuanto a requerimientos de equipos como de programas y utilitarios.

j) Diseñar y establecer con los mecanismos de última generación informática la página web de ACUMAR, mantenerla actualizada.

k) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la Coordinación de Gestión Informática.

MESA GENERAL DE ENTRADAS

Artículo 55º.- La Mesa General de Entradas dependerá de la Dirección General Administrativa y le corresponde

a) Organizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción,

b) Organizar el movimiento interno de las actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y su eventual archivo.

DIRECCION GENERAL JURIDICA

Artículo 56º.- La Dirección General Jurídica ejercerá la representación judicial del ACUMAR, sustanciará los sumarios y asesorará al organismo en todos los aspectos jurídicos.

COORDINACION NORMATIVA

Artículo 57º.- La Coordinación Normativa dependerá de la Dirección General Jurídica y le corresponde:

a) Elaborar los anteproyectos de resoluciones, convenios, acuerdos, así como todo otro proyecto, proponiendo textos alternativos con sujeción al encuadre legal y elaborar los informes pertinentes, necesarios para el dictado de los actos administrativos del Ente.

b) Proponer la sanción de normas ambientales en la temática de la cuenca.

c) Intervenir en los proyectos de creación o modificación de normas.

d) Llevará el registro normativo del ACUMAR.

COORDINACION DE DICTAMENES

Artículo 58º.- La Coordinación de Dictámenes dependerá de la Dirección General Jurídica y le corresponde:

a) Prestar asesoramiento y asistencia jurídica a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Dictaminar en las actuaciones en las que se sustancien recursos administrativos contra actos emanados del Ente.

c) Dictaminar sobre el cumplimiento de los mecanismos de control de legalidad de los actos administrativos.

d) Realizar los dictámenes jurídicos que le requieran las áreas del ACUMAR.

e) Efectuar la contestación de los oficios que se cursen al ACUMAR.

COORDINACION CONTENCIOSO

Artículo 59º.- La Coordinación Contencioso dependerá de la Dirección General Jurídica y le corresponde

a) Ejercer patrocinio o mandato en toda acción legal que le competa, en las causas en que el ente sea parte o citado como tercero, designando a los letrados que deberán actuar, como patrocinantes o apoderados.

b) Ejercer la procuración en toda acción legal en que el ACUMAR sea parte o citado como tercero.

COORDINACION DE SUMARIOS

Artículo 60º.- La Coordinación de Sumarios dependerá de la Dirección General Jurídica y le corresponde:

a) Instruir sumarios administrativos que se sustancien por decisión del Presidente de ACUMAR.

b) Instruir en su totalidad los sumarios administrativos que se sustancien por infracciones a las normas ambientales.

COORDINACION DE COMUNICACION E INFORMACION

Artículo 61º.- La Coordinación de Comunicación e Información dependerá del Consejo Ejecutivo y le corresponderá:

a) Organizar un sistema de información pública digital vía internet que contenga todos los datos, informes, cronogramas de las actividades del ACUMAR en cumplimiento de las resoluciones judiciales.

b) Administrar la página Web de la ACUMAR.

c) Intervenir en la comunicación pública de la ACUMAR

CLAUSULA TRANSITORIA

Artículo 62º.- El ANEXO II del Organigrama ACUMAR tendrá carácter transitorio.