MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 942/2009

Registros Nº 892/2009, 893/2009 y 894/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.244.631/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.314.200/09, agregado como foja 247 al principal y a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.326.136/09, agregado como foja 258 al principal, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte gremial y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los presentes Acuerdos, los agentes negociadores establecen modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 959/08 "E", suscripto entre las mismas partes.

Que las modifitaciones introducidas conciernen a la modalidad de liquidación de adicionales salariales y categorías previstas en el Convenio citado.

Que a fojas 6/32 del Expediente Nº 1.326.136/09, agregado como foja 258 al principal, las partes acompañan el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 959/08 "E", en el cual se incorporan las modificaciones que por este acto se homologan.

Que los Acuerdos han sido ratificados y las partes han acreditado la personería invocada con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.— Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, que lucen a foja 2 del Expediente Nº 1.314.200/09, agregado como foja 247 al principal y a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.326.136/09, agregado como foja 258 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 959/08 "E" que fuera celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, que luce agregado a fojas 6/32 del Expediente Nº 1.326.136/09, agregado como foja 258 al principal.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a foja 2 del Expediente Nº 1314.200/09, agregado como foja 247 al principal y a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.326.136/09, agregado como foja 258 al principal.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 959/08 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.631/07

Buenos Aires, 19 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 942/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.314.200/09, agregado como fojas 247; del acuerdo de fojas 2/5 del expediente 1.326.136/09 agregado como fojas 258; y del texto ordenado obrante a fojas 6/32 del expediente 1.326.136/09, agregado como fojas 258, quedando registrados con los números 892/09, 893/09 y 894/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DE LOS INCISOS 2, 3, 4 Y 5 DEL ART. 36 - ADICIONALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los un (1) día del mes de diciembre del año 2008, se reúnen los Señores Fabricio FERNANDEZ, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, con domicilio en calle Italia 555, por una parte, el Sr. Rubén Héctor PEREYRA en su carácter de Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, el Sr. Oscar Carlos BARRIONUEVO en su carácter de Secretario General y el Sr. Walter Antonio LUCERO, en su carácter de Secretario del Interior del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Rosario y el Sr. Rubén Daniel COLAZO, en su carácter de delegado del personal de la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto, por la otra, a los efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO a los fines modificar y complementar el Art. 36 —ADICIONALES— en sus incisos 2, 3, 4 y 5 del convenio colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias Rosario, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y la Cooperativa Ltda. de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, homologado según resolución Nro. 70 de fecha 4/06/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se modifica el artículo 36 —ADICIONALES— en los incisos que se detallan a continuación, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Inciso 2: Adicional por turnos 10% sobre el sueldo básico mensual del nivel 1- categoría 1.

Inciso 3: Adicional por tareas peligrosas: 10% sobre el sueldo básico mensual del nivel y categoría del empleado.

Inciso 4: Adicional por falla de Caja: $ 100.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá el adicional cuando lo haga por jornada completa, liquidándose la proporción por cada día trabajado. No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.

Inciso 5: Adicional por Asistencia Perfecta: 5% sobre el sueldo básico del nivel y categoría del empleado.

TERCERA: Lo acordado en la presente acta-acuerdo será de aplicación a partir del primero (1) de enero del año 2009. En ningún caso podrá fijarse una fecha de vigencia y/o aplicación retroactiva del presente acuerdo.

CUARTA: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa para la modificación y complementación de los artículos precitados y habiendo alcanzado el acuerdo precedente, se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la presente acta-acuerdo a los fines de su homologación de conformidad a las normas legales vigentes.

Previa lectura y ratificación, los intervinientes firman al pie tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha mencionados precedentemente.

ACTA ACUERDO MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA DEL ART. 31 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los quince (15) días del mes de septiembre del año 2008, se reúnen los Señores Fabricio Fernández y el Sr ZAPATA Alejandro, en su carácter de Presidente y Secretario del Consejo de Administración de la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, con domicilio en calle Italia 555, por una parte, y el Sr. Rubén Héctor PEREYRA, en su carácter de Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias; el Sr. Oscar Carlos BARRIONUEVO y el Sr. Walter Antonio LUCERO, en su carácter de Secretario General y Secretario del Interior respectivamente del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Rosario, y Sr. Rubén Daniel COLAZO, en su carácter de delegado del personal de la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto, por la otra, a los efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO a los fines de modificar y complementar el art. 31- CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE CATEGORIAS del convenio colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias Rosario, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y la Cooperativa Ltda. de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, homologado según resolución Nro. 70 de fecha 4/06/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme a lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan la modificación total y complementación del art. 31-CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE CATEGORIAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 31- CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES Y CATEGORIAS

El sistema de niveles y categorías del personal comprendido en el presente convenio se define por factores de complejidad, autonomía, grado de responsabilidad y conocimientos profesionales requeridos para el puesto.

Presenta seis (6) niveles y quince (15) categorías. Cada uno de estos niveles y categorías importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta. Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea o función dentro de la Cooperativa, será ubicada en el nivel que le corresponda a esa tarea o función. Esto implica que su sueldo básico mensual no podrá ser menor que el inicial del nivel correspondiente.

La ubicación del personal por la Cooperativa dentro de los niveles establecidos en este convenio, se efectuará en un todo de acuerdo con la descripción y definición de los mismos, teniendo en cuenta las tareas o funcionesque efectivamente tenga asignadas y que en la práctica se ejecuten.

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Cooperativa:

Nivel 1: es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que requieren un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio, siendo suficiente un nivel educacional primario completo. Comprende las tareas de: maestranza, peón, guardias, maquinista, lector de medidores, ordenanzas.

Nivel 2: Es el que corresponde a funciones rutinarias, con métodos de trabajo precisos que requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo consistir en ayuda al personal de oficio con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional primario completo más conocimientos profesionales propios de la tarea. Comprende las funciones de: ayudantes administrativos, operador de red, chofer, desobstructor, maquinista, auxiliar técnico junior.

Nivel 3: Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, para las que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales pan realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y responsabilidad en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio. Se requieren conocimientos de formación profesional o nivel medio equivalentes complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes. Comprende las funciones de: oficial administrativo, oficial, almacenista, operador de sistema junior, conductor de equipo móvil.

Nivel 4: Es el que corresponde a tareas varias o complejas, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Se requiere de formación educacional equivalente al nivel secundario o formación profesional completa, con los conocimientos necesarios según lo requiera la función. Comprende las funciones de: administrativo especializado, oficial especializado, capatáz.

Nivel 5: Es el que corresponde a funciones o tareas varias complejas que puedan implicar una alta profesionalidad, con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones especificas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica, secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o incumbencia profesional con relación al título terciario o universitario habilitante. Comprende las funciones de: encargados y/o responsables de sector, secretario del Consejo de Administración.

Nivel 6: Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas de alta profesionalidad, con requerimientos teóricos, planificación de trabajo específico de otros grupos, dando instrucciones generales de los trabajos a realizar, integrando, coordinando y supervisando las tareas del conjunto de trabajadores que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y consecuencia de la gestión y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de jornada, amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación profesional o secundaria, técnico o terciario según los perfiles de cada tarea. Comprende las funciones de: jefe de área o sector.

Se agrega como parte integrante del presente, el ANEXO I: PLANILLA DE SUELDOS BASICOS DE CADA CATEGORIA Y NIVEL vigente al 30/06/08.

SEGUNDA: Lo acordado en la presente acta-acuerdo será de aplicación a partir del primero (1) de octubre de 2008. En ningún caso podrá fijarse una fecha de vigencia y/o aplicación retroactiva del presente acuerdo.

TERCERA: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa para la modificación y complementación del art. 31 y habiendo alcanzado el acuerdo precedente, se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la presente actaacuerdo a los fines de su homologación de conformidad a las normas legales vigentes.

Previa lectura y ratificación, los intervinientes firman al pie tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha mencionados precedentemente.

ANEXO I - "CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 959/08"

ESCALA SALARIAL Y COEFICIENTES AÑO 2008

CATEGORIAS

TITULO 1 - RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

Venado Tuerto, 24 de octubre de 2008

ARTICULO 1 — MIEMBROS PARITARIOS — PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.

EL SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, asociación gremial con personería gremial Nº 583 con domicilio en la calle San Luis 2145 de Rosario, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por don Lucero Walter Antonio, en carácter de Secretario del Interior, don Barrionuevo Oscar en carácter de Secretario General, y don Colazo Ruben Daniel, en carácter de Delegado del personal de la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias de Venado Tuerto, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, personería gremial Nº 580, con domicilio en la calle Paseo Nº 572/80 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Don Rubén Héctor Pereyra, en adelante denominada indistintamente PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, con domicilio en la calle Italia Nº 555 de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración, Fernandez Fabricio y el Secretario del Consejo de Administración, Sr. Zapata Alejandro, en adelante denominada la COOPERATIVA, convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Empresa, de acuerdo a lo establecido por las leyes 14.250 (T.O. Decreto 1135/2004)

La acreditación de la personería de las partes resulta de la documentación que se acompaña.

ARTICULO 2 — ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as de la Cooperativa, cualquiera sea su situación de revista, tipo de contrato que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria con excepción de:

A - Cuerpo Gerencial (Gerentes de área y/o departamentos o su equivalente en la estructura de la Cooperativa).

B - Asimismo la Cooperativa conjuntamente con la parte sindical podrán excluir de esta Convención a aquellos trabajadores/as que por su tarea requieran de un marco legal especifico. Este inciso tendrá carácter excepcional.

ARTICULO 3 — ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Es de aproximadamente 84 trabajadores/as.

Todas las funciones y tareas referentes a la actividad sanitarista que desarrolle la cooperativa deberán ser realizadas por trabajadores/as en relación de dependencia directa de la misma.

ARTICULO 4 — PERIODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01 de Enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente convenio.

De producirse alteraciones económicas y financieras en el ámbito nacional o provincial, durante la vigencia estipulada, que incidan directa o indirectamente en las condiciones salariales y de trabajo acordadas en este convenio, cualquiera de las partes podrá convocar a una paritaria para analizar la situación salarial o las condiciones de trabajo

Las partes acuerdan comenzar a negociar la Renovación de esta Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace. Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO II - COMPROMISO SOCIAL. FINES COMPARTIDOS

ARTICULO 5 — DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS.

La Cooperativa y la parte Sindical reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:

• Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de agua potable, sería inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud de la población, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas.

• Que la provisión de agua potable y desagües cloacales no debe interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen y a las tecnologías, sino como un bien social y cultural.

• Que ante la escasez del recurso agua, para el país representa un activo estratégico, siendo la comunidad un actor protagónico, en tanto usuario, en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico.

• En tal sentido, es voluntad política desarrollar programas de concientización para el uso racional del servicio, cuyas acciones deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio cultural necesario.

• Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así como de los afluentes industriales y desechos domiciliarios deben ser tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y responsabilidad.

• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores y las trabajadoras.

• Que todos ellos tienen también el derecho a una formación y capacitación integral y permanente que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, así como ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que preserven su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño.

ARTICULO 6 — COMPROMISOS.

La Cooperativa se compromete a:

1. Operar, distribuir, mantener, optimizar, fiscalizar, gestionar y administrar el servicio de agua potable y saneamiento para los actuales usuarios, así como, el cubrimiento de necesidades del resto de la población, en su área de acción.

2. Impulsar acciones que respondan a las políticas públicas emanadas del Gobierno Nacional o Provincial, en el sentido de dar respuesta de manera adecuada a la demanda social en materia de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales, a la población de menores recursos económicos que no cuentan con los servicios básicos mínimos y que requiera de acciones inmediatas.

3. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.

4. Promover la diversidad por medio de normas que prohiben prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.

5. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de nuevas habilidades.

6. Crear programas y mecanismos formales para oír, evaluar y acompañar preocupaciones, sugerencias y criticas de los empleados con el objetivo de construir nuevos aprendizajes y conocimientos, y mejorar los procesos de trabajo.

7. Dar cumplimiento a la norma convencional en un todo de acuerdo con la legislación laboral vigente, como cumplir con la legislación en materia fiscal.

8. Abordar el diálogo social con la parte sindical de manera responsable, transparente y abierta a fin de mantener armoniosas relaciones laborales para la construcción de una fructífera concertación social.

Por otro lado la parte Sindical, a través de la Comisión Directiva del Sindicato, sus delegados y representantes se compromete a:

1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa de la verdad y objetividad, la convivencia, el diálogo y la participación activa expresados en los puntos anteriores.

2. Mantener informada a la Cooperativa, sus Directivos y representantes de cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus bienes o los principios señalados en este convenio.

3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con la Cooperativa, el Sindicato, la Federación y los servicios prestados.

En tal sentido las partes acuerdan en hacer efectivos todos y cada uno de los compromisos expresados de manera que redunden en aras del mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, seguridad, eficiencia y productividad.

TITULO III - TIEMPO DE TRABAJO, JORNADA Y DESCANSOS

ARTICULO 7 — JORNADA DE TRABAJO

1) Jornada común:

Se establece la Jornada Común de Trabajo convencional de CUARENTA (40) horas semanales en no más de 8 (ocho) horas diarias de lunes a viernes, salvo las excepciones que se indican en los incisos siguientes.

Se establese para el personal administrativo, una jornada laboral de 07.00 hs. diarias, (35) semanales, de lunes A viernes de 07.00 hs a 14.00 hs.

Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de ocho horas diarias y cuarenta semanales será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% si es sábados después de las 13:00 horas, domingos y/o feriados.

Este recargo absorbe y comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras, hasta su concurrencia.

2) Distribución de la jornada:

Dicho número de horas podrá distribuirse por el empleador de lunes a sábado en jornadas de horario continuo o discontinuo, iguales o desiguales, respetándose los límites de la jornada convencional diaria.

3) Turno:

Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento y en la actualidad por el Art. 196 y subsiguientes de la L.C.T. Art. 25 de la Ley 24.013, Ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los equipos en el Art. 202 de la LCT.

4) Régimen de Descansos:

a) Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13:00 hs. del día sábado hasta las 24:00 hs. del día siguiente, salvo en casos excepcionales o de fuerza mayor.

b) Si el trabajador prestare servicios durante ese lapso, por disposición del empleador, tendrá derecho a gozar de un descanso compensatorio de la misma duración dentro de los 30 días de realizada la labor en hora extra convencional. Si se omitiere el otorgamiento del descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil siguiente al plazo señalado, previa comunicación formal con una anticipación no menor de 48 hs. En este caso el empleador deberá efectuar el pago de las horas extras con el recargo que le pudiese corresponder de acuerdo al artículo 7 inciso 1) del presente convenio.

c) Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el punto a) los trabajadores que se desempeñen en turnos para operación de instalaciones destinadas a la producción, almacenamiento y transporte de agua potable, transporte y tratamiento de desagües cloacales, y atención telefónica de reclamos. En estos casos se establecerán los mecanismos de rotación y descanso previstos en el inciso anterior.

d) Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

5) Guardia Técnico Operativa;

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico operativo en su domicilio, será encuadrado en las siguientes normas.

a) El personal que fuese designado como guardia técnico operativo será notificado fehacientemente con 48 horas de anticipación. Dicho personal deberá organizar sus actividades personales de manera tal que esté disponible para llegar al lugar de trabajo en el que se lo requiera.

b) Las horas de prestación efectiva de trabajo realizarlas por haber sido convocado serán compensados de acuerdo al régimen de horas extras y descansos correspondientes al inciso 4) del presente artículo. Cuando estas jornadas coincidan con días feriados, sábados después de las 13:00 horas o domingos, la cooperativa deberá otorgar los francos que pudiese corresponder dentro de los próximos 30 días corridos de haberse realizado. Cuando se exceda dicho término, el personal con la sola notificación fehaciente de 48 horas de antelación determinará la fecha que hará uso del franco que le pudiese corresponder.

6) Adicionales:

Las únicas compensaciones para el personal al que se le indiquen guardias técnico operativas o el que tenga tareas en dos o tres turnos, serán las que se establecen en el Título VI – Condiciones Económicas.

ARTICULO 8 — MANTENIMIENTO DE SERVICIOS

Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua y cloaca que presta la Cooperativa, el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación de los servicios, deberá con carácter obligatorio permanecer en el puesto de trabajo y funciones asignadas, hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual en estas circunstancias excepcionales, hasta cumplir como máximo 12 horas de labor. A estos efectos, las horas suplementarias será abonadas con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días comunes o del 100% si lo fueron en día sábados después de las 13 horas, domingos, feriados o de descanso semanal.

En tales circunstancias la Cooperativa facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitara.

ARTICULO 9 — SERVICIO PUBLICO ESENCIAL. GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE ACCION DIRECTA.

Dado el carácter de servicio público esencial que las partes reconocen al brindado por la cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, los servicios mínimos a prestar por los trabajadores, en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de carácter general o sectorial, deberán atender las emergencias o servicios que sean necesarios realizar en cada sector.

Para todo ello las partes no podrán dejar de observar lo dispuesto en la legislación vigente al respecto.

ARTICULO 10 — ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES.

Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedan regulados de acuerdo a los Arts. 208, 209, 210, 211, y 212 de la Ley de Contrato de trabajo o la que en el futuro la modifique o sustituya.

a) Plazo. Remuneración. Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador/a a percibir su remuneración durante el período de 3 meses, si su antigüedad fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor.

En los casos que el/la trabajador/a tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderá a seis (6) meses si su antigüedad fuese menor de 5 años y a doce (12) meses si es superior a cinco (5) años.

Las enfermedades crónicas no serán consideradas, salvo que se manifestaran transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador/a se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal y/o la presente convención colectiva de trabajo.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el impedimento.

Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizada adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectara el derecho del trabajador/a a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador/a enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

b) Aviso al empleador. El/la trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y el lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditado.

c) Control. El/la trabajador/a está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

d) Conservación del empleo. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador/a no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contando desde el vencimiento de aquéllos.

Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá, hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.

La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación. Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador/a y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación y estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador/a, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cuando de la enfermedad o accidente se deriva incapacidad absoluta para el trabajador/a, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 11 — ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Regirán las normas de la ley 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

ARTICULO 12 — VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA.

El trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

(a) de catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

(b) de veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.

(c) de veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años.

(d) de treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en el Art. 10 (enfermedades inculpables y accidentes) y 11 (enfermedades crónicas) para lo cual el trabajador/a involucrado deberá avisar fehacientemente tal novedad a la Cooperativa indicando el domicilio en el que se encuentra para el control médico que corresponda, pudiéndose exigir al trabajador/a las constancias médicas respectivas.

12.1 - Requisitos para su Goce – Comienzo de la Licencia

El trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio establecido, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles, comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Las licencias comenzarán en días lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores/as que prestan servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador/a gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Para gozar de este beneficio se requerirá antigüedad mínima de seis meses en el empleo.

12.2 - Tiempo Trabajado - Su Cómputo

Se computará como trabajados, los días en que el trabajador/a no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al trabajador/a.

12.3 - Falta de Tiempo Mínimo - Licencia Proporcional.

Cuando el trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.

12.4 - Epoca de Otorgamiento - Comunicación

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Si por razones de servicio de la Cooperativa no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al/la trabajador/a, según su antigüedad, en el período indicado deberá disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso. Dicho descanso no podrá ser inferior a catorce (14) días corridos, salvo que sea aplicable lo dispuesto en el punto 12.3, por no tener un computo suficiente de servicios.

La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador/a, luego de aplicado lo dispuesto en el segundo párrafo, la usufructuará durante el lapso comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.Se otorgará la licencia sin que medie solicitud de personal. A este efecto, la Cooperativa procederá a programar estas licencias, distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales, y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de septiembre de cada año. En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el/la trabajador/a lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.

Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la Cooperativa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio o sector.

A solicitud del/la trabajador/a se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del art. 13 inciso "C" "Licencia por Casamiento" aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.

Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por acuerdo de partes.

Vacaciones guardias rotativas de 2 ó 3 turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de 2 ó 3 turnos, las partes acuerdan que el otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones sea de forma tal que los/as trabajadores/as gocen las mismas sin alterar el ritmo de las guardias.

ARTICULO 13 — OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES

El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la LCT:

a. Por nacimiento de hijo, cinco (5) días corridos.

b.Por adopción, cinco (5) días corridos.

c. Por matrimonio, diez (10) días corridos.

d. Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres, tres (3) días hábiles.

e. Por fallecimiento de hermanos, dos (2) días hábiles.

f. Por fallecimiento de los padres del cónyuge, dos (2) días hábiles.

g. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de catorce (14) días por año calendario.

h. Día por donación de sangre, conforme al Art. 47 inc. C) de la Ley 22.990. Por matrimonio de hijo/a dos (2) días hábiles.

j. Por fallecimiento de abuelo/a un (1) día hábil. En caso que la distancia a desplazarse supere los 300 km corresponde dos (2) días hábiles.

k. Por mudanza dos (2) días hábiles.

- A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso g) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales.

- Razones de catástrofes y/o meteorológicas: en caso de catástrofes ocurridas por situaciones no deliberadas y/o por fuerzas de la naturaleza, que afecte al personal y/o a su grupo familiar, la Cooperativa justificara los días necesarios, con goce de haberes, previa comunicación del hecho.

Ante situaciones que presenten dudas de la cantidad de días que requiera el/la trabajador/a, intervendrá la C.o.P.A.R. (Art. 43) para la solución.

ARTICULO 14 — PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares debidamente acreditadas, se reconocerán hasta TREINTA Y SEIS (36) horas por año calendario y no más de cuatro (4) horas como máximo y una (1) hora como mínimo por día, siempre que no afecte el servicio. La solicitud deberá ser cursada por el trabajador a su superior directo con 48 hs, de anticipación.

- Razones de catástrofes y/o meteorológicas: en caso de catástrofes ocurridas por situaciones no deliberadas y/o por fuerzas de la naturaleza, que afecte al personal y/o a su grupo familiar, la Cooperativa justificara los días necesarios, con goce de haberes, previa comunicación del hecho.

Ante situaciones que presenten dudas de la cantidad de días que requiera el/la trabajador/a, intervendrá la Co.P.A.R. (Art. 43) para la solución.

ARTICULO 15 — PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES

En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan y estén a cargo del trabajador/a, se concederán hasta 10 días laborables por año calendario continuos o discontinuos con goce de haberes si tal cuidado resulta indispensable por la gravedad de la afección y si el trabajador/a fuere la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico que la causa invocada se ajusta a las condiciones del presente artículo. La Cooperativa puede otorgar 10 días más cuando la enfermedad y/o el accidente, lo justifique.

ARTICULO 16 — REFRIGERIO.

La Cooperativa otorgará al personal un descanso de treinta (30) minutos, destinado al refrigerio. Dicho descanso se concederá cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas o de distintas naturaleza, deban otorgarse en otro momento. En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

ARTICULO 17 — DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA

Las partes reconocen como "Día del Trabajador Sanitarista" al 15 de mayo de cada año. Si ese día fuera martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior y si fuera jueves o viernes, al lunes siguiente.

La Cooperativa en esas condiciones acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio.

ARTICULO 18 — RESERVA DE PUESTO

Del desempeño de careos electivos: Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 10 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

ARTICULO 19 — MATERNIDAD

Prohibición de trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar porque se reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días. En tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto o requerir su comprobación por el servicio médico de la Cooperativa.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a las mismas la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad a las exigencias y demás requisitos que provean las reglamentaciones respectivas.

Se garantiza a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique en forma fehaciente y con certificación médica a su empleador el hecho del embarazo.

ARTICULO 20 — DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

La trabajadora y la Cooperativa, de común acuerdo, podrán convenir que los dos descansos de media hora, antes referidos, se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 21 — OPCION DE LA TRABAJADORA — ESTADO DE EXCEDENCIA.

La trabajadora que, vigente la relación laboral, con más de un (1) año de antigüedad en la Cooperativa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia de maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:

a) Continuar su trabajo en la Cooperativa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una compensación por tiempo de servicio, consistente en el 25% de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en estado de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Cooperativa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.

Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.

Reingreso.

El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara. El empleador podrá disponer:

1. En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

2. En cargo superior o inferior al indicado de común acuerdo con la trabajadora. Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado.

3. Opción tácita: si la mujer no se reincorpora a su empleo, luego de vencidos los plazos de licencia prevista y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho horas (48) anteriores a la finalización de los mismos, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el presente artículo.

d) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Dawn, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

Reingreso. El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponer:

4. En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

5. En cargo superior o inferior al indicado de común acuerdo con la trabajadora. Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado.

6. Opción tácita: si la mujer no se reincorpora a su empleo, luego de vencidos los 82 plazos de licencia prevista y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho horas (48) anteriores a la finalización de los mismos, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el presente artículo.

ARTICULO 22 — ADOPCION

La Cooperativa otorgará a la trabajadora, madre adoptiva, el derecho a la licencia remunerada de sesenta (60) días corridos a partir del acto de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.

Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá presentar a la Cooperativa el certificado del otorgamiento de la guarda con vista a la adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un menor de hasta 6 años.

Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el Art. 20 —Descansos diarios por lactancia— del presente convenio.

ARTICULO 23 — TAREAS RIESGOSAS E INSALUBRES

Las partes acuerdan que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la homologación del presente CCT. Presentarán en forma conjunta, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres o riesgosas, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.

Las funciones y tareas que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idéntico tratamiento.

La Cooperativa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los/as trabajadores/as. La Cooperativa está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.

La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales.

TITULO IV - CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 24 — IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO

Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política, o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e internacionales.

ARTICULO 25 — PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención, es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evaluación y desarrollo personal de los/as trabajadores/as bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad geográfica local.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y flexibilidad funcional, que fundamentalmente, aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y cloacas a brindar.

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicadas cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando una circunstancia excepcional así lo requiera.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades, según los requerimientos y necesidad de la prestación. En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad o causen perjuicio material o moral al trabajador de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación del trabajo. La polivalencia, cuando se trate de tareas de cierta envergadura técnica, será exigible previo entrenamiento dado por la Cooperativa.

ARTICULO 26 — CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

El Personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en la Cooperativa.

A tal fin, la Cooperativa establecerá la programación y funcionamiento de los planes de capacitación, teniendo en cuenta los cursos presentados y ofrecidos por la Fundación Instituto y Capacitación de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias. Será obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar en lo posible, dentro de la jornada de labor.

ARTICULO 27 — NOTIFICACIONES

Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, deberá ser notificada por escrito con copia al destinatario, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Las partes se obligan a notificarse de las comunicaciones que se cursarán recíprocamente con motivo del desarrollo de la relación laboral sin que ello implique aceptación de los términos de las mismas, salvo conformidad expresa del interesado.

Dado que la notificación no implica aceptación de lo comunicado ni impide el cuestionamiento de la medida de que se trate, la negativa a notificarse en forma personal se considerará una falta sancionable con la medida disciplinaria que pudiera corresponder de conformidad a las circunstancias del caso.

ARTICULO 28 — CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo de categoría superior, la Cooperativa los asignará dando prioridad al personal propio.

En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal, que en igualdad de condiciones, será considerado el hecho de ser hijo de un empleado en actividad, jubilado o fallecido.

Para tal fin se organizará un sistema de información único, compartido entra la Cooperativa y el Sindicato.

ARTICULO 29 — TRASLADO AL LUGAR DE TRABAJO.

El traslado del personal desde el domicilio de la Cooperativa hasta el lugar donde deban realizarse los trabajos y/o transportar materiales, corre por cuenta de la Cooperativa la que deberá suministrar los medios de movilidad y transporte correspondientes.

ARTICULO 30 — INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL.

Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizarán mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, por lo tanto, se regirán por el Capítulo I, del Título III de la LCT o cualquier otra que la modifique, amplíe o la sustituya.

En ese marco normativo, la Cooperativa se abstendrá de contratar sucesivamente a distintos trabajadores/as para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente así como de contratar a un/a mismo/a trabajador/a más de una vez utilizando el período de prueba.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a las prestaciones por accidente y enfermedad laboral o inculpable desde el primer día de trabajo en la Cooperativa, a partir del cual el tiempo trabajado se computará como tiempo de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

La Cooperativa se compromete a informar mensualmente a la Comisión Directiva del Sindicato Rosario, la nomina de trabajadores incorporados por tiempo indeterminado, detallando el lugar de trabajo, nivel y salario inicial.

ARTICULO 31 — CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES Y CATEGORIAS

El sistema de niveles y categorías del personal comprendido en el presente convenio se define por factores de complejidad, autonomía, grado de responsabilidad y conocimientos profesionales requeridos para el puesto.

Presenta seis (6) niveles y quince (15) categorías. Cada uno de estos niveles y categorías importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta. Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea o función dentro de la Cooperativa, será ubicada en el nivel que le corresponda a esa tarea o función. Esto implica que su sueldo básico mensual no podrá ser menor que el inicial del nivel correspondiente.

La ubicación del personal por la Cooperativa dentro de los niveles establecidos en este convenio, se efectuará en un todo de acuerdo con la descripción y definición de los mismos, teniendo en cuenta las tareas o funciones que efectivamente tenga asignadas y que en la práctica se ejecuten.

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Cooperativa:

Nivel 1: es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que requieren un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio, siendo suficiente un nivel educacional primario completo. Comprende las tareas de: maestranza, peón, guardias, maquinista, lector de medidores, ordenanzas.

Nivel 2: Es el que corresponde a funciones rutinarias, con métodos de trabajo precisos que requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo consistir en ayuda al personal de oficio con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional primario completo más conocimientos profesionales propios de la tarea. Comprende las funciones de: ayudantes administrativos, operador de red, chofer, desobstructor, maquinista, auxiliar técnico junior.

Nivel 3: Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, para las que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y responsabilidad en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio. Se requieren conocimientos de formación profesional o nivel medio equivalentes complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes. Comprende las funciones de: oficial administrativo, oficial, almacenista, operador de sistema junior, conductor de equipo móvil.

Nivel 4: Es el que corresponde a tareas varias o complejas, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación educacional equivalente al nivel secundario o formación profesional completa, con los conocimientos necesarios según lo requiera la filiación. Comprende las funciones de: administrativo especializado, oficial especializado, capataz.

Nivel 5: Es el que corresponde a funciones o tareas varias complejas que puedan implicar una alta profesionalidad, con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica, secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o incumbencia profesional en relación con el título terciario o universitario habilitante. Comprende las funciones de: encargados y/o responsables de sector, secretario del Consejo de Administración.

Nivel 6: Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas de alta profesionalidad, con requerimientos teóricos, planificación de trabajo específico de otros grupos, dando instrucciones generales de los trabajos a realizar, integrando, coordinando y supervisando las tareas del conjunto de trabajadores que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y consecuencia de la gestión y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de jornada, amplia disponibilidad horaria.

Se requiere formación profesional o secundaria, técnico o terciario según los perfiles de cada tarea.

Comprende las funciones de: jefe o sector.

Se agrega como parte integrante del presente, el ANEXO 1: PLANILLA DE SUELDOS BASICOS DE CADA CATEGORIA Y NIVEL vigente al 30/06/08.

TITULO V - SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 32 — SEGURIDAD E HIGIENE A CARGO DE LA COOPERATIVA

La Cooperativa es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los trabajadores que ocupe, según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a:

a- Efectuar la revisión y practicar los exámenes médicos de ingreso, periódicos y posteriores a una ausencia prolongada según la legislación vigente.

b- Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.

c- Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

d- Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y pueden producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinentes.

e- Adoptar las medidas necesarias para eliminar y/o aislar los ruidos y vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores. Cuando ello no resulte técnicamente viable, suministrará los elementos de protección que correspondan previa capacitación.

f- Instalar equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

g- Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan de la peligrosidad en las maquinarias, instalaciones y equipos.

h- Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularme en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

i- Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

j- Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

k- Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

ARTICULO 33 — OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A

La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que está obligado a:

a. Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protección personal y colectivos.

b. Cumplir con las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

c. Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por la cooperativa, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes.

d. Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la cooperativa.

e. Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.

f. Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten.

ARTICULO 34 — VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

- La provisión de vestuario al personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, quedará a cargo de la Cooperativa.

- La Cooperativa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los/as trabajadores/as previa capacitación se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado según las normativas de seguridad y disposiciones de la Cooperativa sobre el particular.

- La Cooperativa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales pueda efectuar la limpieza de los equipos, de uso personal, sin trasladarlos a su domicilio.

- La Cooperativa proveerá al personal de ropa de trabajo en los meses de marzo/abril (ropa de invierno) y setiembre/octubre (ropa de verano) de cada año. Se otorgarán dos juegos de ropa por trabajador por cada entrega constando los mismos de camisa y pantalón, en cuanto a camperas, botines o zapatos de seguridad, se otorgarán un par o unidad según corresponda, por año, por persona de acuerdo a la tarea realizada. En todos los casos la ropa y/o el calzado deteriorado por el uso serán repuestos contra entrega de los inutilizados.

- La Cooperativa procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal.

TITULO VI - CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 35 — COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATIVO.

El sistema remunerativo de este convenio está constituido por el sueldo básico mensual, más los adicionales del Art. 36 cuando se correspondan.

ARTICULO 36 — ADICIONALES

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:

1) Adicional por Antigüedad: 0.5% por ano trabajado.

2) Adicional por turnos: 10% sobre el sueldo básico mensual del nivel 1 - categoría 1

3) Adicional por Tareas Peligrosas: 10%, sobre el sueldo básico mensual del nivel y categoría del empleado.

4) Adicional por Falla de Caja: $ 100.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá el adicional cuando lo haga por jornada completa, liquidándose la proporción por cada día trabajado. No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.

5) Adicional por Asistencia Perfecta: 5% sobre el sueldo básico del nivel y categoría del empleado.

ARTICULO 37 — REGLAMENTACION DEL ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA.

Este adicional premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que se regirán por las siguientes modalidades: 1) Puntualidad: Mensualmente se justificarán dos llegadas tarde siempre y cuando no excedan los diez minutos. Cuando se incurra en más de dos llegadas tarde mensuales, se perderá el adicional establecido en el inc. 5 del Art. anterior del mes en que ocurran las tardanzas; 2) Presentismo: sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones ordinarias, enfermedad inculpable o profesional, accidente y/o licencias especiales. El/la trabajador/a que incurra en dos o más ausencias injustificadas perderá el adicional.

TITULO VII - BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 38 — VIATICOS POR ALMUERZO, CENA Y MOVILIDAD

Cuando el Personal deba trasladarse en comisión, les serán reconocidos contra presentación de comprobantes, los gastos de movilidad, comida, alojamiento, lavandería y Teléfono, efectivamente gastados y que a tenor de la Empresa sean razonables por las características de la comisión efectuada. Debiendo la Empresa anticipar un monto de dinero en efectivo estimado para utilizar durante la comisión.

La Empresa deberá también anticipar un monto de dinero para el caso de improviso, ya sea por movilidad, mecánico, salud o de otro motivo que por su naturaleza no estuviera previsto para la comisión.

Cuando el dependiente le traslade por comisión fuera de los límites de la provincia, el dinero previsto se deberá adecuar al lugar de destino previendo cubrir todas las necesidades del empleado en comisión.

Si existiera dinero sobrante se deberá rendir al volver de la comisión más los comprobantes respectivos.

ARTICULO 39 — OBRA SOCIAL

Las partes convienen que la Obra Social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en este Convenio sea la OBRA SOCIAL FEDERAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (OSF – Fe.N.T.O.S.) Inscripción ANSSAL Nº 1-2530-1. Sin perjuicio del derecho del interesado a optar por una distinta que le fuera acordad por la legislación vigente.

El personal que se excluya del presente Convenio Colectivo se mantendrá en la OSF-FeNTOS hasta tanto opte por otra Obra Social.

Asimismo la Cooperativa se obliga a efectuar una contribución con destino a la Obra Social mencionada en el presente artículo

ARTICULO 40 — CAJA COMPLEMENTARIA.

Habiéndose creado la "CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS" a través de los convenios de Corresponsabilidad de acuerdo a la Ley 20.155 (sustituida por ley 21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Y ORGANISMOS SANITARISTAS por Resolución Nº 38 del 29 de enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a todo el personal comprendido en el presente convenio Colectivo de Trabajo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras modificaciones.

TITULO VIII - RESCISION DEL VINCULO.

ARTICULO 41 — INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO

En caso de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo mediado o no preaviso, éste deberá abonar los importes que correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente Convenio Colectivo de trabajo, al momento del despido.

ARTICULO 42 — JUBILACION DEL TRABAJADOR

El contrato de trabajo se extinguirá cuando el trabajador reuniere los requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios. A tal efecto, la cooperativa deberá respetar el procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme las normas legales vigentes.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios, la Cooperativa podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la Cooperativa deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio.

Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para la Cooperativa del pago de la indemnización por antigüedad que prevén las leyes vigentes. La intimación a que se refiere este Art. implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual la Cooperativa deberá mantener la relación de trabajo.

TITULO IX - RELACIONES GREMIALES:

ARTICULO 43 — COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION

Créase una "COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (Co.P.A.R.) que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión, en todos los casos, serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitan a la autoridad de aplicación la homologación de las relaciones a las que se arribe.

Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser éstos internos o externos.

Los representantes gremiales serán designados: dos (2) por el Sindicato Rosario, uno (1) por la Fe.N.T.O.S. y los tres (3) restantes por la Cooperativa.

ARTICULO 54 — FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CO.P.A.R.

La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias;

b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:

1. la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2. se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en la presente convención; 3. se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 4. La intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5. si no se llegare a un acuerdo, los interesados se atendrán a la legislación vigente.

d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y no vinculante, y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1) cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión, el objeto de conflicto.

2) la Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de treinta días (30) hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la cooperativa. Asimismo durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

f) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

ARTICULO 45 — PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS

El/Ia trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá:

1. firmar el recibo de una copia del reclamo que quedará en poder del/la trabajador/a;

2. resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades;

3. la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el plazo máximo de 72 horas. En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador/a, éste elevará la queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla al sindicato Rosario, quien planteará que le asiste derecho frente a la negativa de la Cooperativa, pudiendo iniciar las acciones administrativas correspondientes por ante la Autoridad de Aplicación.

En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el presente artículo, sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

ARTICULO 46 — LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES. La Cooperativa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores/as ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tomen necesario.

ARTICULO 47 — PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DEL PERSONAL

1. La parte sindical comunicará con 48 hs. de anticipación al departamento de Recursos Humanos, la realización de reuniones informativas indicando lugar, temario y duración aproximada de la misma.

Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión así lo requieran, la parte sindical comunicará por escrito al departamento de Recursos Humanos con la máxima antelación posible, la realización de la reunión.

2. Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en las mismas

3. La Cooperativa sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento y el normal desarrollo de las tareas.Cuando exista discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la Co.P.A.R. la que tendrá a cargo dirimir las mismas, adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

4. Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntad tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios. Asimismo, las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del procedimiento mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

ARTICULO 48 — CARTELERAS

La Cooperativa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda instalar avisos sindicales para información del personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (Art. 15, inc. 3).

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras, comunicados que lleven papel con membrete de la PARTE SINDICAL, o de entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 49 — DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL.

La Cooperativa otorgará hasta tres (3) permisos pagos de hasta diez (10) días por año calendario a los delegados congresales que designe la parte sindical para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque la Fe.N.T.O.S., quien deberá comunicar a la Cooperativa la fecha y duración de los mismos con una antelación suficiente.

ARTICULO 50 — RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

La Cooperativa reconoce al Sindicato Rosario, como único representante de los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

(a) La Cooperativa descontará a los trabajadores/as afiliados al Sindicato Rosario, en concepto de cuota Sindical, el equivalente al 3% (tres por ciento), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.

(b) Representación gremial:

1- La representación sindical en la Cooperativa será de un delegado por cada 50 trabajadores.

2- A los fines de la elección de la representación gremial en la Cooperativa, el Sindicato comunicará por escrito a la Cooperativa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios, sin perjudicar el normal desempeño de los servicios que la Cooperativa presta a la comunidad.

3- Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicará el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

4- La Cooperativa no deberá obstaculizar la concurrencia de los trabajadores para votar, pondrá a disposición de los trabajadores instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al Sindicato el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto.

5- A partir de la comunicación por escrito a la Cooperativa de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el art. 50 de la ley 23.551.

TITULO X - PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 51 — REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que esta convención colectiva de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance.

ARTICULO 52 — MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES

En el presente convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.

Cualquier modificación a dichas normas legales que se transcriben en el presente convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta convención, los que mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.

ARTICULO 53 — AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen, como autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Empresa al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra de conformidad con lo establecido por la ley 14.250 y 23.546 (t.o. 2004)

TITULO XI - HOMOLOGACION

ARTICULO 54 — HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 55 — ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO

La Cooperativa entregará a todo el personal comprendido en el presente que lo requiera, un (1) ejemplar del presente Convenio Colectivo de Trabajo. También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador/a suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.

AÑO 2007 TECNICO - OPERATIVA

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NOTA: Sueldos Básicos vigentes a 30/09/2007.

ADICIONALES: Antigüedad 0,50% por año - Tareas peligrosas e Insalubres 10% S/S.Básico - Asistencia Perfecta 5% S/S.Básico

Guardia Pasivas $ 130 por mes - Fallo de Caja $ 100 por mes -

ESCALA SALARIAL Y COEFICIENTES -FENTOS- AÑO 2008

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