MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1014/2009

Registro Nº 886/2009

Bs. As. 13/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.918/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.337.918/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.H.O.G.A.R.) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen, en lo sustancial, prorrogar la vigencia de los acuerdos salariales correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, Nº 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75 (Rama 1, Rama 7, Rama 9), celebrados en fecha 17 de junio de 2008 y homologados por Resolución S.T. Nº 729/08, desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de julio de 2009.

Que, asimismo, acuerdan el pago de una Gratificación Extraordinaria de naturaleza no remunerativa de QUINIENTOS PESOS ($ 500,00) al personal de Supervisión representados por el sindicato firmante, cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes al 1º de mayo de 2009. La fecha de pago se estipula el 6 de agosto de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.H.O.G.A.R.) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.337.918/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.337.918/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.918/09

Buenos Aires, 18 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1014/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 886/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.337.918/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTICUATRO días del mes de julio del año dos mil nueve, siendo las 12,30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), representada por el Sr. Héctor Mario MATANZO, en su carácter de Secretario Gremial Nacional y el Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte; y, por la otra, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), representada por el Lic. Ricardo Güell, la Dra. Myriam Romiro y el Dr. Julio CABALLERO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), representada por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), representada por el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos F. Echezarreta; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), representada por el Dr. Eduardo ZAMORANO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), representada por el Ing. Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Alejandro SPORLEDER; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.H.O.G.A.R.), representada por el Dr. Antonio ROVEGNO, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), representada por el Dr. Alejandro SPORLEDER.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes presentes ACUERDAN, dentro de su respectiva representación y sin que ello implique alterar los términos y los salarios básicos de los acuerdos celebrados —en el marco de los CCT Nº 216/93, Nº 233/94, Nº 237/94, Nº 246/94, Nº 247/95; Nº 248/95, Nº 249/95; Nº 251/95, Nº 252/95. Nº 253/95, Nº 266/95 y Nº 275/75 (Rama 1; Rama 7; Rama 9)— en fecha 17 de junio de 2008 y homologados por Resolución ST Nº 729/08 de fecha 01/07/2008, lo siguiente:

PRIMERO: Prorrogar la vigencia de los acuerdos salariales correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo citados precedentemente desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de julio de 2009.

SEGUNDO: Las Partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que ello importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo abonarán al Personal de SUPERVISION representado por ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ASIMRA, cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes al 1º de mayo de 2009, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg., a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500,00). La referida asignación no remunerativa se abonará bajo la denominación de "PAGO EXTRAORDINARIO ACTA 24/07/2009".

TERCERO: El pago en cuestión tendrá naturaleza no remunerativa, dado su carácter no habitual ni regular, y no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo y una contribución a cargo de las empresas que se calculará sobre el importe arriba indicado a razón de un porcentaje similar al que se destina a la obra social en el régimen de la ley 23.660, el cual —previa retención en el caso de los trabajadores— se ingresará en la cuenta bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 018), Nº 64.005/37, y que dicha entidad sindical deberá transferir a la OSSIMRA para ser afectada al sostenimiento de la cobertura médico-asistencial que provee dicha obra social en el caso de los aportes y contribuciones de los trabajadores afiliados a la misma, y aplicar a programas de capacitación en el caso de los no afiliados.

CUARTO: Dado su carácter no remunerativo, el importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. De igual modo, tampoco se proyectará para integrar, la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

QUINTO: El pago en cuestión podrá ser absorbido y/o compensado hasta su concurrencia por cualquier pago que las empresas hubieran otorgado o acordado con posterioridad al 1º de mayo de 2009. En ningún caso se operará una duplicación de pagos por un concepto asimilable al aquí previsto.

El pago acordado se realizará en forma proporcional al tiempo trabajado en relación con la jornada legal de trabajo establecida por la legislación vigente y a aquellos trabajadores que cumplan jornada reducida o a tiempo parcial.

SEXTO: El presente acuerdo se aplicará sobre los convenios enumerados ut supra representadas por las entidades empresarias firmantes, en todo el territorio nacional, con la única exclusión de los trabajadores y las empresas que a la fecha tengan vigente el acuerdo salarial, tal el caso de las Ramas 8 (CCT. 234/94) y Rama 4 (CCT 253/95), radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego.

SEPTIMO: Se establece como fecha de pago el 6 de agosto de 2009.

Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a su inmediata homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.