MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1015/2009

Registro Nº 885/2009

Bs. As., 13/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.313.155/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.313.155/09, ratificado a fojas 14 y 29 por las partes.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio dei derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.313.155/09, ratificado por las partes a fojas 14 y 29 y la nómina del personal afectado obrantes a foja 78 del Expediente Nº 1.313.155/09, ratificada a fojas 79 y 80 del citado Expediente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.313.155/09 y la nómina del personal obrante a foja 78.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.313.155/09

Buenos Aires, 18 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1015/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 78 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 885/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre Faurecia Argentina SA, con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P.5 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto el Sr. Pablo Diego Vibart en su carácter de Apoderado Legal y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Ricardo Svagell, Pablo Fabris. sus respectivos caractéres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Secretario General Secc. Luján, Secretario de Finanzas Secc. Luján por la otra.

Y CONSIDERANDO: Que continúa la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial el cual afecta a los mercados a los que va dirigidos, la producción de la industria automotríz y específicamente de Faurecia Argentina S.A. (Planta Villa Rosa) como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.

Que en función de lo descrito y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:

Art.) 1 — Las partes consideran apropiado mantener un marco de estabilidad laboral para el personal convencionado que revista en calidad de efectivo, hasta el mes de febrero/09.

Se deberá entender la estabilidad pactada como la imposibilidad de adoptar medidas extintivas de alcance colectivo, en forma unilateral y que afecten el nivel de empleo, sin antes agotar las iniciativas previstas en el CCT como defensivas de la empleabilidad y con la debida participación de la entidad Sindical.

Art.) 2 — Se procederá a suspender a la totalidad del personal bajo convenio colectivo con SMATA, desde el 02/02/09 al 28/02/09.

Art.) 3 — Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 70% de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornada/s alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Art.) 4 — En marzo/09 y sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas, que reflejen una adecuación de la dotación productiva en exceso, las partes se sentarán para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación explicada ut-supra.

Art.) 5 — Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2009, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.