MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1016/2009

CCT Nº 1052/2009 "E"

Bs. As., 13/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.298.139/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 231/270 del Expediente Nº 1.298.139/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SITSA), por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA (CEB Ltda.), por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 129/131 de autos, mediante Disposición Nº 140/08, esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes intervinientes a los fines de iniciar las negociaciones colectivas pertinentes.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional, conforme surge a fojas 271, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al período de vigencia, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de TRES (3) años, a partir del 31 de diciembre de 2008.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se establece que corresponderá a toda la extensión territorial que abarca el área concesionada por la Provincia de Río Negro a la CEB Ltda., conforme fuera definido en el Contrato de Concesión, con la sola excepción del Servicio Público de Aguas.

Que teniendo en cuenta que el convenio colectivo de marras establece una nueva escala salarial con vigencia a partir del 31 de diciembre de 2008 y fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL elevara el salario mínimo, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores, en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado Organismo mediante Resolución Nº 2/09.

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar, conforme a la legislación vigente, en relación con lo pactado en el Artículo 17 relativo a la época de otorgamiento de las vacaciones.

Que el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SITSA), por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA (CEB Ltda.), por la parte empresarial, obrante a fojas 231/270 del Expediente Nº 1.298.139/08, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 231/270 del Expediente Nº 1.298.139/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1298.139/08

Buenos Aires, 18 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1016/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 231/270 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1052/09 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO NRO.

TITULO 1º. RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION

ARTICULO 1º — EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

S.C. de Bariloche, de Noviembre de 2008.

ARTICULO 2º — MIEMBROS PARITARIOS

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios:

EL Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de Río Negro (SITSA.) representada por su Secretaria General, Sra. Cristina MARCELLINI, por su Secretario Gremial Sr. Eduvigen Angel HERNANDEZ y el Delegado de Personal Sr. Fabián Daniel Rey, y la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias FeNTOS), representada por su Secretario General Rubén Héctor P EYRA y por la Dra. Sara Beatriz ELHELOU, en su carácter de apoderada, por la Parte Sindical y la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda., representada por el Presidente del Consejo de Administración, Cr. Omar GOYE, por su apoderado Dr. Marco Aurélio QUIROGA CORTINEZ y el Lic. Horado Fidel FERNANDEZ, por la otra parte.

ARTICULO 3º — PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

El SITSA, Asociación con Inscripción Gremial Nº 2419 con domicilio en la calle San Martín 359 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, representado en este acto por su Secretaria General, Cristina MARCELLINI y su Secretario Gremial, Eduvigen Angel HERNANDEZ y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 572/580, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Rubén Héctor PEREYRA y Sara Beatriz ELHELOU, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA (CEB Ltda.), en adelante LA COOPERATIVA, con domicilio en la calle Vice Alte O’CONNOR 730 de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, representada en este acto por los Sres. Omar GOYE, Marco Aurelio QUIROGA CORTINEZ y Horacio Fidel FERNANDEZ, convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Leyes 14.250 (T.O. Decreto 1135/04), con las modificaciones y agregados introducidos por la Ley 25.674, 25.877, así como el Art. 24 de la Ley 24.013.

ARTICULO 4º — ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as de la EMPRESA, la cual es Concesionaria en la Ciudad de San Carlos de Bariloche del Servicio de Colección y Depuración de Líquidos Cloacales, con excepción del Servicio de Aguas; cualquiera sea su situación de vista, o tipo de contrato que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con las excepciones del Director (Gerente) del Servicio de Saneamiento y Representantes Técnicos que actúen frente al Ente Regulador.

ARTICULO 5º — ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Es de aproximadamente 30 (treinta) trabajadores/as.

Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa la EMPRESA deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa de CEB Ltda., salvo aquellas que de acuerdo a la legislación vigente o al presente Convenio puedan ser catalogadas de eventual.

ARTICULO 6º — AMBITO DE APLICACION

La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial que abarca el área concesionada por la Provincia de Río Negro a la CEB Ltda., conforme lo definido en el Contrato de Concesión, con la sola excepción del Servicio Público de Aguas.

ARTICULO 7º — PERIODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectivo de Trabajo regirán desde el 31/12/08 por lel término de tres años.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que, las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presete Convenio.

Las partes comenzarán a negociar la renovación de esta Convención, con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO 2. COMPROMISO SOCIAL

ARTICULO 8º — DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS

La Cooperativa y el Sindicato reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:

• Que para la COOPERATIVA y los TRABAJADORES, el adecuado tratamiento y disposición final del producto resultante constituyen un bien social superlativo ante la escasez del recurso agua, que para el país representa un activo estratégico, siendo la comunidad un actor protagónico —en tanto usuario— en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico, máxime cuando el cuerpo receptor del tratamiento constituye uno de los atractivos fundamentales en la principal actividad económica de la Ciudad, cual es el Turismo. En tal sentido, es voluntad política desarrollar programas de concientización para el uso racional del servicio, cuyas acciones deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio cultural necesario.

• Que la provisión de desagües cloacales y su depuración no debe interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen y a las tecnologías, sino como un bien social y cultural, que tiene íntima relación con otro bien esencial de la comunidad que es la salud.

• Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios deben ser tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y respdnsabilidad.

• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y opprtunidades para todos los trabajadores y las trabajadoras.

• Que todos ellos tienen también el derecho a una formación y capacitación integral y permanente que favorezca su crecimierto y desarrollo profesional, así como ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sapo, seguro y con condiciones medioambientales que preserven su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño.

ARTICULO 9º — OBJETO Y COMPROMISOS

Será responsabilidad de la Cooperativa dentro de los lineamientos del Contrato de Concesión respectivo, definir las políticas y los instrumentos para la operación y conducción del servicio; establecer la estructura organizativa y los planteles de personal; determinar metodologías, normas y procedimientos de trabajo; desarrollar programas de capacitación integral y permanente y la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establece la normativa de higiene y seguridad y las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Por ello la Cooperativa se compromete a:

1. Operar, distribuir, mantener, optimizar, fiscalizar, gestionar y administrar el servicio público de saneamiento para los actuales usuarios, así como, el cubrimiento de necesidades del resto de la población, de su área de acción.

2. Impulsar acciones que respondan a las políticas públicas emanadas del Gobierno Provincial, en el sentido de dar respuesta de manera adecuada a la demanda social en materia de abastecimiento de desagües cloacales, colección y depuración, a la población de menores recursos económicos que no cuentan con los servicios básicos mínimos y que requiere de acciones inmediatas.

3. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.

4. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.

5. Valorar las capacidades potenciales,lestimulando a los empleados por medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrdllo de nuevas habilidades.

6. Elaborar planes y metas para alcanzar los patrones de superioridad en salud, seguridad y condiciones medioambientales de trabajo, desarrollando campañas regulares de concientización y encuestas de satisfacción de los empleados, particularmente de áreas críticas.

7. Establecer mecanismos de diálogo con los distintos niveles de la Cooperativa a fin de favorecer una gestión permanente de estrategias, resultados y convivencia de su integrantes.

8. Crear programas y mecanismos formales para oír, evaluar y acompañar preocupaciones, sugerencias y críticas de los empleados con el objetivo de construir nuevos aprendizajes y conocimientos y mejorar los procesos de trabajo.

9. Monitorear el cumplimiento de la legislación laboral y fiscal de las Empresas de carácter eventual y cumplimiento de la norma convencional de la Cooperativa.

10. Abordar el diálogo social con el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de la Provincia de Río Negro (SITSA) y con la FeNTOS de manera responsable, transparente y abierta, a fin de mantener armoniosas relaciones laborales para la construcción de una fructífera concertación social.

Por su parte el SITSA se compromete, a través de su Comisión Directiva, Delegados y Representantes a:

1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa de la verdad y objetividad, la convivencia, diálogo y participación activa expresados en los puntos anteriores.

2. Mantener informada a la Cooperativa, sus Directivos y Representantes de cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus bienes o los principios señalados en este Convenio.

3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con la Cooperativa, el SITSA y los servicios prestados.

En tal sentido las partes acuerdan en hacer efectivos todos y cada uno de los compromisos expresados, de manera que redunden en aras del mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la prestación del servicio de saneamiento, en condiciones de calidad, seguridad, eficiencia y productividad.

TITULO 3. TIEMPO DE TRABAJO JORNADA Y DESCANSO

ARTICULO 10 — JORNADA DE TRABAJO

1) Jornada común de Lunes a Viernes

Se establece la Jornada de Trabajo convencional de cuarenta (40) horas semanales en ocho (8) horas continuas diarias de lunes a viernes, con excepción de las guardias rotativas de 2 y 3 turnos.

Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de ocho horas diarias (40 semanales) será considerado como horas extras convencionales al 50% de recargo (días hábiles).

En días sábados, domingos y/o feriados serán consideradas horas extras convencionales al 100%. Además generará un (1) día de franco compensatorio, cuando el período trabajado supere las tres (3) horas.

2 Jornada en Guardias Rotativas (2 y 3 turnos)

Las tareas organizadas por turnos (Guardias Rotativas) se ajustarán a las disposiciones siguientes:

El personal que trabaje sábados y domingos, por ser éstos días normales de su ciclo laboral, percibirán por las horas que realicen en exceso de su horario normal los siguientes porcentajes:

Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 13:00 hs. al 50%

después de las 13:00 hs. y hasta las 24:00 hs. al 100%

Domingos: desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 al 100%

No obstante ello, el pago de los mencionados porcentajes no generarán franco compensatorio alguno.

El personal que fuera convocado para trabajar en su día de descanso, y que el mismo coincida con días sábados y/o domingos, percibirá sobre todas las horas trabajadas los siguientes porcentajes:

Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs. al 100%

Domingos: desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs. al 100%

En estos casos todas las horas trabajadas generarán el franco compensatorio correspondiente.

El personal que trabaje en su día de descanso y éste no coincida con sábados y/o domingos percibirá sobre todas las horas trabajadas los siguientes porcentajes:

Primer día franco: desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs. al 100% (igual sábado)

Segundo día franco: desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs. al 100% (igual domingo)

En estos casos todas las horas trabajadas generarán el franco compensatorio correspondiente. En todos los casos detallados precedentemente, las horas extras trabajadas entre las 21:00 hs. y las 6:00 hs. del día siguiente, se considerarán como horas extras nocturnas, y se liquidarán al 50% o al 100% según corresponda.

En resguardo de la salud física y mental de los trabajadores, La Cooperativa respetará el lapso de doce (12) horas de descanso entre jornadas y reducirá al mínimo las horas extras y recargos de servicio, siendo doce (12) horas el límite máximo de la jornada laboral total.

3) Jornada del personal de Atención Integral al Usuario

Se establece la jornada diaria de ocho (8) horas para el personal que se desempeña en el puesto de atención integral al usuario (técnico-comercial) y un descanso de treinta (30) minutos dentro de la jornada, el que podrá ser fraccionado en dos períodos de quince (15) minutos cada uno.

4) Régimen de descansos

El Régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.

5) Guardia Técnico Operativa

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardias técnico operativa en domicilio será encuadrado en las siguientes normas:

a) Durante la guardia técnica operativa, el personal estará provisto de un equipo de comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en que se requiera su presencia en un plazo razonable. La hora extraordinaria se reconocerá desde el momento de ser convocado el/la trabajador/a.

b) La duración de la guardia técnica operativa será de una semana por mes; pudiendo extenderse la misma con un máximo de dos semanas por razones operativas, se indicarán el momento en el que comienza y en el que concluye.

c) Queda a cargo de la Cooperativa asegurar la movilidad del trabajador/a.

6) Adicionales

La compensación para el personal al que se le asignen guardias técnico operativas o tareas en 2 ó 3 turnos serán las que se establecen en el TITULO 6: CONDICIONES ECONOMICAS.

ARTICULO 11 — MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS

Atento el carácter de esencial que reviste el Servicio de Cloacas y Operación de la Planta Depuradora, el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones que afecten el suministro o prestación de los servicios, deberán extremar los recaudos a fin de dar cumplimiento cabalmente a los deberes de diligencia y colaboración en un todo de acuerdo a lo previsto en el Art. 84 de la LCT.

En tales circunstancias Cooperativa facilitará los medios para que el/la trabajador/a comunique a su familia la situación, si así lo solicitare.

A los efectos señalados precedentemente, la Cooperativa deberá prever un sistema de relevos o guardias pasivas para atender estas circunstancias excepcionales. Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 10 del CCT (Jornada de Trabajo), cuyo pago deberá hacerse en oportunidad de liquidar y abonar el salario mensual.

Asimismo, ante las necesidades del Servicio de Cloacas y Operación de la Planta Depuradora, que revisten en general el carácter de servicios de emergencia no programable, las partes acuerdan solicitar en forma conjunta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la autorización para eximirse de la aplicación del Decreto 484/2000 y de la Resolución 303/2000, en un todo de acuerdo a la Ley 11.544 en su Art. 4º.

ARTICULO 12 — SERVICIO PUBLICO ESENCIAL GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE ACCION DIRECTA

Dado el carácter de servicio público esencial que tiene la actividad de la Cooperativa, los servicios mínimos a prestar por los trabajadores/as, en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de carácter general, sectorial o de empresa, deberán atender las emergencias y/o servicios correctivos que sean necesarios realizar por cada sector. El personal comprendido dentro de este esquema involucra los equipos de trabajos mínimos y esenciales de cada área, los que serán definidos por una COMISION PARITARIA, que se creará conforme lo establecido en el artículo 66º de la presente Convención.

ARTICULO 13 — ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedan regulados de acuerdo a los Arts. 208, 209, 210, 211, y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo o de la que en el futuro la modifique o sustituya, a saber:

a) Plazo. Remuneración

Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador/a a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor. En los casos que el/la trabajador/a tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán seis y doce meses, respectivamente, si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador/ a se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal y/o la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el/la trabajador/a dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador/a a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador/a enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

b) Aviso al Empleador

El/la trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de e trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control

El/la trabajador/a está obligado/a a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

d) Conservación del empleo

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el/la trabajador/a no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Cooperativa deberá conservárselo durante el plazo de un año contando desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador/a y este no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Cooperativa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador/a una indemnización igual a la prevista en el Art. 247 de la L.C.T.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador/a, estará obligado abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la L.C.T.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad absoluta para el trabajador/a; el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la L.C.T.

ARTICULO 14 — ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO

Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, en dos puntos:

a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aún expirado el tiempo de licencias del Art. 13 inc. a), que inhabiliten para el trabajo, reconocida por el servicio médico de la Cooperativa generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.

b) La licencia que establece el Art. 13 inciso a) se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco años de servicio o no tengan carga de familia.

No obstante ello, al cumplirse el octavo mes de la misma patología se realizará una junta Médica mixta en el ámbito de la COMISION PARITARIA con el objeto de evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.

ARTICULO 15 — ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Regirán las normas de la ley Nº 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

ARTICULO 16 — VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA

a) El trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

• De Dieciocho (18) días corridos cuando la antigüedad del agente no exceda de (5) años.

• De Veinticinco (25) días corridos cuando la antigüedad del agente sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

• De Treinta (30) dias corridos cuando la antigüedad del agente sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.

• De Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad del agente sea mayor de (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el/la trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzca alguno de los acontecimientos previstos en el Art. 13 Enfermedades y/o Accidentes Inculpables; Art. 14. Enfermedades Crónicas y de Largo Tratamiento y/o recidivas, y Art. 15. Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales y/o recidivas, para lo cual el/la trabajador/a involucrado/da deberá avisar fehacientemente tal novedad a la Cooperativa indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda.

Independientemente del mismo, se le podrá exigir ama trabajador/a las constancias médicas respectivas.

b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia

El/la trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el/la trabajador/a debiera normalmente prestar servidos.

Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquél fuese feriado.

Jornada en turnos (guardias rotativas): La licencia deberá comenzar al día siguiente a aquel en que el/la trabajador/a gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil, si aquel fuese feriado.

c) Tiempo trabajado. Su cómputo.

Se computarán como trabajados, los días que el/la tabajador/a no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

Cuando el/la trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el Art. 18 inciso b), gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo descripto en el párrafo anterior.

e) Retribución.

El/la trabajador/a percibirá retribución durante el período de vacaciones la que se determinará:

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento por la cantidad de días tomados.

SI la jornada habitual fuere superior a las ocho (8) horas, se tomará como jornada la real en tanto no exceda de nueve (9) horas.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habituaI del trabajador/a, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

f) Indemnización

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del/la trabajador/a, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

ARTICULO 17 — EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES

17.1º: a) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

b) Si por razones de servicio la Cooperativa no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al/la trabajador/a, según su antigüedad, en el período indicado en el inciso a) deberá disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso.

Ese descanso no puede ser inferior a catorce (14) días corridos salvo que sea aplicable el Art. 153 de la LCT. por no tener un cómputo suficiente de servicios.

c) La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador/a, luego de aplicado el inciso b), la usufructuará durante el lapso comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre.

17.2º Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal. A este efecto, la Cooperativa procederá a programar estas licencias, distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales, y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de noviembre de cada año.

17.3º Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia y en caso de haber sido omitido o mal incluido, en alguno de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes de transcurridos los treinta (30) días de la exhibición del programa.

17.4º Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la Cooperativa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

17.5º En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el/la trabajador/a lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.

17.6º A solicitud del/la trabajador/a se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del Art. 18 inciso c) "Licencia por Matrimonio" aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.

17.7º Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

Si la necesidad de fraccionarlas y trasladarlas al año subsiguiente surge de la Cooperativa, se adicionarán dos (2) días hábiles al período trasladado. Si es el/la trabajador/a quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.

17.8º Vacaciones Guardias Rotativas de 2 turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de 2 turnos, las partes acuerdan que el otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones sea de forma tal que los/las trabajadores/ as gocen las mismas sin alterar el ritmo de las guardias.

Para ello, se deberá:

a) A cada guardia se le asignará una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada "temporada alta", es decir diciembre, enero o febrero.

b) Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la totalidad de las guardias salen en la misma fecha.

c) Las fechas establecidas coinciden con la denominada Guardia Complementaria, de forma tal que el hecho de tomarse las vacaciones no altere el ritmo de rotación de la persona quien de regreso continuará con su frecuencia habitual de guardia.

d) Con el sistema propuesto y a solicitud de la parte gremial se evitará la repetición en turno nocturno de una misma guardia en las festividades de fin de año.

e) Si por algún motivo un/una trabajador/a solicitare la toma de vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema, la Cooperativa se las otorgará fuera de fechas previstas para las guardias y de conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano.

f) Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las mismas queden cubiertas para operar normalmente.

17.9º Notificación: En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor a los quince (15) días haciendo constar en la notificación el año a que corresponda y la cantidad de días pertinentes.

17.10º Forma de pago: La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección del/la trabajador/a, conjuntamente con los haberes normales. La opción a percibir las retribuciones antes de salir de vacaciones deberá será notificada fehacientemente por el/la trabajador/a, como mínimo 30 días antes de usufructuar las mismas. Si no lo hace debe considerarse que optó porque se le abonen a su regreso, por considerar esta segunda alternativa más beneficiosa.

17.11º Régimen Transitorio: A efectos de respetar situaciones preexistentes en el caso de que algún personal gozaba de mayores plazos que los previstos en el presente Convenio Colectivo de Empresa, se le concederá un crédito de días equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el presente convenio. Este crédito de días excedentes será gozado por el trabajador, en la forma y oportunidad que lo acuerde con la Cooperativa. Dicho crédito deberá ser gozado dentro del año calendario correspondiente y no podrá ser acumulado a años siguientes.

ARTICULO 18 — OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES

El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 151 de la LCT.

a) Por nacimiento de hijo, diez (10) días corridos.

b) Por adopción, diez (10) días corridos.

c) Por matrimonio, diez (10) días corridos;

d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres tres (3) días hábiles.

e) Por fallecimiento de hermanos dos (2) días hábiles.

f) Para rendir examen en enseñanza media dos (2) días corridos por examen con un máximo doce (12) días por año calendario.

Para rendir examen en la enseñanza universitaria, tres (3) días corridos por examen, con un máximo de dieciocho (18) días por año calendario.

La licencia para rendir examen se extenderá hasta seis (6) días adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería Sanitaria sujeto en este último caso a la condición que el trabajador/a acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año, previo a solicitar este beneficio;

g) Día por donación de sangre, conforme a Art. 47 inc. c) de la Ley Nº 22.990 o donación de piel;

h) Por fallecimiento de los padres del cónyuge dos (2) días hábiles.

i) Por matrimonio de hijo/hija dos (2) días hábiles.

j) Por fallecimiento de abuelo/abuela un (1) día hábil. En caso que la distancia a desplazarse supere los 300 Km. corresponde dos (2) hábiles.

k) Por mudanza dos (2) días hábiles.

De producirse cualquiera de los acontecimientos indicados en los incisos d), e), h), j) al/la trabajador/a durante las vacaciones se le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la Cooperativa de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.

Licencia por exámenes. Requisitos

A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales.

Beneficios para Ex-Combatientes de Malvinas

Los trabajadores que hayan acreditado su condición de Ex-Combatiente en el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y Georgias del Sur ocurrido en el año 1982, gozarán de un permiso especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos trabajadores, deberán solicitar el permiso a su Jefatura con no menos de 3 (tres) días de antelación.

ARTICULO 19 — PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares debidamente acreditadas, se reconocerán hasta veinticuatro 24 horas por año calendario y no más de dos (2) horas como máximo por día, siempre que no afecte el servicio. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el/la trabajador/a a su superior directo hasta la primera mitad de la jornada previa.

19.1º PERMISO DE ASISTENCIA MEDICA

Cuando el/la trabajador/a requiera asistir a consultorios médicos, luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro de su jornada, procederá de la siguiente manera:

a) Dará aviso a su jefe directo y luego al Servicio Médico correspondiente al lugar de trabajo con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable;

b) En aquellos casos en que el/la trabajador/a presente la necesidad de realizar estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos dará aviso previo al Servicio Médico correspondiente con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable.

En ambos supuestos (a y b) el/la trabajador/a deberá presentar ante el Servicio Médico de la Cooperativa el comprobante de asistencia que precise el correspondiente diagnóstico.

19.2º PERMISO POR RAZONES DE CATASTROFES Y/O METEREOLOGICAS

En caso de catástrofes ocurridas por situaciones deliberadas, no deliberadas y/o por fuerzas de la naturaleza, que afecte al personal y/o a su grupo familiar, la Cooperativa justificará con goce de haberes los días necesarios, previa comunicación del hecho. Ante situaciones que presenten dudas de la cantidad de días que requiera el/la trabajador/a, intervendrá la COMISION PARITARIA para su solución.

19.3º PERMISO POR RAZONES DE DESALOJO CON SENTENCIA JUDICIAL

En aquellos casos que un/a trabajador/a tenga una sentencia judicial por desalojo se le concederá un permiso de dos (2) días hábiles para resolver dicha situación.

ARTICULO 20 — PERMISO PARA LA ATENCION DE FAMILIARES

En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; así como padres, hermanos o hijos, que convivan con el/la trabajador/a, la Cooperativa concederá el permiso necesario para atender al/los paciente/s si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador/a es la única persona que puede hacerlo. La Cooperativa podrá verificar por el Servicio médico respectivo o por la asistente social la causa invocada.

No obstante ello, en caso de divergencia, se dará intervención a la COMISION PARITARIA.

ARTICULO 21 — REFRIGERIO

La Empresa otorgará al personal un plazo de treinta (30) minutos, destinado al refrigerio, al promediar la jornada de trabajo.

ARTICULO 22 — RESERVA DE PUESTO

a) Servicio Militar y Convocatorias Especiales la Cooperativa reservará el puesto por un año al empleado que se acoja al servicio militar voluntario.

Este beneficio abarcará sólo a empleados que, a la fecha de la solicitud, tengan hasta 19 años como máximo. En caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el Art. 214 de la L.C.T. o norma que lo sustituya o reemplace.

b) Del desempeño de Cargos Electivos Reserva de Empleo. Cómputo como tiempo de servicio.

Los/as trabajadores/as que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte de la Cooperativa y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, y frente a los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo y la presente Convención Colectiva, que le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de aplicación de las mismas disposiciones.

c) Despido o no reincorporación del/la trabajador/a

Producido el despido o no reincorporación de un/a trabajador/a que se encontrare en la situación de los incisos a) y b), éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme lo establece la LCT y este Convenio Colectivo.

A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva de empleo.

ARTICULO 23 — MATERNIDAD

Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Cooperativa con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio médico de la Cooperativa.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Art. 13 inciso a) del presente Convenio.

ARTICULO 24 — DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.

La trabajadora y la Cooperativa de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 25 — ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES — OPCION A FAVOR DE LA MUJER

La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Cooperativa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempos de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Cooperativa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.

d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c) la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener 1 año de antigüedad como mínimo en la Cooperativa.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Sindrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTICULO 26 — MATERNIDAD ADOPTIVA

La Cooperativa otorgará a la trabajadora, madre adoptiva, el derecho a la licencia remunerada de sesenta (60) días corridos a partir del acto de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.

Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá presentar a la Cooperativa el certificado del otorgamiento de la guarda con vista a la adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un menor de hasta 6 años.

Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el Art. 24 —Descansos diarios por Lactancia— del presente Convenio.

ARTICULO 27 — DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

27.1º Los feriados nacionales y días no laborables regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro. Actualmente el régimen es el siguiente:

FERIADOS OBLIGATORIOS INAMOVIBLES

1º de Enero

Año Nuevo

24 de Marzo

Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

2 de Abril

Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110)

Viernes Santo

Festividad Cristiana

1º de Mayo

Día del Trabajador

25 de Mayo

Primer Gobierno Patrio

9 de Julio

Día de la Independencia

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción de María

25 de Diciembre

Navidad

TRASLADABLES

 

20 de Junio (**)

Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

17 de Agosto (**)

Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

12 de Octubre (*)

Día de la Raza

———

(*) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.

(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445, Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.

———

NO LABORABLES INAMOVIBLES

Jueves Santo

Festividad Cristiana

27.2º a) Los/as trabajadores/as que profesen la religión judía podrán hacer uso de lo establecido por la Ley 26.089, que declara días no laborables los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) dos (2) días; el día del Perdón (lom Kipur) un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

b) Los/as trabajadores/as que profesen la religión islámica, podrán hacer uso de lo establecido por la Ley 24.757, que declara días no laborables el dia del Año Nuevo Musulmán (Hégira); el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y el día de la fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los/as trabajadores/as que por profesar la religión judía o islámica soliciten hacer uso de los días no laborables establecidos por las Leyes 26.089 y 24.757, respectivamente, deberán comunicarlo por escrito a la jefatura de Recursos Humanos correspondiente.

27.3º En los días no laborables, el trabajo será optativo para la Cooperativa. En dichos días los/ as trabajadores/as que presten servicios percibirán el salario simple. En caso de optar la Cooperativa como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al/la trabajador/a, y no generará compensación horaria.

ARTICULO 28 — DIA DEL TRABAJADORIA SANITARISTA

Las partes reconocen como "Día del Trabajador/a Sanitarista" el 15 de mayo de cada año. Si ese día coincide en martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior y si coincide en jueves o viernes, al lunes siguiente.

La Cooperativa en esas condiciones acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco compensatorio.

En caso que la Cooperativa requiera los servicios de otro personal se le pagará doble y se le concederá franco compensatorio.

ARTICULO 29 — TAREAS INSALUBRES

Las partes acuerdan que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la homologación del presente CCT, presentarán en forma conjunta, ante la Administración Laboral Provincial, conforme establece la Res. 434/02 MTESS, modificada por la Res. 860/02 MTESS, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.

Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idéntico tratamiento.

La Cooperativa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los/as trabajadores/as, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.

La Jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales.

TITULO 4: CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 30 — IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO

Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e internacionales.

ARTICULO 31 — NOTIFICACIONES POR MODIFICACION A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO

Toda modificación a las formas y modalidades de trabajo que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, será notificado por escrito con copia al trabajador/a destinatario, como mínimo con diez (10) días de anticipación, con indicación del nuevo destino, tareas que efectuará, horario de trabajo y salario que percibirá y otros adicionales que puedan corresponder per la nueva tarea, todo ello conforme al Art. 66 de la LCT.

El/la trabajador/a contará con cinco (5) días para evaluar la propuesta y, en caso de no aceptación, deberá comunicarlo a la Cooperativa por escrito.

El silencio del/la trabajador/a habilitará ala Cooperativa a realizar los cambios, los cuales recién se considerarán definitivos una ves pasados los treinta (30) días de trabajo bajo las nuevas condiciones y previa confirmación por escrito del consentimiento del/la trabajador/a.

ARTICULO 32 — CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES

El sistema de niveles, se define por factores como complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad requerido para al puesto.

El sistema presenta siete niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada par desempeñar una tarea/función dentro de la Cooperativa será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea o función.

Para ascender de la posición inicial dentro de un mismo nivel serán consideradas las capacidades y habilidades desarrolladas y consolidadas en la experiencia laboral, las capacidades adquiridas por medio de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento y los desempeños resultantes.

El cambio a un nivel superior se logrará cuando se pase a desempeñar tareas o funciones correspondientes a tal nivel o como consecuencia de cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo que requieran mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad.

Al cambiar de nivel no sólo cambia par el empleado el inicial sino que se le "sube el máximo", esto es la "meta" del nivel supeor que es más alta que la del nivel anterior.

El sueldo básico mensual corresponderá al índice del inicial del nivel, correspondiente al puesto.

El desarrollo dentro de un mismo nivel o cambiando de nivel redundará en el crecimiento salarial del/la trabajador/a, de acuerdo a la posición que ocupe cada trabajador/a.

A continuación se agrega una representación gráfica del sistema y a continuación un cuadro de coeficientes para el cálculo de las remuneraciones para los distintos niveles.

ARTICULO 33 — NIVELES DE FUNCIONES

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Cooperativa.

Nivel 1. Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias. Requiere un breve período de adaptación y estrecha sepervisión para el desarrollo de las funciones.

Nivel 2. Es el que corresponde a la ejeción de varias tareas que suponen una parte significativa de una función, desempeñada en diversos contextos, van de operaciones sencillas a otras más complejas y no rutinarias que implican un bajo grado de responsabilidad. Requiere una supervisión considerable, durante los primeros meses, evolucionando luego hacia la autonomía.

Nivel 3. Es el que corresponde a fun iones que cubren puestos bien delimitados que requieren capacidad para utilizar instrumentos, máquinas, equipos y técnicas que le son propias y envuelven un grado medio de dificultad. Las tareas se ejecutan con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Resuelve problemas en situaciones predecibles, requiriendo de supervisión en las no predecibles.

Nivel 4. Es el que requiere la aplicación métodos y técnicas analíticas e instrumentales que exigen un grado medio-alto de especialización. Las funciones y tareas se realizan con autonomía e iniciativa, (partiendo de la orden inicial de trabajo, procedimientos preestablecidos, manuales operativos, etc.), responsabilidad de control de calidad de su trabajo o de otros trabajadores. Requiere capacidades profesionales tanto específicas como transversales.

Nivel 5. Es el que corresponde a actividades profesionales que implican complejidad técnica e intelectual. Funciones de integración y coordinación de los trabajos realizados por el/la trabajador/a, yl o por los/as trabajadores/as a su cargo así como la organización de esos trabajos. Realiza las actividades con importante grado de autonomía e iniciativa, que incluye la solución de problemas técnicos y su aplicación.

Nivel 6. Es el que corresponde a actividades profesionales complejas, heterogéneas, con alto grado de dominio técnico y fundamentos científicos. Alto grado de autonomía y responsabilidad en la planificación, organización y resultados, tanto en el desarrollo de las actividades profesionales como en la gestión de recursos humanos.

Nivel 7. Es el que corresponde a actividades profesionales relacionadas con estamentos jerárquicos técnico-profesionales que requiere de competencias, para proponer, administrar y controlar objetivos operativos de su sector y/o área departamental; responsabilidad directa sobre resultados, capacidades para liderar o participar en proyectos intergerenciales, así como seleccionar, administrar, evaluar y desarrollar los recursos humanos.

GRILLA REFERENCIAL: LAS PARTES DEBERAN ADECUAR LA GRILLA, DETERMINANDO EN EL AMBITO DE LA COMISION PARITARIA, LOS NIVELES Y FUNCIONES DEL PERSONAL, TENIENDO EN CUENTA LAS TAREAS QUE EFECTIVAMENTE TENGAN ASIGNADAS Y QUE EN LA PRACTICA EJECUTEN.

ARTICULO 34 — REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS

Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:

a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo tratamiento), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y comisión de servicio.

b) Los que se originen por creación de Inuevos puestos motivados por incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.

La jefatura decidirá el personal que cubrirá el reemplazo, que no podrá realizarse sin previa autorización de la jefatura de Recursos Humanos.

Transcurridos treinta días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), el/la trabajador/a que reemplace a otro percibirá el mínimo inicial correspondiente al nivel de la tarea efectivamente realizada.

El desempeño de la función o tarea de nivel superior por 180 días, continuos o discontinuos, en 1 (un) año aniversario, determinará automáticamente la promoción del/la trabajador/a a dicho nivel superior (nivel 1 al 5).

En los casos que los reemplazos involucren puestos de conducción (niveles 6 y 7) los períodos a considerar serán de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos en dos (2) años aniversario.

Antes de cumplirse los trescientos seseñta (360) días se deberá efectuar una evaluación formal para que en, base a los resultados de ese análisis de desempeño, se determine si corresponde la confirmación en el puesto. En este proceso intervendrá la jefatura departamental o gerencia según corresponda.

ARTICULO 35 — CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES

Cuando se produzcan vacantes en la dotación constante (Art. 5), la Cooperativa cubrirá los mismos con personal propio.

A tal efecto se realizarán los traslados y promociones necesarias.

La Cooperativa se compromete a difundir las búsquedas internas mediante la publicación en todos los medios de comunicación existentes (carteleras, boletines internos, intranet), debiendo constar: perfil de función y descripción general de tareas; condiciones que deben reunir los postulantes; plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.

Si por razones críticas, que afecten la prestación del servicio, requieran la relocalización de la vacante las partes acuerdan dar intervención a la COMISION PARITARIA.

ARTICULO 36 — INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL

Los ingresos de personal, se realizarán mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, por lo tanto, se regirán por el Capítulo I, del Título III de la LCT.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a las prestaciones por accidente y enfermedad laboral o inculpable desde el primer día de trabajo en la cooperativa a partir del cual el tiempo trabajado se computará como tiempo de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

La Cooperativa se compromete a informar mensualmente a la Comisión Directiva del SITSA, la nomina de trabajadores incorporados por tiempo indeterminado, detallando el lugar de trabajo, nivel y salario inicial.

ARTICULO 37 — CAMBIOS TECNOLOGICOS

La Cooperativa se compromete a comunicar al SITSA con un plazo no menor a un (1) mes de antelación, los cambios tecnológicos, organizacionales y las reconversiones laborales que incidan en el personal, informando sobre: alternativas de asignación de nuevas tareas y alternativas de capacitación para el personal afectado.

ARTICULO 38 — ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL

El proceso de análisis de desempeño del personal tendrá por finalidad reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/a poner en práctica en su puesto de trabajo.

Dicho proceso será instrumentado por la Cooperativa, mediante una evaluación anual, que se formalizará mediante un programa de entrevistas entre el empleado y el nivel superior.

En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las futuras mejoras profesionales, acordando las necesidades de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de capacitación de la Cooperativa, y por otro, promover el desarrollo personal y profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad de la Cooperativa.

La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y el nivel superior.

En caso de desacuerdo el/la trabajador/a tendrá derecho a manifestar por escrito sus observaciones; en este caso intervendrá el superior del evaluador, quien contestará el reclamo, pudiendo el/ la trabajador/a requerida una entrevista y la participación del Delegado Sindical.

Cada año la Cooperativa informará a la Comisión Directiva del SITSA las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.

Para el caso que la Cooperativa no lleve adelante los mecanismos de evaluación conforme se establecen, el personal se recategorizará automáticamente cada dos años.

ARTICULO 39 — CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación permanente, en condiciones equitativas.

La Cooperativa implementará, con la intervención de la FeNTOS los planes específicos de acuerdo a las características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a las exigencias de la organización del trabajo, debiendo el personal asistir a los cursos programados.

Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales, la Cooperativa procederá a la recalificación del personal, mediante la implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias.

Los cursos, seminarios y/o talleres se desarrollaran 50% dentro del horario de trabajo y 50% fuera del mismo.

Cuando por alguna situación excepcional requiera que, la actividad se realice fuera del horario de trabajo, las partes acordarán la modalidad de los descansos compensatorios.

ARTICULO 40 — CREDENCIAL

La Cooperativa entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador/a una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la Cooperativa durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la Cooperativa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma y registrar con ella en los relojes electrónicos dispuestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida y extravío deberá denunciarlo a la Cooperativa a los efectos de su reposición.

TITULO 5. SALUD-HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 41 — HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA COOPERATIVA

La Cooperativa es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a:

a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad e Higiene en el trabajo de acuerdo a las especificaciones dadas por la legislación vigente.

b) Deberá capacitar al personal en materia de Salud, Higiene y Seguridad para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo.

c) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente, en función a los riesgos a los que esta expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través de la Cooperativa o la ART contratada por ella, según corresponda.

d) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo.

e) Mantener en buen estado de conservación, higiene, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

f) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará periódicamente la limpieza y desinfección pertinente, en especial en los vehículos que desarrollan tareas en cloacas.

g) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los/as trabajadores/ as. Cuando ello no resulte técnicamente viable, suministrará los elementos de protección que correspondan, previa capacitación.

h) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo a la legislación vigente y capacitando al personal en la materia.

i) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.

j) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

k) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.

l) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas. Evaluar las sustancias que componen los líquidos cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los/as trabajadores/as.

ARTICULO 42 — OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADORA

La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que está obligado a:

a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de riesgos de la ocupación utilizando los elementos de protecciones personales y colectivas.

b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por la COOPERATIVA a fin de evitar actos inseguros.

c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por la COOPERATIVA en el Manual de Salud y Seguridad en el Trabajo y la legislación vigente.

e) Realizar los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la COOPERATIVA o su ART contratada, en el marco de la legislación vigente.

f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir accidente.

g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud, seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dicten, durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 43 — ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD

Dentro del ámbito de la COMISION PARITARIA funcionará un Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el objetivo principal de una mejor coordinación entre las partes, de modo que se alcance un punto de encuentro de diálogo y actuación que conduzca hacia la planificación de acciones tendientes a promover la salud de los/as trabajadores/as y minimizar los riesgos de trabajo con la finalidad de prevenir accidentes laborales.

El Comité estará integrado por dos (2) representantes del Sindicato y dos (2) representantes de la Cooperativa quienes se reunirán cada noventa (90) días en carácter ordinario, y extraordinario a iniciativa de cualquiera de las partes.

ARTICULO 44 — VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

1) La provisión de vestuario al personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, quedará a cargo de la COOPERATIVA.

2) La COOPERATIVA proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los/as trabajadores/as previa capacitación, se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado según las normativas de seguridad y disposiciones de la COOPERATIVA sobre el particular.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro.

La COOPERATIVA procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal.

4) Herramientas de Trabajo.

La COOPERATIVA proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Cooperativa cuando le sea pedido. Las herramientas y dispositivos de trabajo serán revisados periódicamente por el/la trabajador/a, quien informará a su superior cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste prematuro, a fin de su recambio.

5) Los elementos a entregar por la COOPERATIVA son los que exija la legislación vigente y los que surjan de normas nacionales e internacionales.

6) La COOPERATIVA arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales pueda efectuar la limpieza de los equipos, de uso personal, sin trasladarlos a su domicilio. La COOPERATIVA se hará cargo del lavado de la ropa de trabajo del personal involucrado en esta tarea/función.

7) La Cooperativa proveerá, al personal una vez al año de ropa de trabajo que determine la COMISION PARITARIA.

8) Con la finalidad de evaluar la necesidad de proveer de ropa de trabajo para determinada tareas y/o funciones se reunirá cuando sea necesario el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad a que refiere el artículo 43.

ARTICULO 45 — NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO-INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO

La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y el equipamiento del/la trabajador/a para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en ningún caso sufrirán descuento, ni carga social alguna al Régimen de la Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

ARTICULO 46 — CADUCIDAD.

Caducará automáticamente la obligación de entrega de los elementos indicados en el Art. 44 en caso de egreso, por cualquier causa, del/la trabajador/a o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

El empleado devolverá a la Cooperativa los elementos, equipos y documentación que se entregaron en su custodia con motivo de las tareas que le fueran encomendadas; al momento de su egreso.

TITULO 6. CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 47 — COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO

El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por el sueldo básico mensual (SBM), mas los adicionales que se establecen en los artículos siguientes cuando correspondan; sean éstos de carácter remunerativos o no remunerativos, asociados directamente a la función o tarea del/la trabajador/a.

ARTICULO 48 — CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES:

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en Niveles y Subniveles, definidos fundamentalmente por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grados de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño. No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta siete (7) niveles conforme la definición expresada en el artículo 33 de la presente Convención. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido por distintos Subniveles (15) desde el inicial (I) hasta la meta (M).

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la empresa será ubicada en el nivel que corresponda a esa tarea. Eso implica que su sueldo básico mensual (SBM) no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo, con la consiguiente variación de Subnivel, hasta llegar a la Meta del Nivel.

ARTICULO 49 — REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES

Los Valores consignados se establecen como los Salarios Mensuales Básicos que la COOPERATIVA está liquidando en los distintos niveles y funciones a la fecha de esta Convención Colectiva de Empresa.

ARTICULO 50 — LIQUIDACION REEMPLAZOS O ASIGNACION TRANSITORIA

Los/as trabajadores/as que cumplan reemplazos transitorios en funciones o tareas correspondientes a un nivel superior al que reviste, de acuerdo a lo establecido en el Art. 33, percibirá por el tiempo que dure el reemplazo, el Sueldo Básico Mensual inicial correspondiente al nivel de la función efectivamente realizada, con todos los adicionales, compensaciones y complementos que correspondan al nuevo puesto, con excepción de la antigüedad.

En caso a el/la trabajador/a reemplazante tenga una remuneración mensual superior o igual al mínimo inicial correspondiente al nivel del/la trabajador/a reemplazado se le garantizará durante el reemplazo transitorio el equivalente al porcentaje de diferencia existente entre el inicial de su nivel y el inicial del nivel del/la trabajador/a reemplazado del nuevo puesto, según el caso. Tal resultado no podrá superar el SBM que percibe trabajador/a reemplazado, pues este último juega como tope.

El/la trabajador/a reemplazante que no sea confirmado en el nivel superior, será merecedor de una compensación económica por única vez que se calculará en base a las siguientes pautas:

a) Si la asignación transitoria duró hasta noventa (90) días, se le reconocerá el equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes de dicha asignación.

b) Si la asignación se extendió entre noventa y un (91) días y ciento cincuenta (150) días, la compensación a reconocer será del sesenta y seis por ciento (66%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha asignación

c) A partir del día ciento cincuenta y uno (151) el/la trabajador/a no confirmado se le reconocerá el cien por ciento (100%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha asignación.

ARTICULO 51 — ADICIONALES

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:

1. Adicional guardia Técnico Operativa - Personal de Mantenimiento y Redes

Se establece el carácter obligatorio de la realización de las guardias técnico-operativas la que será notificada por la Cooperativa a los trabajadores según las capacidades correspondientes.

El personal comprendido percibirá $ 200,00, por cada semana de guardia íntegra. Si no llegara a completarla se pagará, dividiendo por siete el valor de la semana, o sea $ 28,57 por cada uno de los días.

2. Adicional tareas peligrosas

Será del cinco (5%) por ciento sobre el SBM de cada agente comprendido.

3. Adicional por turnos

3.1 Guardias de 3 turnos un adicional de cuarenta por ciento (40%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual.

3.2 Guardias de 2 turnos un adicional del veinticinco por ciento (25%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual.

3.3 Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1) y 3.2) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados, domingos, con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

4. Adicional por Antigüedad.

Se abonará el 1,5% sobre SBM del trabajador por cada año de antigüedad en el empleo. La antigüedad anterior reconocida se adicionará a la actual.

5. Adicional Quebranto de Caja.

El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional de pesos cien ($ 100) por mes. El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá la proporción de ese importe por cada día trabajado

No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.

6. Adicional por Presentismo.

Se abonará el trece (13%) por ciento sobre SBM del trabajador.

Tendrá derecho a percibir el citado adicional el personal que no haya tenido más de una ausencia en el mes, no computándose como tales las correspondientes a enfermedad, accidente, vacaciones o licencias legales o convencionales.

7. Adicional por Título.

Se abonará un 17% por Secundario sin función específica sobre el SBM correspondiente al Nivel 1 - Sub-nivel 1 - Un 23% por Secundario con función específica sobre el SBM correspondiente al Nivel 1 - Sub-Nivel 1.

Tendrán derecho a percibir los citados adicionales quienes acrediten poseer título secundario, expedido por Establecimiento Educativo Oficial o reconocido por los estamentos oficiales pertinentes.

8. Adicional por Zona Desfavorable.

Se abonará el cuarenta (40%) por ciento sobre el SBM del trabajador.

9. Calculo de Horas Suplementarias.

A los efectos de calcular el valor de las horas suplementarias o extraordinarias establecidas en el artículo 10 inc. 1-2) de la presente Convención, se efectuará el cálculo sobre toda la remuneración bruta del trabajador, dividiendo dicho total por 160 horas, lo cual determinará el valor de la hora normal al que se adicionará el 50% o el 100% según el caso.

10. Permanencia en clase

Este adicional será del 60% mensual de la diferencia entre la parte fija del Nivel y Sub-Nivel que revista el agente y la superior. Dicho beneficio nacerá al cumplirse los dos (2) años de permanencia en la misma clase (Nivel/subnivel) y lo percibirá hasta el momento que sea promovido a la clase superior (Nivel/Subnivel).

ARTICULO 52 — GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO

Como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido veinticinco (25) años de servicios continuos en la Cooperativa, se hará acreedor a una compensación única y total con SAC incluido, equivalente a la suma de un punto con cincuenta (1,50) mes del sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario. Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicio continuos en la cooperativa, se hará acreedor a una compensación única y total con SAC incluido, equivalente a la suma de tres (3) meses de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente a que cumpla dicho aniversario.

ARTICULO 53 — COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO

1) Aquellos/as trabajadores/as que, por decisión de la Cooperativa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:

TITULO 7. BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 54 — REFRIGERIO - GASTOS POR MOVILIDAD

REFRIGERIO

Es la compensación que se abona mensualmente a todos los trabajadores de la Cooperativa a razón de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) concepto no remunerativo.

GASTOS DE SERVICIO: pesos ochenta ($ 80,00) concepto remunerativo y que comprende a todo el personal.

La COMISION PARITARIA será la encargada de actualizar el importe mensual a liquidar por estos conceptos.

GASTO POR MOVILIDAD

Es la asignación diaria fija que se determine pagar a los empleados para atender a los gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus servicios fuera del ámbito territorial que se fija en el artículo 6º de la presente Convención Colectiva.

ARTICULO 55 — JARDIN MATERNO INFANTIL

La Cooperativa reintegrará, contra entrega de los respectivos comprobantes, hasta la suma de pesos trescientos ($ 300.00) por hijo y por mes en concepto de gastos por Jardín Maternal y/o de Infantes (nivel inicial) que utilicen las trabajadoras. El mismo beneficio recibirán los trabajadores viudos, separados o divorciados, con hijos de esa edad a su cargo.

El presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo de la educación regular básica.

Este concepto no reviste carácter remuneratorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Art. 103 bis inciso f, de la L.C.T.

ARTICULO 56 — BECAS PARA HIJOS/AS DE TRABAJADORES/AS

Inciso 1) Otorgamiento de Becas

a) La cooperativa otorgará a los/as hijos/as de los trabajadores/as comprendidos en el presente Convenio, con antigüedad mínima de dos (2) años a la fecha de otorgamiento una cantidad de dos (2) becas. El monto de las becas será anualmente de pesos trescientos ($ 300.00) cada una, para cursar estudios correspondientes al tercer ciclo de E.G.B. y educación polimodal (ex nivel medio de la enseñanza en sus distintas modalidades). Asimismo en las mismas condiciones indicadas precedentemente la Cooperativa otorgará una (1) Beca de pesos un mil ($ 1.000,00) anuales para cursar estudios superiores (terciarios y/o Universitarios).

b) El beneficio les será otorgado a los/as trabajadores/as teniendo en cuenta su función dentro de la Cooperativa y carga de familia, únicamente con relación a sus hijos a cargo, con la única excepción de los que hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de edad.

Inciso 2) Comisión Mixta de Becas

A todos los efectos emergentes de lo dispuesto en el presente artículo se crea una Comisión Mixta de Becas que estará integrada por dos (2) representantes de la Cooperativa y dos (2) representantes del Sindicato, y tendrán a su cargo la distribución de las mismas. En caso de empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la máxima autoridad de la Cooperativa a tal efecto.

Inciso 3) Condiciones para postular Becas

a) Para gozar de los beneficios que establece este artículo, el postulante deberá ser menor de diecinueve (19) años de edad a la fecha de iniciación de la beca, salvo en el caso de incapacidad física debidamente comprobada, en cuyo caso no habrá límite de edad.

b) La solicitud de Becas se confeccionará en forma completa debiendo ser certificada por Recursos Humanos la condición de hijo, quien luego procederá a elevarla a la COMISION MIXTA DE BECAS.

c) Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación del segundo Ciclo de E.G.B., y en su caso el certificado de inscripción a Nivel Polimodal, extendido por la escuela a la que va a concurrir. En ambos casos los certificados correspondientes deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los establecimientos docentes.

d) En el caso de postulantes que estén encuadrados por su edad en lo manifestado en el inciso a) y que ya hubieran iniciado carreras de Nivel Medio o Polimodal en su caso, deberán acreditar además de la correspondiente solicitud, la relación de estudios de nivel medio realizados con las constancias de las calificaciones obtenidas y trabajos efectuados debidamente oficializados por las autoridades competentes de la escuela con firma y sello. En caso de no conseguir los certificados originales, se podrá enviar fotocopia de los mismos debidamente autenticadas por ante las Autoridades del Establecimiento Educativo.

Inciso 4) Adjudicación de Becas

A los efectos de la adjudicación de becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

a) A los postulantes que habiendo sido becados el año lectivo anterior, hayan dado cumplimiento, a criterio de la Comisión Técnica Mixta de Becas, al compromiso contraído a la fecha de la adjudicación de la beca a la que se lo postula.

b) A los hijos cuyos padres registren la menor remuneración ponderada y mayores cargas de familia.

c) A los/as hijos/as de trabajadores/as que habiendo ingresado al tercer ciclo de E.G.B. y/o nivel Polimodal estén encuadrados en lo que se manifiesta en el apdo. 5) Inc. a) y hubieran aprobado el primer año de la carrera, debiendo ingresar al segundo de su carrera.

d) A los/as postulantes que además de estar encuadrados en el inciso anterior deban ingresar a la carrera correspondiente al tercer año y así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.

Inciso 5) Obligaciones de los Becados.

a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursar y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.

b) En caso que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan, a la finalización del mismo podrá enviar la solicitud correspondiente para el año próximo dentro de los términos estipulados en el apdo. 5), acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a que concurrió en la que conste la o las materias adeudadas o a rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la condición en que queda el/la postulante en dicha escuela de no aprobar la o las materias correspondientes.

c) Los/as postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le concede, a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación, como asimismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.

d) Todos los/as becados/as estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS, la certificación oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales, o de cualquier tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentación se implementaren y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los diez (10) días de rendidos dichos exámenes.

e) Cuando el/la becado/a perdiera su condición de regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo reintegrar el/la trabajador/a los aportes percibidos en la proporción que determine la COMISION MIXTA DE BECAS, de acuerdo a los antecedentes del caso.

Inciso 6) Becas para Estudios Superiores

Será de aplicación lo establecido en los incisos 2 a 5 del presente artículo para los estudios terciarios y/o universitarios, debiendo el postulante ser menor de 24 años. Acreditar la finalización de los estudios de nivel medio o polimodal, la inscripción en carrera de nivel superior y el respectivo plan de estudio.

ARTICULO 57 — NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION.

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los/as hijos/as, no tienen carácter remuneratorio, a ningún efecto, en un todo de acuerdo al Art. 103 inciso h) de la ley 20.744.

ARTICULO 58 — OBRA SOCIAL

Las partes convienen que la obra social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en este convenio sea la Obra Social Federal de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias - OSFFENTOS, sin perjuicio del derecho a opción de los trabajadores.

Asimismo, la Cooperativa se obliga a efectuar una contribución equivalente al cuatro (4%) de la masa salarial de carácter remuneratorio establecida en el presente Convenio con destino a la FENTOS como aporte solidario para capacitación y fines sociales.

ARTICULO 59 — VIVIENDA VALOR LOCATIVO

Cuando la Cooperativa como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al/la trabajador/a el uso de la vivienda, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) Deberá adjudicarse el valor locativo, que en ningún caso podrá ser inferior al uno por ciento (1%) ni superior al veinte por ciento (20%) de su sueldo básico.

b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su grupo familiar primario comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.

c) La Cooperativa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas sin perjuicio de que el/la trabajador/a continúe prestando tareas para la misma, notificando con 90 días de antelación al interesado. A ese efecto, la remuneración que se abone en dinero se incrementará en el porcentaje asignado al uso de habitación.

d) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el/la trabajador/a deberá desocupar la vivienda dentro de los sesenta (80) días a partir del momento en que la Cooperativa así lo requiera.

ARTICULO 60 — CAJA COMPLEMENTARIA

Habiéndose creado La "CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS" a través de los Convenios de Corresponsabilidad de acuerdo a la ley 20.155 (sustituida por ley 21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Y ORGANISMOS SANITARISTAS por Resolución Nº 38 del 29 de enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras modificaciones.

ARTICULO 61 — SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento de la esposa, hijos menores de 21 años o hijos incapacitados que están a exclusivo cargo del trabajador, la cooperativa otorgará un subsidio no remunerativo por única vez de $ 1000 (pesos un mil), que será destinado a solventar gastos extraordinarios que demande el servicio de sepelio.

TITULO 8. RESCISION DEL VINCULO

ARTICULO 62 — INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO

En caso de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo mediado o no preaviso, éste deberá abonar los importes que correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente Convenio Colectivo de Trabajo, al momento del despido.

ARTICULO 63 — JUBILACION DEL TRABAJADOR

El contrato de trabajo se extinguirá cuando el trabajador reuniere los requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios. A tal efecto, la cooperativa deberá respetar el procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme las normas legales vigentes.

Cuando el trabajarlor reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios, la Cooperativa podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servidos y demás documentación necesaria a esos fines.

A partir de ese momento la Cooperativa deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio.

Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para la Cooperativa del pago de la indemnización por antigüedad que prevén las leyes o esta Convención.

La intimación a que se refiere este Artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual la Cooperativa deberá mantener la relación de trabajo.

Trabajadora-Opción

La trabajadora que fuera intimada a jubilarse, cuando cumpliera 60 años de edad, deberá ser informada, en el mismo instrumento donde se curse la intimación, de la percepción menor de la prestación que le corresponderá, de aceptar iniciar los trámites, tal como lo establezcan las normas legales vigentes.

La trabajadora notificada en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, deberá dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles de recibida la misma, manifestar, en forma fehaciente ante la Cooperativa, si acepta o rechaza la intimación cursada.

En caso de silencio de la trabajadora se reiterará la intimación por 48 hs., vencido dicho plazo, se considerará que ejerce el derecho de continuar hasta la edad de sesenta y cinco (65) años.

ARTICULO 64 — GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION

El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria, percibirá al retirarse una gratificación extraordinaria por su egreso, equivalente a cuatro (4) meses de su último Salario Básico Mensual (SBM), importe total que incluye el SAC y siempre que el/la trabajador/a tuviera un mínimo de Veinte (20) años de antigüedad continuos o discontinuos en la Cooperativa.

Si tiene más de treinta (30) años de antigüedades continuas o discontinuas la gratificación será equivalente a seis (6) meses determinado del mismo modo que en el párrafo anterior.

TITULO 9. RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 65 — COMISION PARITARIA

Créase con carácter permanente una "COMISION PARITARIA que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte. La representación de los trabajadores será designada por SITSA/ FENTOS.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe.

Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser éstos internos o externos.

Funcionará dentro del ámbito de esta COMISION PARITARIA el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.

ARTICULO 66 — FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION PARITARIA.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndose a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) En su labor de interpretación deberá guiarse esencialmente, par las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.

c) La comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

d) La comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto.

2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Cooperativa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

f) Será función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la cooperativa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo.

g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen de la Autoridad Provincial Laboral acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

h) Serán asimismo funciones de la COMISION PARITARIA analizar todas aquellas remisiones que efectúen los distintos articules de la presente Convención Colectiva, como asimismo definir sobre pedidos de licencias sin goce de haberes de los trabajadores.

i) Las partes acuerdan el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas:

1) A través de la Comisión Paritaria, se analizarán aquellos casos que puedan calificarse como tareas peligrosas, y fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc. que permitan eliminar o reducir los riesgos.

2) Cuando la tarea sea reconocida como peligrosa y luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad realizará una nueva evaluación de riesgo, elevando nuevamente los resultados a la Comisión Paritaria quien determinará la continuidad o desafectación.

3) En caso de tarea peligrosa, la Comisión Paritaria, deberá resolver si corresponde o no un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento. Si un empleado percibe un monto fijo personalizado por tareas peligrosas y se hace acreedor a un adicional según el punto anterior, deberá compararse el monto de ambos beneficios y pagarse el mayor.

j) La Comisión Paritaria se convocará en forma inmediata, a fin de analizar y evaluar durante un plazo máximo de tres (3) días hábiles, cualquier caso relacionado con situaciones potenciales de sanciones y/o despidos del/la trabajador/a.

k) La Comisión Paritaria será la encargada de definir la cantidad de licencias pagas que La Cooperativa otorgará a representantes gremiales que dejen de prestar servicios para el desarrollo de tareas sindicales.

ARTICULO 67 — PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS.

El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato. EI superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del/la trabajador/a; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el plazo máximo de cinco (5) días notificándole de lo establecido en el presente artículo.

En caso que la respuesta no satisfaga al/la trabajador/a, éste elevará la queja a la representación sindical.

Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior inmediato si no existe respuesta vencido el plazo antes indicado.

ARTICULO 68 — LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

La Cooperativa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores/as ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 69 — CARTELERAS

La Cooperativa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos que el SITSA pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (Art. 15, Inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven el papel con membrete del SITSA o de entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 70 — DERECHO A LA INFORMACION

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la Cooperativa mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia, puedan afectar substancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.

ARTICULO 71 — DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL.

Los/as trabajadores/as que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214 y 215, segunda parte de la LCT, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la ctividad sindical. Asimismo, la Cooperativa otorgará hasta dos (2) licencias pagas y hasta diez (10) días por año calendario a los delegados congresales que designe la parte sindical para concurrir a los congresos Ordinarios o Extraordinarios que convoque SITSA/FeNTOS. Todo esto, previa solicitud por escrito expedida por la parte sindical.

El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo, dentro del establecimiento, durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará con anticipación esta circunstancia a su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente autorización.

Al regresar a su puesto, el delegado devolverá al representante de la Cooperativa el documento con la hora de regreso, quien firmará el regreso.

La certificación expedida por el superior inmediato al representante gremial deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.

El formulario al que se hace referencia en este inciso deberá contener los siguientes datos:

Nombre y Apellido, lugar de cumplimiento, hora de salida, hora de regreso, firma del delegado, firma del representante de la Cooperativa.

El representante Gremial deberá cuidar de no entorpecer el normal cumplimiento de las tareas por parte de los trabajadores.

ARTICULO 72 — RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

a) La Cooperativa reconoce al SITSA, como único representante gremial de los/as trabajadores/ as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

b) La Cooperativa descontará la cuota mensual a losas trabajadores/as afiliados al SITSA, de acuerdo a la legislación vigente y efectuará el depósito en la cuenta que corresponda dentro de los plazos legales (Ley 24.642).

c) DERECHO DE USO DE CONVENIO: La Cooperativa retendrá en concepto de cuota solidaria por derecho de uso de Convenio el uno por ciento (1%) de la remuneración total de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Quedarán exceptuados de esta retención los trabajadores afiliados al Sindicato.

TITULO 10. PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 73 — REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance. Por lo expuesto, las partes expresan que con el presente texto del CCT homologado dan cumplimiento al objetivo plasmado en el Acta Acuerdo suscripta en fecha 05/07/2007 entre la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. y la FENTOS, homologada por Res. Nº 1437 y registrada bajo el Nº 1535/07; esto es arribar a un Convenio colectivo por Empresa.

ARTICULO 74 — AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen como autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

TITULO 11. HOMOLOGACION

ARTICULO 75 — HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 76 — ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO

La Cooperativa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el/la trabajador/a suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.

ARTICULO 77 — TEXTO DEFINITIVO

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si aun homologado el CCT, existiere cualquier problema de redacción lo cual diere lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a salvar tal situación a través de la COMISION NEGOCIADORA la que posteriormente solicitará la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.