MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1020/2009

Registros Nº 889/2009 y Nº 890/2009

Bs. As., 13/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.258.623/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE SANTA FE y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 16/17, luce el Acuerdo suscripto por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y el CENTRO UNION FABRICANTES DE LADRILLOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en ambos acuerdos las partes convienen un incremento en la escala salarial relativo a las distintas categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, que regirá a partir de marzo de 2008, acorde a lo que surge de los textos pactados.

Que a fojas 44/45 y 90 se realizó una aclaración respecto del primer acuerdo, las cuales serán, en consecuencia, homologadas como Actas Complementarias al mismo.

Que no habiendo suscripto, la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, el acuerdo de fojas 16/17 y, habiéndolo ratificado a foja 20, la misma será homologada como acta complementaria al mismo.

Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90 son la UNION LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO UNION FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA INDUSTRIAL LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse aclarado que los presentes acuerdos resultarán de aplicación paral los sectores representados por las Cámaras firmantes de los mismos.

Que por otra parte, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3/10, 18/19, 21, 23/27, 28/43 vuelta, 49, 84/87, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 20, 22, 44/45 y 90.

Que por otra parte, resulta procedente que, posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope indemnizatorio conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE SANTA FE y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA, que luce a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.258.623/08, así como también las aclaraciones efectuadas a fojas 44/45 y 90 del mismo expediente como Actas Complementarias, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y el CENTRO UNION FABRICANTES DE LADRILLOS, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.258.623/08, así como también el acta de foja 20 como Complementaria al mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 conjuntamente con las Actas Complementarias de fojas 44/45 y 90 y el Acuerdo obrante a fojas 16/17 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 20, respectivamente, del Expediente Nº 1.258.623/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en relación con las escalas salariales que por este acto se homologan, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.623/08

Buenos Aires, 18 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1020/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14, 44/45 y 90, quedando registrado con el Nº 889/09, y el acuerdo de fojas 16/17 y 20, quedando registrado con el número 890/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Al Sr. Ministro de Trabajo

y Seguridad Social de la Nación.

S -------- / -------- D

Ref: Solicitar Homologación

Expediente Nº 1.258.623/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de marzo de 2008, se reúnen los abajo firmantes, Sr. Guillermo C. Yafar Secretario General de Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina, por la parte obrera; y Lázaro Luis Faría Presidente de la Sociedad de Fabricantes de Ladrillos de La Provincia de Buenos Aires, Juan Gavazzi, Presidente de la Cámara de Industriales Ladrilleros de Santa Fe y Omar Abdon Sanchéz Presidente de Cámara Fabricantes de Ladrillos de Bahía Blanca por las partes empresarias, las cuales manifiestan haber acordado un incremento en la escala salarial relativa a las distintas categorías comprendidas en el CCT 92/90 y que regirán a partir de marzo de 2008. La incidencia del incremento pautado en las distintas categorías, se encuentra plasmado en escala, que como anexo se adjunta al presente, rubricado por las partes.

Asimismo, los infrascritos solicitan sean citadas las partes a efectos que, luego de justificar personería, ratifiquen el presente.

Cumplido lo cual se solicita se proceda a la homologación del Acuerdo.

Escala salarial

Acuerdo arribado en el marco del CCT 92/90, de aplicación a los trabajadores de la actividad ladrillera que se desempeñen en el ámbito de representación territorial y personal de las entidades empresarias signatarias.

 

Expte Nº 1.258.623/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 13:00 hs del día 29 de abril de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores: Guillermo C. YAFAR, en calidad de Secretario General, Sergio Adrián MONTES con D.N.I. 20.759.990, en calidad de Secretario Gremial, Claudio Marcelo WILLIMAN, con D.N.I. 17.983.869 en calidad de Tesorero y Roberto Aurelio AROCHA, con D.N.I. 16.826.369, en calidad de secretario de Capacitación, por una parte y por la otra, CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE SANTA FE, el señor: Juan GAVAZZI, en calidad de Presidente, por la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor: Lázaro Luís FARÍA, en calidad de Presidente, y por la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA, no comparecen, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto, por el funcionario actuante, se cede la palabra a todas las partes a excepción de la Cámara de Bahía Blanca, manifiestan que: Venimos a este acto a ratificar el acuerdo salarial suscripto entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE SANTA FE y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA; vigente a partir de marzo de 2008, correspondiente al C.C.T. Nº 92/90. Obrante a fs. 13/14; y solicitamos su homologación.

Asimismo todas las partes presentes, manifiestan que: Por un error involuntario, en la escala salarial denunciada ut-supra; a fs. 13/14; donde dice AGO-08 $ 70,55; debe decir AGO-08 $ 72,55. Asimismo solicitamos se cite a la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS BAHIA BLANCA, a efectos que ratifique el acuerdo asumido en su oportunidad.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.258.623/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de agosto de 2008 siendo las 11.15 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento, Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA, el Sr. Omar Abdón SANCHEZ, Presidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION EMPRESARIA manifiesta que: viene en este acto a ratificar el acuerdo salarial suscripto entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE SANTA FE, vigente a partir de marzo de 2008, correspondiente al CCT Nº 92/90, obrante a fs. 14, y solicitamos su homologación. Asimismo, ratificamos lo manifestado por el resto de las representaciones en la audiencia celebrada el día 29 de abril del corriente, en cuanto a que por un error involuntario, en la escala denunciada a fs. 13/14, donde dice AGO-08 $ 70.55, debe decir AGO-08 $ 72.55.

No siendo para más, a las 11:40 horas finaliza el acto. Firma el compareciente previa lectura y rafificación, por ante mí que certifico.

Al Sr. Ministro de Trabajo

Y Seguridad Social de la Nación.

S -------- / -------- D

Ref: Solicitar Homologación

Exp. 1.258.623/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de marzo de 2008, se reúnen los abajo firmante, Sr. Guillermo C. Yafar, Secretario General de la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina, por la parte obrera; el Sr. Héctor Ricardo Merlino, Presidente de la Cámara Industrial de Ladrilleros de la Provincia de Córdoba y el Sr. Jerónimo Freschi, Presidente del Centro Unión Fabricantes de Ladrillos de Rosario Provincia de Santa Fe.

Por las partes empresarias, las cuales manifiestan haber acordado un incremento en la Escala salarial relativa a las distintas categorías, comprendidas en el CCT 92/90, y que regirán a partir de marzo de 2008.

La incidencia del incremento pautado en las distintas categorías, se encuentra plasmado en escala, que como anexo se adjunta al presente, rubricado por las partes.

Asimismo, los infrascritos solicitan sean citadas las partes a efectos que luego de justificar personería, ratifiquen el presente.

Cumplido lo cual se solicita se proceda a la homogolación del acuerdo.

TABLA SALARIAL

Convenio Colectivo de Trabajo 92/90-unión obrera ladrillera de la I R.A Escala Salarial vigente a partir del 1º de marzo de 2008 en el ambito de la provincia de Cordoba y Rosario (Pcia Santa Fe)

TABLA DE SALARIOS

1- ASIGNACION ESPECIAL CLIMATICA

12% Art.13 Inc.B (Convenio Colectivo UOLRA)

2- ANTIGÜEDAD

1% de las remuneraciones por cada año de servicio

1- ASIGNACION ESPECIAL CLIMATICA

12% Art.13 Inc.B (Convenio Colectivo UOLRA)

2- ANTIGÜEDAD

1% de las remuneraciones por cada año de servicio

3- ROPA DE TRABAJO

un equipo cada seis meses

4- DIA DEL TRABAJADOR LADRILLERO: 21 DE AGOSTO (día no laborable y pago)

Expte Nº 1.258.623/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:30 hs del día 18 de abril de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE CORDOBA, el señor: Ricardo Héctor MERLINO, en calidad de Presidente, por el CENTRO UNION FABRICANTE DE LADRILLOS DE ROSARIO, el señor: Gerónimo Pedro FRESCHI, en calidad de Presidente, acompañado por el Dr. Daniel Carlos SANJULIAN, en calidad de letrado patrocinante, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra a las partes que manifiestan: Venimos a este acto a ratificar el acuerdo salarial suscripto entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE CORDOBA y el CENTRO UNION FABRICANTE DE LADRILLOS DE ROSARIO vigente a partir del 1º de marzo de 2008 en el ámbito de la provincia de Córdoba y Rosario (Pcia. de Santa Fe), correspondiente al C.C.T. Nº 92/90, obrante a fs. 14/17; y solicitamos su homologación.

Acto seguido, la representación empresaria CENTRO UNION FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, se compromete en un plazo de 10 días, ha adjuntar la personería con los Estatutos Sociales y Acta de Designación de Presidente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.