MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1021/2009

Registro Nº 887/2009

Bs. As. 13/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 360 del precitado expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que por el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ut supra referido.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 360 del Expediente Nº 1.109.136/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 360 del Expediente Nº 1.109.136/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.136/05

Buenos Aires 18 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1021/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 360 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 887/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.109.136/05

En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro (04) días, del mes de diciembre de 2008, los Sres. Enrique Héctor TERNY con DNI Nº 5.493.233 en su carácter de Secretario General y Emilio Constantino ROMERO con L.E. Nº 6.243.842 en su carácter de Secretario Adjunto, manteniendo domicilio constituido en calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. — T.E. 401-6125 en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA — S.A.T.I.F.—, por una parte y por la otra, en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES los Sres. José María MOREIRA CON DNI Nº 7.851.704, en su carácter de Presidente, Edmundo DALINGER con L.E. Nº 4.625.144 y en su carácter de Vicepresidente y Héctor MANAZZONI, en su carácter de Tesorero y en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE el Sr. Manuel Gerardo MASES con DNI Nº 6.064.868, en su carácter Presidente, asimismo iparticipan en calidad de invitados el Presidente y Secretario de la Cámara de de Fabricantes de Pastas Alimenticias de la Pcia. de Córdoba, Sres. Aldo FERREYRA y Adrián OTTONELLO.

Declarado abierto el acto cedida la palabra a las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo para todos los trabajadores incluidos en el CCT 90/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco. Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.

2.- Adicional no remunerativo: Otorgar un adicional No Remunerativo a todos los trabajadores la actividad, de pesos Trescientos cincuenta ($ 350,00), pagaderos de la forma que cada empresa acuerde con sus trabajadores, sin poder excederse en su cumplimiento de la suma convenida el 31 de mayo de 2009.

3.- Homologación: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del siguiente acuerdo.

Sin más siendo las diecinueve horas se levanta la reunión, audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad.