MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1022/2009

Registro Nº 883/2009

Bs. As. 13/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.093.682/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 160/161 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, una nueva escala salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/05, a partir del 1 de junio de 2009, acorde el texto pactado.

Que a su vez, establecen la vigencia del mismo hasta el 31 de marzo de 2010.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 105/107 y 113; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 162.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 160/161 del Expediente Nº 1.093.682/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 160/161 del Expediente Nº 1.093.682/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.093.682/04

Buenos Aires, 18 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1022/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 160/161 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 883/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por la parte sindical en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda Belgrano 510, Piso 5, Capital Federal, los Sres. Miguel Rodríguez, Miguel Angel Roca, Pablo Palacio, Florindo Ayala, Juan Pablo Solanas y el Dr. Diego Patiño Chaumeil en su carácter de Asesor y por la parte empresaria, en representación de la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, con domicilio en Bouchard 454, 7º piso, Capital Federal, lo hacen los Sres. Fernando Rey, Gabriela Campoamor, Mario Pujol, Rubén Morgan, Alberto R. Ramírez y el Dr. Osvaldo Fornari en su carácter de Asesor.

Las partes en conjunto acuerdan:

PRIMERO: Para el personal comprendido en el CCT 400/05 y a partir del 1 de junio de 2009, las nuevas escalas salariales serán las que se detallan a continuación:

Salarios Básicos vigentes a partir 1-VI-09

Categoría 1º: $ 3501,00

Categoría 2º: $ 2726,00

Categoría 3º: $ 2410,00

Los salarios básicos resultantes de la aplicación del incremento aquí acordado incluyen y absorben íntegramente, hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos, que hubiere otorgado el Gobierno, con alcance general hasta la fecha, como así también cualquier otro adicional o incremento futuro, no remunerativo, que conceda el Gobierno, con alcance general, antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009). Asimismo, estos nuevos salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado, por la parte empresaria, hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en este convenio colectivo.

El aumento de salarios básicos consignado más arriba comenzará a aplicarse a partir de la liquidación de salarios del mes siguiente al de su homologación por la Autoridad de Aplicación.

SEGUNDO: Abonar —con carácter de no remunerativo—, la suma de: $ 250, con los haberes correspondientes a los meses de junio a diciembre inclusive de 2009.

TERCERA: Las asignaciones fijas no remunerativas enunciadas en las cláusulas anteriores podrán ser compensadas hasta su concurrencia, con cualquier suma o importe remunerativo o no remunerativo que el empleador haya otorgado hasta la firma del presente, que no hubiere tenido fuente en este convenio colectivo y que no integre o exceda la remuneración mensual del trabajador con anterioridad al período mencionado.

CUARTA: Incrementar, en la suma de $ 250 mensuales, a partir del 1 de enero de 2010, los salarios básicos de este convenio.

QUINTO: El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2010, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

Ambas partes ratifican lo acordado y resuelven solicitar su homologación ante la Autoridad de Aplicación.