MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1024/2009

Registro Nº 903/2009

Bs. As., 18/8/2009

VISTO el Expediente Nº 2.568/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 23 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y PETROLERA LAGO FUEGO COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO por la parte gremial, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen que las empresas otorguen a cada uno de sus trabajadores cuya aptitud representativa territorial y personal, ejerce el gremio signatario, una suma fija no remunerativa extraordinaria por única vez a abonar en las condiciones y plazos allí establecidos.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y PETROLERA LAGO FUEGO COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO por la parte gremial, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a foja 23 del Expediente Nº 2.568/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23 del Expediente Nº 2.568/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 2568/09

Buenos Aires, 20 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1024/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 903/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1-222-2568-2009

En la ciudad de Río Grande, a los 2 días del mes de junio de dos mil nueve, siendo las 11.00 horas, comparecen en la Delegación del Ministerio de Trabajo de Empleo y S.S., ante mí, C.P.N. Luis Alberto Gómez, Delegado Regional, el Representante Legal del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego, Dr. Gastón DIAZ, y en representación de Total Austral S.A., PLF Company S.R.L., el Dr. Sergio Fabián SAUD.

Cedida la palabra al representante de las empresas expresa: Que atento a la decisión adoptada por la autoridad de aplicación en fecha 30 de mayo del corriente año y en relación al tópico 1.- propuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que refirió: "1.- Las empresas deberán abonar a los trabajadores representados por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego, comprendidos en la presente acta una suma única, total y por única vez de $ 9.000 (nueve mil pesos) pagadera con el sueldo correspondiente al mes de julio…", solicito que dichas sumas a desembolsar tengan el carácter de NO REMUNERATIVAS.

Asimismo, solicita el dictado del acto administrativo correspondiente que homologue el acuerdo arribado en los términos propuestos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Cedida la palabra al representante del sector sindical manifiesta que no encuentra objeción alguna a lo solicitado por la otra parte, razón por la cual solicito la correspondiente homologación a fin de despejar cualquier duda al respecto.

El funcionario actuante, en vista de que ambas partes están de acuerdo en el carácter no remunerativo de la suma consignada en el acta de fecha 30 de mayo de 2009, procede a elevar las presentes actuaciones para su homologación.

Siendo las 13.30 hs. previa lectura, firman los comparecientes, y ratifican para constancia, ante mí que certifico.