MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1034/2009

Registro Nº 901/2009

Bs. As., 18/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.269.036/08 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 206 obra agregada el Acta Acuerdo y a fojas 207/216 obra agregado ANEXO "C" del Expediente Nº 1.269.036/08, celebrada por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa CARRARO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicha Acta Acuerdo, las partes han acordado liquidar una asignación fija no remunerativa de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400), y asimismo incorporar sumas no remunerativas a las tablas salariales, con las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del ACTA ACUERDO opera a partir del 1 de enero de 2009.

Que el ACTA ACUERDO de marras se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E".

Que se encuentra acreditado en autos por medio de la RESOLUCION S.T. Nº 273/09, que en el Expediente Nº 1.044.227/04 la empresa CARRARO SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E" conjuntamente con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito territorial y personal del ACTA ACUERDO y ANEXO "C" se corresponden con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes cabe hacerles saber, que es política de esta Cartera de Estado, propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remunerativas.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el ACTA ACUERDO y ANEXO "C", se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologada el ACTA ACUERDO agregado a foja 206 y ANEXO "C" agregado a fojas 207/216, celebrada por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa CARRARO SOCIEDAD ANONIMA del Expediente Nº 1.296.036/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el ACTA ACUERDO obrante a foja 206 y ANEXO "C" agregado a fojas 207/216, del Expediente Nº 1.296.036/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del ACTA ACUERDO homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.269.036/08

Buenos Aires, 20 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1034/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 206 y 207/216 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 901/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2009, se reúnen los señores Andrea Conchetto y Alejandro Acosta, representantes de la empresa Carraro Argentina S.A., y los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Víctor Fabris, Gabriel Ruiz y Gabriel Rolli en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) en el marco del C.C.T. Nº 3/89 "E".

El SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. plantearon la necesidad, debido a la incierta situación económica que atraviesa la actividad, de prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2009 la vigencia del Acta Acuerdo de fecha 2 de julio de 2008 bajo el expediente Nro. 1.269.036/08 aún en proceso de homologación, manteniendo los conceptos no remunerativos estipulados en la misma.

Cláusula Primera: Con vigencia desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009 Carraro Argentina se compromete a liquidar una asignación fija no remunerativa de $ 400.- (Cuatrocientos Pesos), que será abonada con los haberes de la segunda quincena de marzo de 2009. En caso que al 30 de junio de 2009 la autoridad de aplicación no dicte el acto homologatorio, dicho pago se efectuará con posterioridad a la fecha en que resulte homologado, en tanto no supere el plazo de 30 días. Excedido dicho plazo el mismo caducará de pleno derecho.

Cláusula Segunda: A partir del 1 de octubre de 2009 el monto no remunerativo a que se refiere la cláusula cuarta del Acta Acuerdo bajo el expediente 1.269.036/08 será incorporado a la tabla de salarios vigente al 31 de diciembre de 2008. Como Anexo C del presente acuerdo se acompaña las nuevas tablas de salarios para el personal incluido en el C.C.T. Nº 3/89 E.

Cláusula Tercera: Las partes manifiestan que la vigencia de este acuerdo es del 01/01/09 al 30/09/09 y que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios, o beneficios no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Carraro Argentina S.A hasta su concurrencia. En este supuesto ambas partes se reunirán para analizar y/o conformar los salarios.

Cláusula Cuarta: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación e incorporación al C.C.T. Nº 3/89 E vigente.

Siempre a juicio de ello, lo aquí pactado será de cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. Nº 1197 del Código Civil atento que se trata de un convenio colectivo de empresas.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el inicio.

"ANEXO C"

Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. Nº 3/89

Carraro Argentina S.A.

VIGENCIA 01/01/2009 al 28/02/2009