MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1035/2009

Registro Nº 899/2009

Bs. As., 18/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.487/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el sector empleador, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.336.177/09 agregado como fojas 51 al Expediente Nº 1.321.487/09 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un aumento de la escala salarial vigente al 31 de julio de 2009, del DIECINUEVE POR CIENTO (19%).

Que asimismo se conviene el pago de una suma no remunerativa la que se hará efectiva en la forma y plazos allí especificados.

Que en lo que se refiere a la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente y celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende, la misma se encuentra acreditada en las actuaciones citadas en el Visto.

Que resulta adecuado dejar constancia que mediante Resoluciones Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E. y S.S.) Nº 1438/08 y 92/09 se extendió la zona de actuación de la entidad sindical actuante a las provincias de Corrientes y Entre Ríos.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.

Que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias; por consiguiente las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones la transformación de las mismas.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, con el alcance de lo dispuesto en los actos administrativos mencionados precedentemente, que laboren para la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del 1º de agosto de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración el aumento salarial de naturaleza remunerativa estipulado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el sector empleador, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.336.177/09 agregado como fojas 51 al Expediente Nº 1.321.487/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.336.177/09 agregado como fojas 51 al Expediente Nº 1.321.487/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.487/09

Buenos Aires, 20 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1035/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente 1.336.177/09, agregado como fojas 51 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 899/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº: 1.336.177/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2009, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Jorge PEREYRA, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES, conjuntamente con los señores, Oscar CAPOVILLA, Sergio DRY, Diego HEIDENREIJ y Hernán Darío PELICHERO, como delegados del personal, por una parte y por la otra el Sr. Daniel LOPEZ, en su carácter de Apoderado de la firma CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., conjuntamente con el Dr. Rodolfo BEDOYA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo, manifiestan: Que han llegado a un acuerdo, con vigencia desde el 1º de Agosto al 31 de Diciembre de 2009, consistente en un aumento de la escala vigente al 31 de Julio de 2009, del 19%, y el pago de una suma no remunerativa de $ 200.-, en el mes de Agosto de 2009, que se suma a los $ 300.- ya comprometidos y de $ 500.-, para los meses de Septiembre, a Diciembre inclusive de 2009, asimismo se abonarán los feriados nacionales y las horas nocturnas desde el 1º de Agosto de 2009. Consecuentemente se adjuntan las escalas, conforme al acuerdo alcanzado, el que se ratifica en un todo, solicitando se proceda a su homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi para constancia.

Caminos del Río Uruguay S.A.

01/09/2008

Recusos Humanos

 

Nuevas Escalas y Categorías UECARA vigentes al 1/09/08

Puesto

Sueldo Básico

Dif. Caja

Remuneración Total

Cobrador + 15 años

3122

100

3222

Cobrador + 10 años

2820

100

2920

Cobrador + 5 años

2601

100

2701

Cobrador - 5 años

2356

100

2456

Choferes Aux.+ 10 años

3097

0

3097

Choferes Aux. + 5 años

2831

0

2831

Choferes Aux. - 5 años

2579

0

2579

Maestranza + 10 años

2736

0

2736

Maestranza + 5 años

2596

0

2596

Maestranza - 5 años

2333

0

2333

En los Meses de Junio y Diciembre de Cada año se liquidarán por recibo de Haberes el Importe de $ 200 en concepto de Ropa de Trabajo (Exclusivamente para Cobradores).

Caminos del Río Uruguay S.A.

Recusos Humanos

01/09/2008

Nuevas Escalas y Categorías UECARA vigentes al 1/08/09

Puesto

Sueldo Básico

Dif. Caja

Remuneración Total

Cobrador + 15 años

3715

100

3815

Cobrador + 10 años

3356

100

3456

Cobrador + 5 años

3095

100

3195

Cobrador - 5 años

2804

100

2904

Choferes Aux.+ 10 años

3685

0

3685

Choferes Aux. + 5 años

3369

0

3369

Choferes Aux. - 5 años

3069

0

3069

Maestranza + 10 años

3256

0

3256

Maestranza + 5 años

3089

0

3089

Maestranza - 5 años

2776

0

2776

En los Meses de Junio y Diciembre de Cada año se liquidarán por recibo de Haberes el Importe de $ 260 en concepto de Ropa de Trabajo (Exclusivamente para Cobradores).