MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1038/2009

Registro Nº 902/2009

Bs. As., 18/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.165.195/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 157 obra el Acuerdo, y a fojas 158/159 se agrega el ANEXO I del Expediente Nº 1.165.195/06, celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acordaron un aumento salarial a partir del mes de Marzo de 2009 y sobre los básicos vigentes al mes de Diciembre de 2008 el QUINCE POR CIENTO (15%) con las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 694/05 "E" son la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y STÁNDAR TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, siendo que ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora de la signataria citada.

Que asimismo cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 694/05 "E", ha sido renovado por las partes por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 981/08 "E".

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo a foja 157 y ANEXO I de fojas 158/159, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA del Expediente Nº 1.165.195/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 157 y el ANEXO I de fojas 158/159, del Expediente Nº 1.165.195/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 981/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.165.195/06

Buenos Aires, 20 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1038/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157 y 158/159 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 902/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Salta, República Argentina, a los seis días del mes de Marzo del dos mil nueve, en la Ciudad de Salta, se reúnen delegados internos, Comisión Directiva y Secretarios Generales del Sindicato de Obreros del Tabaco, y los representantes de la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. ubicada en la localidad de El Carril Provincia de Salta y juntamente con SOT las partes, convienen Junto con la rectora del C.C.T. la FEDERACION de TRABAJADORES del TABACO.

Dentro de las Negociaciones Paritarias que mantienen las partes, para el personal obrero de la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A., se acuerda un aumento salarial a partir de marzo de dos mil nueve y sobre los salarios básicos vigentes al mes de diciembre del dos mil ocho del 15%. Este incremento tendrá carácter remunerativo y será abonado dentro de los quince días de firmada esta Acta.

Considerando que los incrementos se otorgan sobre la base de los salarios básicos vigentes al mes de Diciembre del 2008, ello significa que:

Un salario de $ 100 en diciembre del 2008 será a partir de marzo de 2009 de $ 115,00.

Las partes se comprometen a continuar discutiendo en el marco de las paritarias posibles aumentos salariales a partir del 31 de mayo del 2009.

Cualesquiera de las partes, podrá presentar la presente Acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas convenidas.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

Escala Salarial