MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 124/2009

Registro Nº 891/2009

Bs. As., 14/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.258.441/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo obrante a fojas 139/141 celebrado ante este Ministerio entre la UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en presencia de la SECRETARIA. DE TRANSPORTE DE LA NACION y de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA).

Que en principio, cabe aclarar que Poder Ejecutivo Nacional dentro del marco del Decreto Nº 446/06, suscribió un contrato para la operación de servicios ferroviarios del Ferrocarril General Belgrano, con SOESA, a la cual se le encomendó las tareas de operador consistentes en la operación, administración, gerenciamiento y explotación de emergencia por cuenta y orden del Estado Nacional, otorgándosele mandato especial gratuito a SOESA para que en su nombre y representación ejerza las facultades de organización y dirección del personal de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA con el alcance y las limitaciones establecidas en los Artículos 64, 65 y 67 de la Ley Nº 20.744 (1976) y sus modificatorias.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E", del cual son signatarias las mismas partes.

Que bajo el acuerdo de autos las partes convienen el pago de una suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) a CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio de Empresa precitado, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 139/141, del Expediente Nº 1.258.441/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 139/140 del Expediente Nº 1.258.441/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.258.441/08

Buenos Aires, 19 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 124/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 139/141 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 891/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.258.441/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2009, y siendo las 11:30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los Sres. José A. PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Sergio A. SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en sus caracteres de Miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856, CPACF, por el Sector Sindical, y por el Sector Empleador lo hace, la Dra. Susana PLANAS, Tº 28 Fº 925, CPACF, en su carácter de miembro de la Comisión Negociadora en representación de la firma BELGRANO CARGAS S.A., y el Dr. René CIAMPARINI, Tº 16 Fº 18 CASI, en representación de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. (S.O.E.S.A.). Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, Dr. Juan CAVALIERE.

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución conciliatoria a la presente negociación, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 709/05 "E" de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) a PESOS y CUATROCIENTOS ($ 400.-) mensuales según la categoría que se establece en el Anexo A del presente ACTA.

2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de 7 agosto de 2009 y será tomada a cuenta de la negociación salarial. Se conviene que las sumas no remunerativas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio se abonarán en boleta suplementaria el día 24 de julio de 2009. Las sumas no remunerativas de los meses de julio y agosto de 2009 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

3) Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

4) De las sumas no remunerativas arriba mencionadas, la EMPRESA aportará los porcentajes correspondientes a la Obra Social y al Sindicato. Por tanto la Empresa abonará un importe equivalente al 12% de la suma acordada en el presente, por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a la UNION FERROVIARIA y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

5) Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.