MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 953/2009

Registro Nº 833/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.311.017/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MITHRA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.311.017/09, el que es ratificado por las partes a fojas 12 y 67 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 76/79 de autos obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas, la cual es ratificada por las partes a fojas 80 y 81.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma MITHRA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.311.017/09 y la nómina del personal afectado obrante a fojas 76/79 del Expediente Nº 1.311.017/09, ratificados por las partes a fojas 12 y 67 y a fojas 80 y 81, respectivamente, del Expediente Nº 1.311.017/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.311.017/09 juntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 76/79.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.349/98

Buenos Aires, 5 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 957/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 76/79 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 833/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Luis Guillón, el 28 de Enero de 2009, se reúnen por una parte en representación de MITHRA S.A., el señor Eduardo Rocca en su carácter de Presidente y por la otra, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), los señores José Rodríguez, Ricardo Pigñarelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Francisco Malvaso, Mario Auban y como comisión interna, los señores Francisco Bloch, Rubén Nieto, Jorge León y Fabián Cardenas, quienes luego de varias reuniones de negociación acuerdan lo siguiente:

Ante la crisis que lamentablemente se agrava día a día para nuestro sector, en las que las terminales automotrices aumentan los días de paradas, como ejemplo VW que atrasa 1 mes su reinicio de producción, sumado esto a las bajas continuas en las demás terminales, nuestra Empresa se ve obligada a tomar la decisión de tener que licenciar a todo su personal por un período de 15 días comprendido desde el 2 de Febrero hasta el 27 de febrero de 2009 inclusive, dicha metodología será implementada bajo el concepto de "Licencias Bonificadas", en las cuales los trabajadores percibirán en dicho período, en concepto de bonificaciones no remunerativas, la suma equivalente al 65% del salario Bruto de cada trabajador que pudiera corresponderle.

Cabe aclarar que este % reconocido a cada trabajador significa para nosotros un esfuerzo importante ya que el costo de nuestra masa salarial representa aproximadamente el 25% sobre el total del costo de la empresa.

Esto nos diferencia sensiblemente de otras actividades y de empresas del sector automotriz, como por ejemplo las terminales, en las que el % del costo salarial sobre su actividad no supera el 8%, aproximadamente.

Por lo que a nuestra empresa, cuando no tiene actividad, se le generan más esfuerzos, en comparación a aquellas que la incidencia salarial es más baja.

Asimismo MITHRA S.A se compromete a realizar los aportes correspondientes a la cuota sindical como así también a la obra social de sus trabajadores y la empresa, por el período de dicha licencia.

Es de remarcar que el ánimo de MITHRA S.A. es el de agotar todas las instancias previas a fin de no perjudicar a los trabajadores que la componen, como asimismo el de tratar, en el contexto actual, de mantener la dotación existente, hasta el mes de Junio de 2009, momento en el cual, según las circunstancias imperantes, será revisada la misma. Asimismo entendemos que dicha situación será comprendida por ustedes y que entre todos saldremos de esta contingencia.

Sin más aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy atentamente.

Listado de empleados completo MITHRA S.A.