MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 954/2009

Registro Nº 841/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.659/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.307.659/08, el que es ratificado por las partes a fojas 14 y 15, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 61 obra el listado del personal afectado por las suspensiones pactadas, el cual es ratificado por las partes a fojas 62 y 72.

Que asimismo a fojas 71 y 72 de autos obran las Actas Aclaratorias del citado Acuerdo en las cuales las partes aclaran que la palabra "subsidio" utilizada en el texto de referencia, no fue utilizada conforme al significado que le asigna la Real Academia Española, sino como el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que inviste con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo y las Actas Aclaratorias de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.307.659/08, ratificado a fojas 14 y 15, sus Actas Aclaratorias obrantes a fojas 71 y 72 y el listado del personal afectado obrante a foja 61 del mismo Expediente, ratificado a fojas 62 y 72.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a fojas 12/13, conjuntamente con sus Actas Aclaratorias obrantes a fojas 71 y 72 y el listado del personal afectado obrante a foja 61 del Expediente Nº 1.307.659/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Actas Aclaratorias y del listado de personal afectado homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.659/08

Buenos Aires, 5 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 954/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13, 71/72 y 61 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 841/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre Faurecia Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P.5 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto el Sr. Pablo Diego Vibart en su carácter de Apoderado Legal y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte automotor de la Republica Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, sus respectivos caractéres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Secretario General Secc. Luján, Secretario de Finanzas Secc. Luján por la otra.

Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigidos la producción de la industria automotriz y específicamente de Faurecia Argentina S.A., (Planta Villa Rosa) como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.

Que en función de los descrito y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:

Art.) 1. — Las partes consideran apropiado establecer un marco de estabilidad laboral para el personal convencionado que revista en calidad de efectivo, hasta el mes de enero/09.

Se deberá entender la estabilidad pactada como la imposibilidad de adoptar medidas extintivas de alcance colectivo, en forma unilateral y que afecten el nivel de empleo, sin antes agotar las iniciativas previstas en el CCT como defensivas de la empleabilidad y con la debida participación de la entidad Sindical, siempre que se puedan mantener los niveles de producción actuales, reflejados según programas adjuntos de nuestros clientes, con una variación en más o en menos de los 10% del mismos.

Art.) 2. — Se procederá a suspender a la totalidad del personal bajo convenio colectivo con SMATA, desde el 11/12/08 al 04/01/09.

Art.) 3. — Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 70% de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornada/s alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Art.) 4 .— En enero/09 y sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas, que reflejen una adecuación de la dotación productiva en exceso, las partes se sentarán para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación explicada ut-supra.

Art.) 5. — Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo.

La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2008, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1307659/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días de junio de 2009, siendo las 15:25 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Miguel Ángel SACANELLES, en calidad de Secretario Gremial de SMATA seccional Luján; y en representación de FAURECIA ARGENTINA S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Madero 1020, piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Marcelo Daniel FARINON (DNI: 18.220.363), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones, patrocinado por la Dra. María Celeste CICANIA (DNI: 27.717.709).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: con respecto al punto 1) del Dictamen, obrante a fojas 67/68, aclaran que la palabra "subsidio" no fue utilizada conforme al significado que le asigna la Real Academia Española al término, sino como el pago de una suma de carácter no remunerativa, en los términos del Art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s jornada/s.

No siendo para más a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1307659/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de junio de 2009, siendo las 11:16 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI, en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas obrante a fojas 61 del expediente de referencia; solicitando su homologación.

Con respecto al punto 1) del Dictamen, obrante a fojas 67/68, aclara que la palabra "subsidio" no fue utilizada conforme al significado que le asigna la Real Academia Española al término, sino como el pago de una suma de carácter no remunerativo, en los términos del Art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s jornada/s.

No siendo para más a las 11:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

FAURECIA ARGENTINA S.A. 30-70716397-2

Período: diciembre-2008 / enero-2009 - SUSPENSION

Legajo

Apellidos y Nombres

CUIL

1

BENIGNO ANDRES OSVALDO

20-33262569-2

2

BARBOZA MATIAUDA JOEL NICOLAS

20-31223598-7

3

CANSINO JOEL ELEAZAR

20-33085055-9

4

GOMEZ EMILIANO NICOLAS

20-34391074-7

6

GONZALEZ SEBASTIAN LEONARDO

20-30966725-6

7

LOZANO LUIS OSCAR

20-25579997-6

8

MORALES EZEQUIEL HERNAN

20-30867110-1

9

ORTIZ EMILIANO JOSE

20-28523478-7

17

LEDESMA MIGUEL ANGEL

20-20007544-8

18

MASSIGNANI EZEQUIEL MATIAS

20-32946407-6

19

COSENTINO EMILIO RODOLFO

20-30234195-9

21

SALINAS ALFREDO LUIS

20-17304455-1