MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 957/2009

Registro Nº 832/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 67.349/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fs. 480/482 de autos, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan los nuevos salarios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07 y el pago de una asignación económica extraordinaria.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 480/482 del Expediente Nº 67.349/98, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 480/482 del Expediente Nº 67.349/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.349/98

Buenos Aires, 5 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 957/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 480/482 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 832/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (FTIA) representada por su Secretario General, Luis Bernabé Morán; José Francisco Varela, Secretario Gremial e Interior; Norma Viviana Córdoba, Secretaria de Acción Social y Turismo y Héctor Rubén Cloquell por un lado y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) representada por el Ing. Carlos Sinesi, han llegado al siguiente acuerdo salarial del CCT Nº 494/07 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por separado las partes formando parte integrante del presente.

2) Pago extraordinario: Se establece un pago extraordinario por única vez según figura en el nexo II.

3) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será del 1 de julio de 2009 al 31 de marzo de 2010.

4) Paz Social: Las partes acuerdan durante el plazo del presente convenio a garantizar la paz social.

Esta Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus dos Anexos en el lugar y fecha citados.

ANEXO I

ANEXO II

PAGO EXTRAORDINARIO

Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado de una suma no remunerativa de carácter extraordinario de $ 150,00 (PESOS CIENTO CINCUENTA) por mes, que deberá ser abonada en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, conjuntamente con las remuneraciones de dichos meses.

Las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez, a favor de la OBRA SOCIAL O.S.P.I.A. de $ 54 (Pesos Cincuenta y cuatro) por cada trabajador convencionado a ser depositado en el mes de septiembre de 2009, en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION.