MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 958/2009

Registro Nº 837/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.592/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ELETTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.321.592/09, el que es ratificado por las partes a fojas 9 y 31 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 42 de autos obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas, la que es ratificada por las partes a fojas 46 y 47.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma ELETTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.321.592/09 y la nómina del personal afectado obrante a foja 42 del Expediente Nº 1.321.592/09, ratificados por las partes a fojas 9 y 31 y a fojas 46 y 47, respectivamente, del Expediente Nº 1.321.592/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.321.592/09 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 42.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.592/09

Buenos Aires, 5 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 958/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 837/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2009, comparecen ante el funcionario competente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones Laborales, los Sres. Jorge F. Marelli, Ricardo De Simone, Figuerova Jonas Israel y Sarmiento Christian Pablo en su calidad de Representantes Sindicales del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., con domicilio en Belgrano 665, piso 5º, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "la Representación Sindical"; y por la otra, ELETTRA S.R.L. representada en este acto por su apoderada, abogada Patricia Marcela Cogo de Carranza, DNI 13.386.309, en adelante ("la Empresa"), a mérito del poder general judicial que se adjunta, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:

ANTECEDENTES

- La Empresa es una sociedad constituida regularmente de acuerdo a las normas legales de la República Argentina, inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 26/07/2002 bajo el Nº 3838 Libro 116 de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Su actividad productiva y comercial consiste en la fabricación y comercialización de soldadoras y cargadores eléctricos que produce en su fábrica sita en Pareja 2151 de la Ciudad de Buenos Aires.

- En la actualidad trabajan 16 trabajadores en relación de dependencia, (los "Trabajadores") cuyos datos: nombre, fecha de ingreso, categoría laboral, cargas de familia, remuneración se detallan en Anexo I del presente acuerdo.

- La Empresa por su actividad comercial y por ende sus Trabajadores se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor "SMATA".

- Los principales clientes de la empresa consumo masivo (Easy, Carrefour, etc.) desde hace aproximadamente un año comenzaron con un política de restricción de las compras afectando sustancialmente las ventas de la Empresa y por ende la producción se ha visto afectada, no sólo por la apertura de la importación de soldadoras de China a precios que importan una competencia desleal, sino que además tal dramática retracción de la ventas se presenta sostenida y progresiva a la luz de la gran crisis mundial desatada a partir del último trimestre del año 2008.

- La retracción sustancial de las ventas que en el período 2007/2008 alcanzó al 40%, sumado al incremento de los costos de venta que crecieron en un 37% con relación a igual período del año 2007, implica una dramática desfinanciación de la Empresa que la afecta estructuralmente y la coloca en estado de emergencia económica.

- Pese a la situación descripta la Empresa elaboró durante el año 2008 un Plan de Contingencias destinado a disminuir gastos que permitan una mayor liquidez para atender los sueldos y cargas sociales del personal y materia prima, para lo cual además debió endeudarse a fin de cumplir con sus compromisos comerciales pendientes.

En consecuencia:

Primero: La empresa suspenderá durante 15 días al mes, en forma rotativa a todos los Trabajadores de la Empresa.

Segundo: La Empresa reducirá en UNA HORA la extensión de la jornada de trabajo de todos los Trabajadores de la Empresa.

Tercero: Las medidas establecidas en las cláusulas precedentes se pactan desde el 1º de abril de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009 inclusive, las Partes se comprometen a reunirse y evaluar la situación a partir del 15 de julio de 2009, a fin de definir la prórroga de la medida dispuesta o su reformulación.

Cuarto: Durante la vigencia de las medidas pactadas la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en las medidas establecidas en la cláusula Primera y Segunda una compensación no remunerativa equivalente al 50% de la reducción salarial alcanzada por la medida acordada. La empresa se hará cargo de la contribución patronal a la obra social. Las medidas dispuestas no tendrán incidencia en la liquidación del sueldo anual complementario, el premio por asiduidad y los feriados.

Quinta: Mientras dure la vigencia de las medidas de suspensión por razones económicas aquí pactadas, la Empresa se compromete a no disponer despidos directos sin causa al personal detallado en el anexo I de este Acuerdo.

Sexta: Sin reconocer hechos ni derechos la parte sindical accede a la propuesta de la empresa.

Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cuyos fines se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.