MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 965/2009

Registro Nº 836/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.271.705/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.271.705/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas VTV - VERIFICACIONES TECNICAS VEHICULARES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONCESIONARIA ZONA 5 SOCIEDAD ANONIMA, I.T.V. SOCIEDAD ANONIMA Y VERAUTO LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 7/8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 5/6, las partes convienen adecuar los montos de las sumas no remunerativas que abonan las empresas a los límites previstos en el Convenio Colectivo aplicable, disponiendo el pago de las diferencias como conceptos remunerativos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo Nº 455/06.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas VTV - VERIFICACIONES TECNICAS VEHICULARES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONCESIONARIA ZONA 5 SOCIEDAD ANONIMA, I.T.V. SOCIEDAD ANONIMA Y VERAUTO LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 7/8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.271.705/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírese a la Asesoría Técnico Legal para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.705/08

Buenos Aires, 5 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 965/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 836/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO 18 DE ABRIL DE 2008

S.M.A.T.A.

ITV S.A.; Concesionaria Zona 5 SA; Verauto La Plata SA; VTV de Argentina SA

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2008 se reúnen por una parte la empresa Verificaciones Técnicas Vehiculares de la Argentina S.A., ITV SA; Concesionaria Zona 5 SA; Verauto La Plata SA; representada en este acto por los Sres. paritarios que firman al pie, de aquí en más VTV, con domicilio en la Avenida Santa Fe Nº 1752, 5º Piso, Capital Federal y los Sres. paritarios que firman al pie en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, de aquí en más SMATA, y CONSIDERANDO:

a) La Resolución dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el expediente Nº 1.249.454/07;

b) El acuerdo celebrado con la Cámara Argentina Verificadora de Automotores de fecha 19 de marzo de 2008;

CONVIENEN:

Primera: Hacer constar que con motivo de la aplicación en la empresa del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/06, los importes por conceptos no remunerativos abonados por esta última, han quedado desajustados respecto de los límites que para estos conceptos, resultan aplicables en el marco de la citada norma convencional.

Segunda: Consecuentemente, las partes resuelven ajustar las diferencias que pudieran existir, de acuerdo al esquema que se describe a continuación: (i) A partir del 1º de diciembre de 2007, VTV abona a sus empleados la suma NO REMUNERATIVA que resulta de la aplicación de las escalas salariales acordadas en el marco del C.C.T. 455/06. (ii) Cualquier suma excedente que se hubiera pagado anteriormente, por conceptos no remunerativos, será liquidada y abonada hasta la cantidad de $ 100 (pesos cien) como suma remunerativa, compensable y absorbible con los futuros incrementos salariales que se acuerden en el marco del C.C.T. 455/06. El concepto bajo el cual se liquidará este rubro será "Rubro adicional compensable por inicio de Convenio". (iii) Cuando la diferencia excedente descripta en el párrafo anterior fuera superior a los $ 100 (pesos cien), se liquidará como suma remunerativa, no compensable ni absorbible con los futuros incrementos salariales que se acuerden en el marco del C.C.T. 455/06. El concepto bajo el cual se liquidará este rubro será "Rubro adicional no compensable por inicio de Convenio".

Tercera: Ambas partes pedirán la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comprometiéndose a comparecer a las audiencias que fijen a fin de ratificar el presente.

No siendo para más, las partes suscriben el presente ACUERDO en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.