MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 976/2009

Registro Nº 851/2009

Bs. As., 5/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 198/200 del Expediente Nº 1.127.890/05, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales pertenecientes al personal amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia la misma será desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 198/200 del Expediente Nº 1.127.890/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 198/200 del Expediente Nº 1.127.890/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.127.890/05

Buenos Aires, 10 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 976/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 198/200 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 851/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1127890/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los un días de mes de julio de 2009, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), los Sres. Cayo Sotero AYALA, José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Raúl LIZARRAGA, Luís REBOLLO, Daniel RUBINO, Ricardo BOGLIANO, Ramón MERELES, Daniel LEWICKI, Juan Carlos VEGA, Leonardo Horacio SANTOS; con la presencia de los Delegados Obreros, Julio Cesar GALEANO, Pablo MERCIER, Elio Alejandro ISAURRALDE, Julio MOREL, Gustavo LOPEZ, Raúl Andrés CORREA, Gustavo FERNANDEZ, Juan Carlos ALBELLO, con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María PEREZ y por el otro lado, en representación de la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, Alberto RAMIREZ, Martín PORFILIO, Héctor GRANCELLI, Carlos ILLESCAS y Rubén MORGAN, con el asesoramiento del Dr. Osvaldo FORNARI.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes vienen a informar a la Autoridad de Aplicación el acuerdo alcanzado, que contempla el período comprendido entre el 1º de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2010, consistente en:

Primero: Por una única vez y con carácter de asignación no remunerativa extraordinaria, un total de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), que corresponden PESOS DOSCIENTOS ($ 200) al mes de abril y PESOS DOSCIENTOS ($ 200) al mes de mayo, ambos del año 2009, que serán pagados hasta en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CIEN ($ 100) cada una, a partir del 1º de julio de 2009, ello sin perjuicio del derecho que asiste a cada empleador, de anticipar la cancelación de este pago extraordinario.

Segundo: Por una única vez y con carácter de asignación extraordinaria, no remunerativa, un total de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por mes, a partir del 1º de junio y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Tercero: Por una única vez y con carácter de asignación no remunerativa extraordinaria, la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) pagadera en el mes de diciembre del año 2009.

Cuarto: A partir del 1º de enero del año 2010 incrementar, en el DIEZ POR CIENTO (10%), el salario básico de convenio de cada trabajador —encuadrado en el CCT Nº 431/2005— percibido en el mes de diciembre de 2009, no pudiendo ser, ese incremento, inferior a PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

Quinto: Las asignaciones extraordinarias y no remunerativas establecidas en este acuerdo serán aplicadas a los trabajadores eventuales en la proporcionalidad contemplada en el artículo 29 del CCT Nº 431/05 y pagadas en la forma acordada en las cláusulas primera, segunda y tercera precedentes.

Sexta: A partir de enero de 2010 incorporar al jornal de los trabajadores eventuales, el importe de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 31 de marzo de 2010, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social; comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del mes de febrero de 2010, con el objeto de negociar nuevamente un nuevo acuerdo.

Del mismo modo y en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

Los presentes se ratifican y en consecuencia, vienen a solicitar a esta Autoridad de Aplicación que, sin perjuicio de las peticiones de las partes en el presente, atento el carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación de lo más arriba convenido, por la vía que corresponda.

Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.