MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 979/2009

Registro Nº 862/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.241.943/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 148/150 del Expediente Nº 1.241.943/07 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 762/06 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención prevista por la Ley Nº 18.753, conforme surge de lo actuado a foja 155 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTINI, obrante a fojas 148/150 del Expediente Nº 1.241.943/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 148/150 del Expediente Nº 1.241.943/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.943/07

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 979/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 148/150 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 862/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

UGOFE S.A.

LINEA SAN MARTIN

A.S.F.A.

CATEGORIAS

Importe a percibir, no remunerativo a cuenta

Inspector/Instructor I

400,00

Señalero Encargado A /Encargado Cabina Principal

400,00

Señalero A/Señalero Principal

400,00

Señalero B/Señalero Intermedia

368,45

Señalero C/Señalero

360,94

Expediente Nº 1.241.943/07.

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las 10.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Enrique MAIGUA DNI Nº 12.142.503 y Alberto L. GONCEBAT, D.N.I. Nº 12.991.364, Raúl Juan EPELBAUM, D.N.I. Nº 8.188.361; Juan Carlos SALINAS, D.N.I. Nº 6.153.521, Ricardo Higinio FERNANDEZ, D.N.I. Nº 13.976.622 y Daniel GARCIA, D.N.I. Nº 13.921.061, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por una parte, y por la otra parte lo hacen el Sr. Cristian RIVAMAR asistido por el Dr. Gastón DE LA FARE, en representación de la firma UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea SAN MARTIN, y por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. lo hacen la Dra. Florencia SANTAGATA y el Lic. Juan Martín GRIGERA, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución concertada, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 762/06 "E" de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) mensuales, según la categoría que se establece en el Anexo I del presente ACTA.

2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomado a cuenta de la negociación salarial.

Se conviene que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2009 se abonará el día 15 de abril de 2009. Las sumas no remunerativas por los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

3) La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

4) Para el personal que se desempeñe con jornada reducida dicha suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional.

5) Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

6) De las sumas arriba mencionadas, la empresa aportará el porcentaje correspondiente al sindicato.

7) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.