MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 981/2009

CCT Nº 565/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.261.824/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/67 y 15/34 del expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo y Anexos celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente plexo convencional renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 309/99.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto al período de otorgamiento de vacaciones que establece el artículo 13 del instrumento acompañado, debe aclararse que la presente homologación no suple la autorización que debe requerirse, conforme el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación al aumento no remunerativo, acordado para los trabajadores de la empresa Massalin Particulares, de un 5% acumulativo a partir de los meses de febrero, abril y mayo de 2009, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 37/46, 51 y 57; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 89.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO, que luce a fojas 59/67 del Expediente Nº 1.261.824/08, y su Anexo obrante a fojas 15/34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 59/67 del Expediente Nº 1.261.824/08 y su Anexo de fojas 15/34.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 309/99.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.824/08

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 981/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 59/67 y anexo de fojas 15/34, quedando registrada con el Nº 565/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (Enero 2008)

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República y Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. se acuerdan la siguiente escala de remuneraciones:

PLANTA SAN MARTIN

Operarios

ANEXO I DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (Abril 2008)

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República y Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. se acuerdan la siguiente escala de remuneraciones:

PLANTA SAN MARTIN

Operarios

La columna asignación ley 26.341 refleja la incorporación parcial (10% por bimestre) del beneficio social abonado en tickets canasta a las remuneraciones del trabajador de acuerdo a lo establecido por la ley de referencia.

BENEFICIOS SOCIALES. TICKETS CANASTA

PLANTA SAN MARTIN

Rama Técnica

La columna asignación ley 26.341 refleja la incorporación parcial (10% por bimestre) del beneficio social abonado en tickets canasta a las remuneraciones de trabajador de acuerdo a lo establecido por la ley de referencia.

BENEFICIOS SOCIALES. TICKETS CANASTA

PLANTA SAN MARTIN

Operarios

ANEXO I DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (Febrero 2009)

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República y Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. se acuerdan la siguiente escala de remuneraciones:

PLANTA SAN MARTIN

Operarios

La columna asignación ley 26.341 refleja la incorporación parcial (10% por bimestre) del beneficio social abonado en tickets canasta a las remuneraciones del trabajador de acuerdo a lo establecido por la ley de referencia.

BENEFICIOS SOCIALES. TICKETS CANASTA

PLANTA SAN MARTIN

Rama Técnica

(*) El Adicional No Remunerativo se calcula sobre la base de Salario Básico y Tickets, abonándose el total en moneda corriente.

(**)La Asignación no remunerativa se incorpora al Salario en la misma proporción que para su cálculo.

(***) El valor correspondiente a los Tickets Remunerativos según la Ley 26.341 se abonara en moneda corriente.

GRILLA DEL PERSONAL CON OFICIO

MASSALIN PARTICULARES (PLANTA MERLO)

* El Adicional No Remunerativo se calcula sobre la base de Salario Básico y Tickets, abonándose el total en moneda corriente.

** La Asignación no remunerativa se incorpora al Salario en la misma proporción que para su cálculo.

*** El valor correspondiente a los Tickets Remunerativos según la Ley 28.341 se abonará en moneda corriente.

GRILLA DEL PERSONAL CON OFICIO

MASSALIN PARTICULARES (PLANTA GOYA)

ARTICULO 1 — PARTES CONTRATANTES

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2009, entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, representados por los señores Juan Martín, Ricardo Zara, Salvador Basile y Fernando Coviella en adelante la Federación, en representación del personal que se detalla en los anexos de categorías (rama cigarrillos) por una parte, y la Cámara de la Industria del Tabaco, en representación de las empresas que integran dicha Cámara, en adelante las Empresas, por la otra parte, representados por los señores Claudio Berenguer, Ezequiel Politzer, Horacio Barroumeres y Carlos Manuel Suárez se conviene celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 2 — PERIODO DE VIGENCIA

La vigencia de las cláusulas generales de este Convenio es de 24 (veinticuatro) meses contados a partir del 01/09/08, y regirá una vez que sea homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con 60 (sesenta) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.

De no existir causas para su modificación, las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente Convenio por un período de doce meses.

ARTICULO 3 — AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y es abarcativo de aquellas tareas y funciones cumplidas por trabajadores obreros y mecánicos que se desempeñan en la fabricación de cigarrillos. La homologación de la presente convención colectiva importará, por parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad de las partes signatarias con los alcances indicados en el presente. Asimismo, dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades mencionadas.

ARTICULO 4 — RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a la actividad de fabricación de cigarrillos.

La aplicación de la presente convención colectiva, por un empleador cuya actividad corresponda a cualquiera de las indicadas con los anexos importará el reconocimiento automático por parte del mismo, sin admitirse alegación en contrario de la capacidad de representación de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina.

ARTICULO 5 — BENEFICIARIO

Las disposiciones de este Convenio y sus anexos serán aplicadas a todo el personal operario, mecánico, electricistas electrónicos y de servicios que se desempeñan en relación de dependencia en establecimientos comprendidos en la actividad, quedando excluidos los empleados administrativos, jefes, gerentes y directores. Dicho personal se encuentra incluido en las planillas anexas, sin perjuicio de la asimilación de las nuevas categorías y tareas que se vayan creando en razón de modificaciones en la tecnología o cambios de modalidades de producción.

Le cabrá al personal de cada empresa del Sector, además de todos los artículos del presente Convenio, los anexos firmados por cada empresa.

ARTICULO 6 — DIA DEL TABACO

Se establece el 1º de junio como el Día del Tabaco y se define como no laborable y pago el primer lunes de dicho mes, siempre y cuando aquél no coincida con sábado o domingo.

ARTICULO 7 — VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS

Los beneficios en más, ya sean en el aspecto económico, social o laboral, superiores a los que fija el presente Convenio, serán respetados de acuerdo a lo que es uso y prácticas en cada empresa.

ARTICULO 8 — JORNADA SEMANAL DE TRABAJO

Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan por este Convenio quedarán fijadas sobre la base de 40 (cuarenta) horas semanales trabajadas.

Cualquier excepción a esta definición deberá ser acordada entre la Empresa y la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, aclarándose que el máximo permitido será el establecido por la ley.

Los trabajadores beneficiarios de este convenio contarán con una hora de descanso dentro del horario habitual de trabajo. La misma se dividirá en 15 (quince) minutos antes del refrigerio; 30 (treinta) minutos para el refrigerio y 15 (quince) minutos después del refrigerio.

ARTICULO 9 — LIBRETA SANITARIA

En aquellas jurisdicciones donde sea obligatoria la obtención o renovación de la Libreta Sanitaria, los gastos que demande la misma serán a cargo de las Empresas.

ARTICULO 10 — INCORPORACION DE PERSONAL

Cuando las Empresas seleccionen nuevo personal, éste deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Aptitud psico-física

b) Conocimientos y/o estudios

c) Antecedentes y experiencia

Para la cobertura de los puestos a cubrir en igualdad de condiciones se dará preferencia a:

1) Propuestas por la FTTRA.

2) Hijos de personal fallecido.

3) Hijos de personal jubilado.

4) Inscriptos en la Empresa.

ARTICULO 11 — CAPACITACION

A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos, las Empresas organizarán y dictarán Cursos de Perfeccionamiento y Capacitación para su Personal. Los mismos buscarán garantizar el adecuado desempeño del personal, lo cual se logrará a través de las evaluaciones sobre los temas cubiertos y tendrán como meta, no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de las Empresas con su propia dotación, estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económico.

Se aclara que la capacitación realizada fuera del horario habitual de trabajo será abonada a costo de hora normal.

ARTICULO 12 — COBERTURA DE VACANTES

Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Se identificarán las vacantes producidas

2. Los postulantes realizarán pruebas:

a. 2.1 Médica y psicofísica

b. 22 Capacitación sobre la tarea y posterior evaluación

3. Se decidirá entre los postulantes que hayan pasado los puntos 2.1 y 2.2 en función de la antigüedad.

ARTICULO 13 — REGIMEN DE VACACIONES

En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V Capítulo I de la Ley 20.744. Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:

a) Las Empresas podrán ofrecer al personal, si lo estima necesario, concederles el goce total o fraccionado de sus vacaciones en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de setiembre, y en todos los casos deberá contarse con el acuerdo de los interesados sin excepción.

b) Sea total o fraccionado el goce de las vacaciones fuera del período legal y si fuera expresamente solicitado por la Empresa, el Personal percibirá un beneficio del 35% en dinero o en días, a opción del mismo.

c) A los fines de concretar lo convenido en los incisos precedentes, se podrá fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:

- Si le corresponden 14 días:...7 y 7 días

- Si le corresponden 21 días:...14 y 7 días

- Si le corresponden 28 días:...14 y 14 días

- Si le corresponden 35 días:...21 y 14 días

d) Se considera período bueno para las vacaciones al comprendido entre diciembre y marzo (inclusive) dentro del cual el personal tendrá derecho de tener un período cada tres años.

e) En todos los casos la comunicación del período correspondiente o cualquier modificación sobre aquélla acordada con cada persona, deberá ajustarse a los términos legales.

ARTICULO 14 — REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS

El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes.

El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes.

1) Licencia fallecimiento de familiares del personal:

a) Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio y/o hijos: 4 (cuatro) días. Para conceder la licencia en el caso de la persona unida en aparente matrimonio, deberá haberse informado a la empresa por escrito sobre dicha situación.

b) Por los padres: 4 (cuatro) días.

c) Por los hermanos, nietos o padrastros: 2 (dos) días.

d) Por los padres políticos, abuelos, cuñados, yernos y nueras: 1 (un) día.

e) Por los tíos y sobrinos: 1 (un) día. (El del fallecimiento o el del sepelio.)

2) Licencia por casamiento: De 1 (un) día por casamiento de cada hijo.

3) Licencia por nacimiento de hijo: De 3 (tres) días corridos, incluido el del nacimiento, uno de ellos hábil.

4) Licencia por casamiento:

De 12 (doce) días corridos, a los que se agregarán las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviera derecho y fueran solicitadas.

5) Licencia por mudanza:

El día que ésta se realice, para lo cual tendrá que efectuar el aviso correspondiente con 10 (diez) días de anticipación. Este beneficio no alcanzará a los que habiten en hoteles o pensiones, salvo casos especiales que serán determinados por las Empresas.

6) Licencia por enfermedad de familiares:

En caso de enfermedad Grave del cónyuge, padres, hermanos y/o hijos a su cargo, debidamente comprobada, las Empresas se obligan a conceder al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo y el interesado es la única persona que puede hacerlo. Dicha licencia no podrá exceder de 45 días por año.

ARTICULO 15 — BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD)

El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a percibir al efectivizar su retiro de la Empresa las siguientes bonificaciones:

a) De 10 a 15 años de antigüedad: 2 (dos) sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.

b) De 16 a 20 años de antigüedad: 3 (tres) sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.

c) De 21 a 30 años de antigüedad: 4 (cuatro) sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.

d) Más de 30 años de antigüedad: 5 (cinco) sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.

ARTICULO 16 — ASIGNACION POR COMIDA

El personal comprendido en este Convenio que trabaje ocho horas recibirá un refrigerio dentro del turno, mientras que si realiza 3 (tres) o más horas extra en un día tendrá derecho a una comida a cargo de la empresa.

Lo dispuesto en el presente artículo no significará en modo alguno apartarse de las pautas establecidas en el Decreto Nº 484/2000 en cuanto al máximo de horas extras a cumplir.

ARTICULO 17 — RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD

Las Empresas otorgarán al personal comprendido, a partir del primer año cumplido de dependencia con las mismas, un reconocimiento por antigüedad. El cálculo del mismo varía de acuerdo con la empresa y se adjunta como anexo al presente Convenio.

ARTICULO 18 — ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS 21.00 Y LAS 06.00 HORAS

A) Las Empresas abonarán un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaje en tareas normales en el turno comprendido entre las 21.00 y las 06.00 horas.

B) En personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21.00 a 06.00 horas, las cobrará con un incremento del 87,5% que incluye el 50% determinado por Ley para el pago de horas extras.

ARTICULO 19 — ROPA DE TRABAJO

Se proveerá al personal comprendido en este Convenio de 2 (dos) uniformes cada 18 (dieciocho) meses, siendo su uso obligatorio dentro del establecimiento en horas de trabajo. Este período puede ser menor cuando la vestimenta provista presente un deterioro que exija su reemplazo para mantener la presencia de los trabajadores dentro de sus puestos de trabajo.

Para el personal que se incorpore en lo sucesivo, la primera entrega será al ingreso.

En todos los casos, la vestimenta a entregar estará de acuerdo con los requerimientos del puesto y cumplirá con las necesidades de respeto a las Normas de Seguridad en el Trabajo y Protección al Medio Ambiente.

ARTICULO 20 — RETRIBUCION POR DESEMPEÑO DE TAREA MEJOR REMUNERADA

El personal que preste servicio accidental o transitoriamente en un puesto de mayor remuneración, percibirá la diferencia de salario que exista entre su remuneración básica y aquella que perciba el personal que reemplace, por el tiempo que la realice.

Cuando el trabajador realice al menos 3 (tres) horas en una tarea de nivel superior, la jornada realizada será considerada como 1 (una) suplencia.

Esta tarea dejará de considerarse accidental o temporaria, cuando la causa que la promovió sea definitiva o cuando se realicen esas suplencias por la misma persona por el término de 90 (noventa) días en un período de 18 meses móviles.

Las Empresas se comprometen a entregar al personal el comprobante mensual respectivo, en el que hará constar en forma discriminada la categoría y monto de las suplencias realizadas.

A los efectos de computar la cifra arriba mencionada se tendrá en cuenta los reemplazos dentro de la categoría, cualquiera fueran las funciones.

ARTICULO 21 — RECONOCIMIENTO GREMIAL

A) Las Empresas aceptan y reconocen a la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y a los Sindicatos adheridos, como representantes del personal comprendido en el presente Convenio y, por lo tanto se comprometen a mantener con dichas entidades gremiales toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.

B) Comisión Interna: las Empresas atenderán a la Comisión Interna una vez por semana, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata. El número máximo de delegados asistentes a las reuniones será de 5 (cinco).

La respuesta de las partes a los asuntos planteadas no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará exclusivamente por escrito.

ARTICULO 22 — PERMISOS GREMIALES

Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y Sindicatos adheridos a la misma, como asimismo los Delegados Generales y sub. Delegados Generales, a fin de atender trámites de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos las Empresas abonarán los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas por la Federación o por los Sindicatos, según sea el caso, mediante telegramas o nota. Quedan ellas limitadas a 5 (cinco) días por mes, no excediendo los cincuenta por año, salvo casos excepcionales a juicio de la Dirección de la Empresa.

Se considerará para este número el mes trabajado íntegro. En casos de ausencias de cualquier índole, los permisos serán los proporcionales a la parte del mes trabajada.

ARTICULO 23 — MEDIOS DE DIFUSION SINDICAL (TABLEROS, PIZARRA O VITRINA, ETC.)

Las Empresas facilitarán a la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y a los Sindicatos adheridos insertar y distribuir toda la literatura que haga a su actividad gremial y de Obra Social (comunicados, afiches, notas, etc.) para información de todo el personal de cada establecimiento, para lo cual habilitará algunos de los medios idóneos señalados precedentemente, en lugares visibles.

Una copia de los mismos será entregada previamente a la Dirección de cada Empresa, para su autorización, sin la cual no podrán ser colocados o distribuidos internamente.

ARTICULO 24 — COMISION DE HIGIENE, SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y MEDICINA LABORAL

Las empresas y la Federación coinciden en que la prevención de los accidentes es un objetivo prioritario y que trabajarán en común para optimizar las condiciones de trabajo del personal y de cuidado del medio ambiente donde se realicen sus actividades.

Este trabajo en conjunto se realizará con el siguiente esquema:

- Todos los accidentes deberán ser denunciados e investigados para mejorar las condiciones de trabajo.

- Se mantendrá un régimen regular de reuniones con la participación de representantes del Sindicato Local y Comisión Interna de Delegados y de las áreas involucradas con el objeto de estudiar los accidentes e incidentes ocurridos, así como la construcción de escenarios para prevenirlos. Los responsables de Seguridad y Medio Ambiente de las plantas involucradas serán encargados de la coordinación y de facilitar las reuniones.

- El servicio médico de las empresas trabajará en conjunto con el o los médicos designados por la Obra Social Sindical, a los efectos de garantizar que el tratamiento dado en las respectivas ART sea el técnicamente correcto y permita la recuperación del accidentado.

ARTICULO 25 — COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION

Estará integrada por cuatro miembros de la Cámara de la industria del Tabaco, dos miembros integrantes del Consejo Directivo de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y dos miembros integrantes de la Comisión Directiva del sindicato local. La misma será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Su objeto será interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.

ARTICULO 26 — COMISION DE EVALUACION DE PUESTOS Y SALARIOS

Estará integrada por representantes de la empresa involucrada, dos miembros integrantes del Consejo Directivo de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y dos miembros integrantes de la Comisión Directiva del sindicato local. La misma será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Tendrá por objeto:

1. Evaluar los puestos del personal comprendidos en este Convenio de acuerdo al sistema establecido por cada Empresa.

2. Revisar, cuando las partes convengan la necesidad, o para analizar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.

3. Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica cuando las partes convengan la necesidad de su revisión.

ARTICULO 27 — PRODUCTIVIDAD — DEDICACION E INFORMACION

Las Empresas y el Sindicato intercambiarán información sobre:

• Nuevas tecnologías

• Cambios administrativos

• Innovación en métodos de trabajo

• Proceso de racionalización

• Sistemas de entrenamiento, etc.

Dicha información estará destinada a elaborar propuestas para que futuras correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos que garanticen la continuidad del proceso de estabilidad de la economía.

Queda expresamente convenido que la parte sindical se compromete a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información suministrada por las Empresas.

Las Empresas se reservan el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia.

ARTICULO 28 — CUMPLIMIENTO DE LEYES

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se ajusta en un todo a todas las leyes, decretos reglamentarios y toda otra norma o disposición que rija en material laboral.

ARTICULO 29 — CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

Las partes contratantes del presente Convenio se comprometen al cumplimiento estricto de todos los artículos del mismo y de sus anexos.

ARTICULO 30 — SALARIOS

Los nuevos salarios básicos correspondientes al presente convenio del personal comprendido, regirá para Nobleza Piccardo S.A. a partir del 01/01/2008 y para Massalin Particulares S.A. a partir del 01/01/2008. Conforme a las planillas que se anexan a la presente identificadas como anexo I y anexo II respectivamente debiendo señalarse que entre los anexos referenciados precedentemente se diferencian las tareas y remuneraciones del personal de cada una de las empresas que integran la Cámara de la Industria del Tabaco.

ANEXO II DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República y la Cámara de la Industria del Tabaco se acuerda que el personal comprendido en el presente Convenio tendrá la siguiente escala de antigüedad a partir del 1º de octubre de 2008:

De 1 (un) año a 10 (diez) años de antigüedad

$ 8,00 (pesos ocho) mensuales por cada año.

De 11 (once) años a 20 (veinte) años de antigüedad

$ 9,00 (pesos nueve) mensuales por cada año.

De 21 (veintiún) años en más de antigüedad

$ 11,00 (pesos once) mensuales por cada año.

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República y la Cámara de la Industria del Tabaco se acuerda que el personal comprendido en el presente Convenio tendrá la siguiente escala de antigüedad a partir del 1º de febrero de 2009:

De 1 (un) año a 10 (diez) años de antigüedad

$ 10,00 (pesos diez) mensuales por cada año.

De 11 (once) años a 20 (veinte) años de antigüedad

$ 11,00 (pesos once) mensuales por cada año.

De 21 (veintiún) años en más de antigüedad

$ 14,00 (pesos catorce) mensuales por cada año.

A partir del 1º de marzo de 2009 todos los incrementos salariales que se produzcan serán trasladados automáticamente en sus mismos porcentajes a los valores de la antigüedad.