ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 506/2009

Apruébase la normativa para la cobertura de las vacantes de planta permanente existentes en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público.

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 5740/09 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.164, 26.337 y 26.422, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y las Actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General de fechas 20 de julio de 2007 y 20 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Jefe de Gabinete de Ministros tiene a su cargo la función de ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.

Que, asimismo, son sus funciones coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia y entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337 y por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros para autorizar en forma debidamente fundada las excepciones a la prohibición de cubrir cargos vacantes en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que se hace necesario y oportuno disponer, un régimen general para la tramitación de las referidas autorizaciones en el marco de las normas antes citadas o las que las reemplacen, de manera de proveer a la adecuada dotación del personal permanente que asegure la prestación efectiva de los servicios a cargo de las unidades organizativas alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que tal finalidad se corresponde con la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de promover la mejora de las relaciones de empleo en general y de las de empleo público en especial.

Que en tal sentido se han efectuado importantes avances en esa materia tal como se ha evidenciado con la efectiva aplicación de lo dispuesto en los Decretos Nros. 707 del 22 de junio de 2005, 2031 del 28 de diciembre de 2006 y 480 del 26 de marzo de 2008.

Que en el marco de una adecuada política de equilibrio fiscal procede también facilitar el oportuno y eficaz fortalecimiento del personal amparado bajo el régimen de estabilidad.

Que a este último efecto se debe proceder con la efectiva incorporación de nuevo personal en el marco de los principios constitucionales y legales que rigen al empleo público en general y al comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional antes mencionado.

Que dicha incorporación sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección según lo dispuesto por los artículos 4º, 6º, y 8º del Anexo de la Ley Nº 25.164, por los artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y por los artículos 11, 13, 19, 51, 56 y 57 del referido Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que en ese marco se hace necesario arbitrar las acciones que permitan la adecuada identificación de las necesidades de cargos presupuestarios y del personal consecuente, por lo que se ha estimado conveniente establecer un Comité abocado específicamente al respecto.

Que atento a la naturaleza de las funciones a desplegar por dicho Comité es conveniente integrarlo con las autoridades superiores a cargo de los servicios administrativos y financieros de cada jurisdicción ministerial y entidad descentralizada.

Que se ha estimado oportuno disponer la cobertura definitiva de UN MIL (1.000) cargos presupuestados.

Que en función de ello se ha considerado adecuado iniciar esa cobertura en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo homologado por el Decreto Nº 2098/08, para lo cual procede instruir a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA a elaborar una propuesta de régimen de selección de personal para la sustanciación de los consecuentes procesos de concurso público, ante el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en virtud de la calidad institucional a asegurar en la gestión de personal público se hace conveniente disponer transitoriamente que en los restantes convenios colectivos laborales se aplique subsidiariamente el régimen a establecer de conformidad con lo expresado precedentemente, y hasta tanto no arbitren sus regímenes respectivos.

Que con ello también se inicia el cumplimiento de lo acordado con las entidades sindicales signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo antes mencionados conforme a las actas suscriptas mencionadas en el Visto.

Que, asimismo, se ha considerado necesario disponer otras medidas complementarias que favorezcan la adecuada gestión del personal dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que entre esas medidas, resulta oportuno disponer la actualización de los datos de quienes desarrollan servicios a título personal en el Sector Público Nacional bajo diversas modalidades de vinculación, a través de un Registro Central organizado a este efecto.

Que de la misma manera se ha considerado atinente actualizar el régimen del legajo único del personal mediante su confección y gestión por medios electrónicos.

Que, finalmente, se ha estimado adecuado disponer de una cartelera que unifique la difusión de las ofertas de empleo público en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL contribuyendo al cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de oportunidades, y de transparencia y debido control ciudadano.

Que han tornado la intervención que les compete la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébanse las normas para tramitar la autorización prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 26.422 o el que lo sustituya, y para la cobertura mediante la convocatoria a los procesos de selección de personal respectivos, de las vacantes de planta permanente existentes en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con el Anexo integrante de la presente.

Art. 2º (Artículo derogado por art. 4° de la Decisión Administartiva N° 1145/2016 B.O. 19/10/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 3º — Cumplida la intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL el Jefe de Gabinete de Ministros determinará la identificación y convocatoria mediante los respectivos procesos de selección para la cobertura de UN MIL (1.000) cargos presupuestarios vacantes correspondientes al ejercicio presupuestario 2009 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, antes del 31 de marzo de 2010.

A tal efecto los titulares de las jurisdicciones y entidades tramitarán las solicitudes de autorización conforme lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.422.

La cobertura de cargos con funciones ejecutivas, gerenciales o equivalentes queda excluida de lo establecido en el presente artículo.

Art. 4º — Instrúyese a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA a que elabore una propuesta de Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, a ser considerada por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Para la cobertura de los cargos correspondientes al personal permanente de los escalafones y entidades comprendidas en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, mientras no cuenten con un régimen específico adaptado a su Titulo VI, Capítulos I, II y III, se utilizare el régimen de selección a establecerse según el párrafo precedente y conforme a las peculiaridades correspondientes.

Art. 5º — Créase el Registro Central de Personal del Sector Público Nacional en el ámbito de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que deberá disponer las medidas que permitan completar el registro de los datos correspondientes de las personas que presten servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Las Jurisdicciones Ministeriales, Entidades Descentralizadas, Secretarias y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberán informar a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, las modalidades que utilicen para la vinculación de personas alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente, con carácter previo a su instrumentación.

Art. 6º — Instrúyese a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA a elaborar una propuesta de Régimen de Administración del Legajo Informatizado Unico del Personal de la Administración Nacional y su correspondiente Plan de Implantación por parte de la Jurisdicciones y Entidades indicadas en el segundo párrafo del artículo precedente, para su consideración por parte de este Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 7º — Créase la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para la difusión de todas las convocatorias que se dispongan en el ámbito comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, en la Orbita de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, sin perjuicio de la correspondiente difusión en el ámbito de las jurisdicciones y entidades con relación a los cargos de sus respectivas plantas de personal que sean materia de concurso, de conformidad con la normativa vigente.

A este efecto, no podrá disponerse convocatoria alguna para cubrir cargos de planta permanente en el aludido ámbito sin obtener la certificación de divulgación correspondiente según lo establezca esa Secretaría.

Art. 8º — La presente Decisión Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

ANEXO

NORMAS PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES MEDIANTE LA CONVOCATORIA A LOS PROCESOS DE SELECCION DEL PERSONAL PERMANENTE DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

ARTICULO 1º.- Los Ministerios, a través de la autoridad superior a cargo de los servicios técnico-administrativos, y los titulares de las Entidades Descentralizadas y de las Secretarias y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberán informar a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

I.- La totalidad de los cargos vacantes de la planta permanente comprendidos por el ámbito establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 conforme al siguiente detalle:

a) Nivel y Agrupamiento, identificando las que contaran con autorización para su cobertura, según lo establecido en el artículo 7º de las Leyes Nros. 26.337 y 26.422 o la pertinente ley de presupuesto.

b) Dependencia en la estructura organizativa.

c) Denominación y perfil de los puestos de trabajo conforme al Nomenclador que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dispondrá al efecto en su página WEB, para homogeneizar los requisitos a exigir en los respectivos procesos de selección. En el supuesto que se requiriera cubrir un puesto de trabajo no incluido en el referido Nomenclador o con especialidades, especficidades o características distintivas, se deberá detallar y justificar circunstanciadamente ante la citada Secretaría, la que resolverá en definitiva sobre el particular.

La información deberá ser remitida en formato papel y digital dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, dándole a las actuaciones correspondientes el carácter de MUY URGENTE.

En los ejercicios presupuestarios siguientes, dicha información será remitida antes del día QUINCE (15) del mes de febrero de cada año.

Remitidas las propuestas respectivas, la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA procederá previo dictamen favorable, a elevar el proyecto de decisión administrativa correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, de acuerdo con lo establecido por la ley de presupuesto.

II.- De la misma manera, se informará:

a) los cargos de la planta permanente ocupados transitoriamente y las personas designadas en ellos junto con la fecha limite de la vigencia de su designación, así como los datos correspondientes a los proyectos de designaciones transitorias en curso;

b) los cargos de la planta permanente en proceso de selección, detallando el estado de avance en que se encontraren éstos;

c) los cargos de la planta permanente y las personas para las que se estén gestionando las designaciones como consecuencia de procesos de selección finalizados, junto con la identificación, localización del trámite y estado de avance de la actuación. Dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, se deberán elevar ante el Jefe de Gabinete de Ministros, las actuaciones mediante las que se tramiten las designaciones respectivas por la autoridad competente.

ARTICULO 2º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS organizará y ejecutará los procesos de selección para la cobertura de los cargos de planta permanente con perfiles comunes, homogéneos o asimilables, conforme lo establecido por el artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, y el artículo 1º apartado I inciso c) del presente anexo, designando los órganos de selección y disponiendo las convocatorias respectivas y todos los actos necesarios para el cumplimiento de los procesos de selección, con la intervención de las respectivas jurisdicciones ministeriales, entidades descentralizadas y Secretarias y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyos cargos correspondientes a sus respectivas plantas de personal sean materia de concurso,

También, deberá preverse la debida participación de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado, en las Unidades de Auditoría Interna o en los Servicios de Administración Financiera, respectivamente.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinará los puestos de trabajo alcanzados por lo establecido en el primer párrafo del presente artículo y, oportunamente, tramitará la designación de los postulantes que resulten seleccionados ante la autoridad competente. Dichos cometidos deberán ser implementados en coordinación con las autoridades superiores a cargo de los servicios técnico-administrativos de las jurisdicciones y entidades involucradas.