MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1378/2009

Registro Nº 1199/2009

Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº 275.440/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte sindical y la ASOCIACION UNIDA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA, la ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR y la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, todas ellas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en ese sentido corresponde poner de relieve que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por el sector sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR por la parte empleadora.

Que sin perjuicio de lo expuesto debe hacerse notar que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha reconocido a la ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR y a la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA como legitimadas para integrar el sector empleador del mentado plexo convencional y en consecuencia negociar sus escalas salariales y modificaciones al mismo, ello conforme Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 903, de fecha 7 de diciembre de 2006, acto administrativo que declaró homologado el acuerdo salarial alcanzado con su participación, el que fuera celebrado respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

Que de lo expuesto surge la legitimidad conjunta de las partes para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende y en consecuencia deberá tenerse por acreditada la representación invocada.

Que asimismo las partes acuerdan establecer un incremento salarial en los términos y con los alcances allí establecidos, a partir de abril de 2008.

Que respecto a lo convenido en la cláusula tercera del acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por las instituciones empleadoras signatarias y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte sindical y la ASOCIACION UNIDA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA, la ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR y la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, todas ellas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, glosado como fojas 1/4 del Expediente Nº 275.440/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 275.440/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.440/08

Buenos Aires, 21 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1378/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1199/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº: 275.440/08

Mendoza, 29 de abril de 2008

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI. 12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI. 12.860.596, y WALTER GUARDIA, DNI. 16.296.689, por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, con la asistencia jurídica del Dr. MIGUEL GROSSO, DNI. 20.302.374, SERGIO PENSALFINE, DNI. 20.114.165, con el asistencia jurídica del Dr. DIEGO LUIS MORICI por Asociación Unida Transporte Automotor Mendoza-AUTAM, DANIEL COCCO, DNI. 17.022.158, y ADRIAN MARCOS IANQUELEWICH, DNI. 18.521.089 y con el asesoramiento del Ctdor. ANTONIO PONS DNI 10.029.664 por la Asociación Mendocina de Empresas de Turismo Automotor-AMETA, y GUILLERMO ZAMORA, DNI. 13.709.866, y EDUARDO FERNANDEZ, DNI. 10.476.875, por la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. con el patrocinio Jurídico del Dr. GUILLERMO DE PAOLIS. Abierto el acto por ante el funcionario, Enrique E. Ribes, interviniente se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra a la parte empresaria de AUTAM quien lo hace en la oportunidad exclusivamente en representación de las empresas asociadas de larga distancia y en el marco del acuerdo que las mismas han arribado con el sector gremial, k manifiesta: Que ofrece abonar:

a) Para la categoría de Chofer Profesional sin guardia inicial, en los meses de abril y mayo del 2008 un adicional no remunerativo de Pesos Cuatrocientos cincuenta ($ 450,00) por sobre el básico de Pesos Un Mil Setecientos ($1.700,00), que sustituirá el adicional no remunerativo de Pesos Doscientos ($ 200,00) que se abonó por los meses de diciembre de 2007 a marzo del corriente año. Asimismo, a partir del mes de junio de 2008 y hasta el mes de diciembre del mismo año se ofrece abonar un básico de Pesos Dos Mil Ciento Veinte ($ 2.120,00), más un adicional no remunerativo que quedará limitado a la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00). Sobre los salarios básicos se abonará la bonificación del 18%, en concepto de manejo de encomienda, establecido en el artículo 58 del C.C.T. Nº 62/89.

b) Para la categoría de Mantenimiento, en los meses de abril y mayo del 2008 un adicional no remunerativo de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00) por sobre los básicos vigentes al mes de marzo de 2008, que sustituirá el adicional no remunerativo de Pesos Doscientos ($ 200,00) que se abono por les meses de diciembre de 2007 a marzo del corriente año. Asimismo, a partir del mes de junio del 2008 y hasta el mes de diciembre del mismo año se ofrece abonar los siguientes salarios básicos: 1) Oficial de primera: Pesos Dos Mil Ciento Diez con 17/100 ($ 2.110,17); 2) Oficial: Pesos Dos mil noventa y uno con 36/100 ($ 2.091,36); 3) Medio Oficial: Pesos dos Mil dos con 20/100 ($ 2.002,20) y 4).

Aprendiz Ayudante: Pesos Un mil novecientos treinta y uno con 10/100 ($ 1.931,10). Se abonará además un adicional no remunerativo que quedará limitado a la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00) y por el mismo período.

c) Para la categoría Administrativo, en los meses de abril y mayo de 2008 un adicional no remunerativo de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00) por sobre los básicos vigentes al mes de marzo de 2008, que sustituirá el adicional no remunerativo de Pesos Doscientos ($ 200,00) que se abonó por los meses de diciembre de 2007 a marzo del corriente año. Asimismo, a partir del mes de junio del 2008 y hasta el mes de diciembre del mismo año se ofrece abonar los o siguientes salarios básicos: 1) Primera Categoría: Pesos Dos Mil Ciento Diez con 17/100 ($ 2.110,17); 2) Segunda Categoría: Pesos Dos mil ochenta y tres con 53/100 ($ 2.083,53); 3) Tercera Categoría: Pesos Dos mil dos con 20/100 ($ 2.002,20) y 4) Cuarta Categoría: Pesos Un mil novecientos treinta y uno con 10/100 ($ 1.931,10). Se abonará además un adicional no remunerativo que quedará limitado a la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00) y por el mismo período.

d) Viáticos: A partir del día nueve de abril del año dos mil ocho ofrece abonar por gastos de viaje, para el personal de larga distancia (choferes y auxiliares a bordo) que se encuentren fuera de residencia o lleguen a ella los montos que se detallan seguidamente: 1) Desayuno: Pesos Diez ($ 10,00), 2) Almuerzo: Pesos Treinta y cinco ($ 35,00), 3) Merienda: Pesos Diez ($ 10,00), 4) Cena: Pesos Treinta y cinco ($ 35,00) y 5) Cama: Pesos Cincuenta ($ 50,00). En virtud que los montos por cada uno de estos conceptos pasan a ser fijos y no porcentajes del básico, se propone reformar el artículo 61 del C.C.T. Nº 62/89, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 61 Gastos de Viaje: El personal de conductores y auxiliares a bordo de las empresas de larga distancia percibirán en concepto de reintegros de gastos, en forma diaria y al finalizar cada viaje un importe fijo que se convendrá periódicamente, por almuerzo y/o cena, desayuno y/o merienda y cama. Dicho gastos de viaje no se considerarán remunerativos. Se le abonarán al personal los gastos estipulados en el presente artículo que llegue a su sede del trabajo después de los horarios en el artículo modificado con su actual redacción. Se ratifica que cuando el trabajador en cumplimiento de los servicios encargados por la empresa, deba viajar fuera de los límites de la nación se le abonarán las sumas de este artículo con un cincuenta por ciento (50%) de recargo.

SEGUNDO: Se ofrece abonar a la Obra Social del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza (OSPEMOM), la suma mensual de Pesos Diez ($ 10,00) por cada empleado afiliado a esa obra social y por lo meses de abril y mayo del año 2008. Asimismo se ofrece abonar por los meses de junio a diciembre del corriente año la suma mensual de Pesos Cinco ($ 5,00), siempre por cada empleado afiliado a la mencionada obra social.

TERCERO: Cedida la palabra a la representación de AMETA, expone: que ofrece prorrogar la vigencia del aumento no remunerativo de Pesos Doscientos ($ 200,00) que se abona hasta la fecha, otorgando otro aumento no remunerativo de Pesos Cien ($ 100,00), a partir del primero de abril y con vigencia hasta el 30 de junio de 2008, en que pasarán a ser ambos remunerativos. Además propone un aumento de Pesos ciento cincuenta ($ 150,00) no remunerativos, a partir del primero de julio del año 2008, en virtud de que los meses de abril, mayo y junio son de baja temporada turística. Quiere dejar además constancia que este aumento es absorbido en su totalidad por la parte empresarial, ya que no recibe ningún tipo de subsidio del estado, y que las gestiones en ese sentido no han tenido éxito hasta el momento.

CUARTO: Que el SIPEMOM acepta el ofrecimiento efectuado por la partes signatarias del Convenio Colectivo Nro. 62/89.

De conformidad a lo normado por el artículo 9 de la Ley Nro. 14.250 se acordó en los acuerdos salariales concertados en los expedientes Nros. 271214 y 271788/07, homologados por Resoluciones Nro. 903/2006 y Disposición Nro. 54 respectivamente, una contribución solidaria cuya vigencia se mantenía por el plazo del acuerdo salarial y vencía con la concertación de un nuevo acuerdo salarial.

Al haber concertado las partes signatarias del Convenio Colectivo Nro. 62/89 un nuevo acuerdo salarial, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nro.14250, y a lo expresado precedentemente, se instituye un nuevo aporte con fines sindicales consistente en una "contribución solidaria" de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos La Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto "artículo 4to" y "depositarlos dentro de los 15 días de su retención", en una cuenta especial a la orden del SI.PE.MOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito.

La contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y relativo a la concertación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial.- Sin perjuicio de lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia de éste acuerdo.

Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de ésta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota.

El citado aporte se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89.

El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del convenio Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial. Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.