MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1379/2009

Registro Nº 1197/2009

Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº 519.790/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/54 del Expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE. RIO TURBIO), la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR PROFESIONAL Y TECNICO DE YCF (APSP Y T DE YCF), el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA PATAGONIA SECCIONAL RIO TURBIO y LA FRATERNIDAD.

Que por el Acuerdo de marras, la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA, procederá a abonar a todos sus ex trabajadores y/o pensionados que se acogieron al beneficio jubilatorio con anterioridad al 1º de julio de 1994, un monto mensual de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 2.216) con carácter complementario de la jubilación y/o pensión ordinaria con las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia de dicho Acuerdo opera a partir del día primero de mayo de 2009.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindícales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE. RIO TURBIO), la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR PROFESIONAL Y TECNICO DE YCF (APSP Y T DE YCF), el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA PATAGONIA SECCIONAL RIO TURBIO y LA FRATERNIDAD, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 53/54 del Expediente Nº 519.790/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 519.790/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente Acuerdo en el legajo pertinente.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 519.790/08

Buenos Aires, 21 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1379/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1197/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 17.00 horas del de mayo de 2009, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL; y el Secretario de Seguridad Social, Dr. Walter Arrighí; por YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA, el Coordinador General, Cdor. Miguel Angel LARREGINA, por parte de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE. RIO TURBIO) los Sres. Mario Hervin Castillo, Hugo Donar Chiguay, Oscar Torres y Martín Sajama; por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR PROFESIONAL Y TECNICO DE YCF (APSP Y T DE YCF) el Señor José Pablo Mercado, por el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA PATAGONIA, SECCIONAL RIO TURBIO el Sr. Marco Antonio Navarrete y por la Asociación Sindical "LA FRATERNIDAD", los Sres. Alejandro Raúl Tajes y Carlos Domingo Visciarelli.

Asimismo comparecen a la presente audiencia, el Señor Intendente de 28 de Noviembre Sr. Oscar A. López; el Señor Intendente de "Río Turbio" Sr. Claudio Martín Adolfo y los Señores Diputados Provinciales Sres. Atanasio Pérez Osuna y Horacio Páez.

Iniciada la audiencia LA PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: La Empresa Yacimiento Carbonífero Río Turbio procederá a abonar a todos sus ex trabajadores y/o pensionados que se acogieron al beneficio jubilatorio con anterioridad al 1º de julio de 1994, un monto mensual de pesos DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 2.216.-) con carácter complementario de la jubilación y/o pensión ordinaria. Dicho importe se actualizará conforme a la evolución de las retribuciones salariales del personal en actividad.

CLAUSULA SEGUNDA: Déjase establecida que las cláusulas convenidas en el presente acuerdo, y lo estatuido en la cláusula primera del Acta Acuerdo suscripto entre las partes con fecha 19 de octubre de 2007, sólo resultarán aplicables en lo que respecta a los trabajadores que hayan extinguido el vínculo laboral con la Empresa, al acogerse al beneficio previsional respectivo.

CLAUSULA TERCERA: La Empresa se compromete a realizar las gestiones de carácter administrativo, contable y normativo que correspondan por ante las autoridades superiores competentes, a los efectos de comenzar a aplicar lo acordado en la presente, a partir del primero de mayo del año 2009.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie de plena conformidad, ante mí quien certifico.