MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1381/2009

Registro Nº 1195/2009

Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.285.062/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.285.062/08 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical y la empresa ACAREY SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen la escala salarial correspondiente al personal del Buque Supply Clase B que se desempeña en la empresa, representado por la entidad sindical que suscribe el presente, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.

Que en relación a la referencia al Módulo Provisional (MOPRE) que se efectúa en el artículo 2 del acuerdo de marras, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que cabe destacar que mediante Acta Complementaria de fojas 28/29 de autos surgen agregadas las escalas salariales que deberán ser homologadas conjuntamente con el Acuerdo de fojas 12/13.

Que ambas partes han procedido a ratificar, tanto el acuerdo como las escalas salariales precitadas.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 12/13 junta con el Acta Complementaria de fojas 28/29 del Expediente Nº 1.285.062/08, los que han sido celebrados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la empresa ACAREY SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 28/29 del Expediente Nº 1.285.062/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.062/08

Buenos Aires, 21 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1381/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 y 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1195/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de septiembre de 2008, entre los Sres. Jorge Pablo Tiravassi, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, en adelante El Centro, con domicilio legal en la calle Perú Nº 779 de la Capital Federal, y el Sr. Jorge Tomadoni, en representación de Acarey S.A., en calidad de Apoderado; en adelante La Empresa, con domicilio Legal en la calle Alte. Brown Nro. 5250, de la ciudad de Mar del Plata, ambas partes convienen lo siguiente:

Art. 1º) Las remuneraciones y condiciones de trabajo del personal representado por El Centro, se regirán por lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 14 de julio de 2008 entre la Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (CABBTA) y El Centro, sus Actas Acuerdo modificatorias y/o complementarias y la legislación argentina vigente. Los salarios básicos vigentes utilizados para el cálculo de todos los demás rubros remunerativos serán los que a continuación se detallan:

Capitán: Pesos ocho mil treinta y cinco ($ 8.035).

Primer Oficial: Pesos cinco mil setecientos treinta ($ 5.730).

Segundo Oficial: Pesos cuatro mil trescientos treinta y dos ($ 4.332).

Tercer Oficial: Pesos cuatro mil trescientos treinta y dos ($ 4.332).

Art. 2º) Además de las Contribuciones establecidas en el Convenio Colectivo citado en el artículo 1º del presente, la Empresa contribuirá mensualmente y en concepto de Contribución Sindical Extraordinaria para Acción Social, con la diferencia que surja entre la aplicación del seis por ciento (6%) sobre el total de las remuneraciones mensuales brutas que devenga la dotación correspondiente de Capitán y Oficiales de Cubierta de un buque supply por cada uno de los miembros del personal representado por El Centro, incluso aquellas correspondientes a Francos Compensatorios y Licencias de cualquier tipo, y la deducción de dicho porcentaje sobre sesenta (60) MOPRES ($ 4.800) o cualquier otro tope que a futuro se establezca. El depósito de dicha cuota deberá efectuarse en la misma fecha que los demás aportes de carácter sindical en la cuenta bancaria que El Centro determine.

Art. 3º) La Contribución detallada en el artículo 2º, se depositará mensualmente, antes del décimo día hábil de cada mes, en las cuentas bancarias que el Centro indique. La Empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de Capitanes y/u Oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.

Art. 4º) La aplicación de la presente Acta Acuerdo, será retroactiva al 1º de julio de 2008.

Art. 5º) Los Aportes y Contribuciones, como así también cualquier diferencia salarial que se produjere como consecuencia de la aplicación de la presente Acta Acuerdo y/o el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 14 de julio de 2008 suscripto entre la Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (CABBTA) y El Centro, deberá abonarse en una única cuota, pagadera conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de septiembre de 2008.

Art. 6º) Las partes acuerdan establecer un período de paz social que abarcará toda la vigencia de la presente Acta Acuerdo, el cual no podrá ser alterado salvo por motivos de incumplimiento del presente acuerdo o por medidas resueltas por Organizaciones Sindicales de ámbito mayor.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de octubre de 2008

Señor

Secretario de Relaciones Laborales

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dn. Juan Carlos Carilla

S……………/…………….D

Ref.: Observaciones Expediente Nº 1285062/08

En mi carácter de Secretario de Asuntos Laborales del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, Personería Gremial Nro. 54, fijando domicilio a los fines del presente en Perú 779 de esta Ciudad, me presento en tiempo y forma, con el objeto de responder a lo solicitado por ese Ministerio en referencia al pedido de homologación del Acta Acuerdo celebrada con la empresa ACAREY S.A. el día 16 de septiembre de 2008.

En referencia al Convenio citado en el Acta en cuestión, pongo en su conocimiento que el Acta de autos, tal como se indica en el artículo primero de la misma, se ha suscrito en el marco del Convenio firmado entre la Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y embarcaciones de Apoyo (C.A.B.B.T.A.) y el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, de fecha 14 de julio de 2008, presentado a ese Ministerio para su homologación.

En lo referente a las escalas salariales, las mismas son las que a continuación se detallan, considerando como 100% el salario correspondiente a un Jefe de Máquinas.

1. Capitán.- 115%

2. Primer Oficial.- 82%

3. Segundo Oficial.- 62%

4. Tercer Oficial.- 62%

De resultas de la aplicación de la Escala citada anteriormente, los salarios son los que a continuación se detallan:

Salario Anterior Buque Supply clase B

Concepto

Capitán

Primer Oficial

Segundo Oficial

Tercer Oficial

Sueldo Básico

$ 6724,00

$ 4795,00

$ 3625,00

$ 3625,00

Adic. Costa Afuera

$ 1008,60

$ 719,18

$ 543,77

$ 543,77

Adic. Clase B

$ 1681,00

$ 1198,75

$ 906,25

$ 906,25

Resp. Jerárquica

$ 7907,42

$ 5638,86

$ 5075,02

$ 5075,02

Bruto Mensual

$ 17321,02

$ 12351,79

$ 10150,04

$ 10150,04

Salario Actual Buque Supply clase B

Concepto

Capitán

Primer Oficial

Segundo Oficial

Tercer Oficial

Sueldo Básico

$ 8035,00

$ 5729,00

$ 4332,00

$ 4332,00

Adic. Costa Afuera

$ 1205,25

$ 859,40

$ 649,80

$ 649,80

Adic. Clase B

$ 2008,75

$ 1432,25

$ 1083,00

$ 1083,00

Resp. Jerárquica

$ 9449,16

$ 6737,35

$ 5094,43

$ 5094,43

Bruto Mensual

$ 20698,16

$ 14758,00

$ 11159,23

$ 11159,23

Sin otro particular, lo saludo muy atte.