MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1382/2009

Registro Nº 1201/2009

Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.261.714/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 140 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y la empresa LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa signataria comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, con vigencia desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, conforme los detalles allí consignados.

Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a fojas 144 ha ratificado el acuerdo precitado, sin perjuicio de la observación que efectúa respecto al depósito de contribuciones, a cargo del personal, manifestando que el mismo debe realizarse a nombre de la Federación, quien derivará los importes correspondientes a los distintos sindicatos de primer grado adheridos signatarios, en este caso al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de las Entidades Sindicales firmantes, emergente de sus Personerías Gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y la empresa LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 140 del Expediente Nº 1.261.714/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 140 del Expediente Nº 1.261.714/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2.004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.7/14/08

Buenos Aires, 21 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1382/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1201/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de General Lagos, Provincia de Santa Fe, a los 9 días del mes de abril de 2009, siendo las 05.30 horas, se reúnen en la planta de LDC ARGENTINA S.A. el Sr. Jorge Amorosi, en su carácter de Responsable Regional de Recursos Humanos, juntamente con el Dr. Gonzalo Sosa de LDC ARGENTINA S.A., por una parte, en adelante "LDC", por la otra, el Sindicato Obreros y Empleados Aceiteros de Rosario, en adelante "SOEAR", representada por los Sres. Davalos Adrián en su carácter de Secretario General; Daniel Yofra, en su carácter de Secretario adjunto y Delegado del personal, el Sr. Mario Sánchez, en su carácter de tesorero y Delegado de Personal; David Ardison y Salomon Darío como miembros de comisión directiva y los Dres. Horacio Zamboni y Luciana Censi.

Las partes manifiestan:

Primero: Que se encuentran negociando colectivamente en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante MTESS.

Segundo: Que se encontraban citadas para continuar las negociaciones el día 15.04.09, a las 12 horas.

Tercero: SOEAR ha llevado a cabo, desde el día 8.04.09, a las 18 horas, una medida de acción directa, consistente en abstención de tareas en el lugar de trabajo, huelga, lo que provocara una congestión de camiones sobre la ruta, generando la imposibilidad de circulación y la posterior carga y descarga de los mismos en la planta de LDC.

Cuarto: El MTESS ha dispuesto ordenar, con vigencia a partir de la hora 0 del 09.04.09 la conciliación obligatoria, no observada por SOEAR por razones que ésta explicitará, ratificando la citación para el día y hora indicada en la cláusula Segunda.

Las partes acuerdan:

Quinto: SOEAR peticiona que LDC garantice la percepción por parte de los trabajadores de empresas contratistas, de importes que reflejen el principio de igual remuneración igual tarea, de acuerdo a la tarifa de la cláusula Séptima.

Sexto: LDC se obliga a hacer garantizar el cumplimiento del referido principio por parte de las empresas contratistas.

Séptimo: El acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del día 1.4.09 al 31.12.09 y consiste en una única escala salarial para trabajadores propios y de empresas contratistas. En consecuencia: 1) las escalas son las siguientes: CAT. A: $ 2.900.- sueldo conformado (salario básico, a cuenta de futuros aumentos, presentismo); CAT. B: $ 3.150.- sueldo conformado (salario básico, a cuenta de futuros aumentos, presentismo); CAT. C: $ 3.400.- sueldo conformado (salario básico, a cuenta de futuros aumentos, presentismo) y CAT. D: $ 3.750.- sueldo conformado (salario básico, a cuenta de futuros aumentos, presentismo) 2) El 40% del primer aumento salarial correspondiente al mes de abril de 2009, será retenido por la empresa y depositado a la orden de SOEAR imputado al pago del D.A.S. (departamento de acción social). Dicho descuento fue resuelto por asamblea de trabajadores del 31.03.09, la que será acompañada en la audiencia mencionada en la cláusula Segunda. 3) Para trabajadores que realicen sus tareas en turnos rotativos se establece un adicional del 17% del salario conformado (salario básico, presentismo, "a cuenta de futuros aumentos").

Octavo: Copia del presente acuerdo será adjuntada al expediente en que tramita la negociación colectiva mencionada en la cláusula Primera.

No siendo para más se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación, quedando un ejemplar en poder de cada parte.