MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1391/2009

Registro Nº 1209/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 73.765/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.337.695/09 agregado como fojas 200 al Expediente Nº 73.765/06 y ha sido ratificado a fojas 210 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo se establece que la empresa abonará a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 38/89, una suma fija mensual de naturaleza no remunerativa, para el Sector Mina, Sector Planta Beneficio y Sector Superficie y de acuerdo a los valores que constan en la planilla que constituye el Anexo y forma parte del acuerdo.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo en cuestión, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 38/89 y que laboren para la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) en los sectores individualizados en el mismo.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009 de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que en atención a la materia objeto del acuerdo es dable destacar la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.337.695/09 agregado como fojas 200 al Expediente Nº 73.765/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.337.695/09 agregado como fojas 200 al Expediente Nº 73.765/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 73.765/06

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1391/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.337.695/09 agregado como fojas 200 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1209/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de julio de 2009 se reúnen, por una parte, los representantes de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), Ingeniero Alberto Diego SALMUNI y Doctora Marcela Claudia AULETA, en sus respectivos caracteres de Secretario de Directorio, abogada apoderada y miembros de la Comisión Negociadora; y por la otra, los representantes de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), señor Héctor LAPLACE y señora María Elena del Valle ISASMENDI, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretaria de Acción Social, a fin de celebrar el siguiente acuerdo salarial que regirá para el personal de YMAD comprendido en el CCT 38/89:

1.- A partir del 1 de mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, YMAD abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de la AOMA una suma fija no remunerativa mensual, conforme a los valores indicados en la planilla que se adjunta como Anexo, expuestos en tres cuadros titulados YMAD Sector Mina, YMAD Sector Superficie e YMAD Sector Planta Beneficio, el cual, suscripto por las partes, se agrega como parte integrante del presente acuerdo.

2.- Las partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente acuerdo, para su homologación.

Previa lectura y ratificación de su texto, las partes suscriben de común acuerdo tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

YMAD - Sector Mina -

Categorías

Importe Mensual No Remunerativo

Categoría 1

250,00

Categoría 2

262,50

Categoría 3

275,00

Categoría 4

287,50

Categoría 5

300,00

YMAD - Sector Superficie -

Categorías

Importe Mensual No Remunerativo

Categoría 1

250,00

Categoría 2

262,50

Categoría 3

275,00

Categoría 4

287,50

Categoría 5

300,00

YMAD - Sector Planta Beneficio -

Categorías

Importe Mensual No Remunerativo

Categoría 1

250,00

Categoría 2

262,50

Categoría 3

275,00

Categoría 4

287,50

Categoría 5

300,00