MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1395/2009

Registro Nº 1231/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.021/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 9 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la firma comercial HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 838/07 "E" oportunamente suscripta por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen la forma, modalidad y demás condiciones de pago de una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma comercial HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, en el, marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 838/07 "E" oportunamente suscripta por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 9 del Expediente Nº 1.337.021/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 9 del Expediente Nº 1.337.021/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.021/09

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1395/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1231/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 16.00 hs. a los 25 días del mes de junio de 2009, se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos del Transporte Automotor sito en la calle Av. Belgrano 665 de esta Ciudad por una parte el representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señor JULIO JAVIER LOCOCO, en su carácter de apoderado y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA señores, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN y OSCAR JARA.

Considerando que las partes deberían haberse reunido en el mes de diciembre de 2008 para comenzar una conversación sobre la perspectiva de un acuerdo salarial y atentos a la realidad que se estaba viviendo en ese momento con relación a la crisis económica, financiera y la retracción que sufría especialmente nuestra industria fue imposible realizarla, pero creyendo que era necesario generar acuerdos que permitieran mantener las buenas relaciones y crear las imperiosas condiciones de mantener la paz social en nuestro país.

Por todo lo mencionado hoy las partes acuerdan:

Primero: Otorgar un pago único y extraordinario para todos los trabajadores encuadrados dentro del CCT 838/07 "E" que se encuentren prestando tareas al momento de la firma del presente, la suma de $ 1.200,00 (pesos un mil doscientos) en forma no remunerativa.

Segundo: La suma mencionada anteriormente se abonaría dentro de los primeros quince días del mes de julio de 2009 ajustando el defasaje salarial comprendido del 01/01/09 al 30/06/09 y la misma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento remunerativo o no.

Tercero: A efectos de paliar la situación de crisis sin afectar la debida cobertura médicoasistencial de los trabajadores, las partes acuerdan que la empresa le ingresará al SMATA una contribución solidaria, extraordinaria y por única vez, consistente en el 8% del monto de la gratificación extraordinaria y no remunerativa acordada en el punto uno.

Cuarto: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo dentro del marco de la Ley 14.250.

Quinto: Siendo las 17.00 hs. de la fecha indicada se da por terminado el presente acto firmándose 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor.