MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1312/2009

Registro Nº 1140/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.273.757/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.330.052/09, agregado como foja 60 al Expediente Principal Nº 1.273.757/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 505/07.

Que las partes han acordado una compensación económica por única vez de carácter no remunerativa y otorgar en concepto de "A cuenta de futuros aumentos", una suma mensual no remunerativa, desde julio hasta diciembre de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa

laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber que es política de esta Cartera de Estado, propugnar que la extensión de las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remunerativas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.330.052/09, agregado como foja 60 al Expediente Principal Nº 1.273.757/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.330.052/09, agregado como foja 60 al Expediente Principal Nº 1.273.757/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 505/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.757/08

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1312/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente 1.330.052/09, agregado como fojas 60 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1140/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por una parte el señor: Omar Nolasco PEREZ, en su carácter de Secretario General, en representación del Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industriales de las Telecomunicaciones de Santa Fe, en adelante el SINDICATO y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. de Mayo 1460 de la Ciudad de Buenos Aires, el Dr. Ricardo PASSADORE, en su carácter de letrado apoderado, por la otra, quienes en el marco del CCT 505/07 celebran al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO:

- Las dificultades operativas económico-financieras que presentan las Cooperativas que actúan en el actual mercado de Telecomunicaciones, cuyo universo se inscribe mayoritariamente en el marco de las PYMES.

- La necesidad de dar respuestas a las justas demandas de recomposición salarial de sus trabajadores en relación de dependencia.

- Que los plazos acordados para la renovación de las escalas salariales convencionales se encuentran vencidos, por lo que se debe adecuar su vigencia a la realidad antes citada.

- Que las partes coinciden en la búsqueda de acuerdos que contemplen las dificultades y demandas planteadas, para lo cual se establecerán compensaciones e incrementos salariales transitorios que serán de aplicación durante el presente año 2009.

LAS PARTES CONVIENEN:

Primera: Otorgar una compensación económica por única vez de carácter no remunerativa, compensatoria del primer semestre del presente año 2009, cuyos montos se detallan a continuación:

Cooperativas menos de 750 líneas: $ 1.000.-

Cooperativas entre 750 y 2500 líneas: $ 1250.-

Cooperativas de más de 2500 líneas: $ 1500.-

Dichos montos serán liquidados con los haberes del mes de julio del corriente año 2009.

Segunda: Otorgar en concepto de "A cuenta de futuros aumentos", una suma mensual de carácter no remunerativa durante el segundo semestre del corriente año 2009 (julio a diciembre 2009), cuyos montos se detallan a continuación:

Cooperativas menos de 750 líneas: $ 150.-

Cooperativas entre 750 y 2500 líneas: $ 200.-

Cooperativas de más de 2500 líneas: $ 250.-

Tercera: Asimismo las partes acuerdan que darán tratamiento y definirán las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia a partir del 01/01/2010, para lo cual se tendrán en cuenta la evolución de los indicadores económicos de la actividad de telecomunicaciones en el ámbito cooperativo.

Cuarta: Las partes se comprometen a analizar la situación económico-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

Che no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor, como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

Quinta: Las partes acuerdan que en el caso de aquellas Cooperativas que estén abonando sumas remunerativas como "A cuenta de futuros aumentos" podrán compensar con las sumas a abonar en el presente acuerdo en función de lo pactado en las cláusulas primera y segunda del presente, pasando luego a abonar el resto de los meses como suma no remunerativa en función de este convenio.

Sexta: Sin perjuicio de lo acordado precedentemente en cuanto al tema salarial, las partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en este sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto de los siguientes temas: a) reducción y ajuste de la jornada laboral; b) delimitación de funciones, superposición de categorías y/o remuneración de funciones Múltiples (polivalencia) y c) jornada discontinua y su compensación económica.

Séptimo: Sin que obste al estricto cumplimiento de lo convenido, ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, ambas partes acuerdan resolver sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición, garantizando la paz social.

Las partes procederán a solicitar la homologación del M.T.E.y S.S. del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se firman (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.