MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1317/2009

Registro Nº 1143/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.174/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/36 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA; FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA y BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen sustancialmente un incremento salarial sobre la base de los básicos vigentes al mes de junio de 2009, a abonarse de la siguiente forma: un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1/7/09, un CUATRO POR CIENTO (4%) desde el 1/1/10 y un DOS PUNTO CINCO POR CIENTO (2.5%) a partir del 01/04/10, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07, el cual fue suscripto por los mismos firmantes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, no habiéndose efectuado el desglose de fojas 13/18 para su agregación al Expediente Nº 1.262.535/08, se entiende conducente que se dé cumplimiento, luego del dictado del acto administrativo homologatorio.

Que las partes acreditan la representación que invocan en el Expediente Nº 1.262.535/08, conforme surge de foja 53, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA; FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA y BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.331.174/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.331.174/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Asimismo, desglósese las fojas 13/18 para su agregación al Expediente Nº 1.262.535/08. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.174/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1317/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1143/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.331.174/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los VEINTICINCO días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, asistido por el Dr. Juan Francisco VENTURINO de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO (SUTNA), Pedro WASIEJKO y Ramón ALVAREZ, Ricardo GRAMAJO y por la Seccional Llavallol, Juan SANTILLAN y Adrián TAPARI, por la Seccional Merlo Sergio GIROLDI, Oscar CORONEL y Manuel MIRANDA por la Seccional San Fernando los Sres. Martín RIGAUDI y Marcelo GALVAN, todos con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Diego MENENDEZ y por la otra parte lo hacen, los Sres. Dr. Norberto MELONI, Dr. Eduardo ZAMORANO y el Ing. José Saco, en representación de FATE S.A.I.C.I., por PIRELLI NEUMATICOS S.A., lo hace el Dr. Luis GOMEZ IZA, el Dr. Fernando GROPPI y el Lic. Leonardo López, por BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C., lo hacen, el Dr. Carlos SACO, Sr. Raúl ALVAREZ y el Dr. Jorge LLAMOSAS.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el SECTOR SINDICAL manifiesta: que reitera el resultado del plebiscito llevado a cabo, que da cuenta la nota acompañada en el día de ayer y agregada a estos obrados.

A esta altura del acto y luego de un cambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO.

Se otorgarán los siguientes incrementos salariales siempre sobre la base de los salarios básicos vigentes al mes de junio del corriente año.

A partir del 1/7/09 un porcentual del 10%.

A partir del 1/1/2010, un porcentual del 4%.

A partir del 1/4/2010, un porcentual del 2,5%.

Se aclara que los porcentajes precedentemente mencionados no son acumulativos.

Asimismo, las empresas abonarán por única vez una ASIGNACION EXTRAORDINARIA, no remunerativa ni contributiva, de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), la cual será pagadera en los siguientes montos y oportunidades:

PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), pagaderos el día viernes 28 de agosto de 2009.

PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), el 7 de enero de 2010.

Esta asignación extraordinaria no afectará los promedios que conforman la base salarial, y absorberá hasta su concurrencia toda suma futura que pudiera disponerse por el gobierno nacional y/o el Congreso durante la vigencia del presente acuerdo.

Se deja constancia que la firma FATE otorgó un anticipo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), importe que se absorberá y descontará de los incrementos aquí previstos.

SEGUNDO.

Este acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2010.

TERCERO.

En el marco de este acuerdo, las partes comprometen la paz social y plena colaboración durante el lapso de su vigencia, sujeto a que no se efectúen modificaciones trascendentes en el marco de la economía.

Asimismo la parte empresaria se compromete a mantener los actuales niveles de empleo en tanto no acontezcan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que alteren las condiciones tenidas en cuenta a la firma del presente acuerdo.

CUARTO.

La presente Acta integra el Convenio Colectivo Nro. 486/07 o el que eventualmente lo reemplace, en lo referido a los tres Anexos que componen la parte especial del mismo.

Las partes ratifican en un todo lo acordado y solicitan su pronta homologación.

En este estado el funcionario actuante, hace saber a los celebrantes que estas actuaciones serán elevadas a la Superioridad a los fines de merituar la solicitud de homologación formulada.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.