MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1318/2009

Registro Nº 1146/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.616/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) por el sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.333.616/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 7 y 9 de las mismas actuaciones.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 833/06 "E", una Gratificación Extraordinaria de naturaleza no remunerativa, por única vez y equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo Bruto Mensual, que se efectivizará en los plazos allí establecidos.

Que cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 833/06 "E", ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de la Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 946, de fecha 18 de diciembre de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 13/15 del expediente citado en el Visto.

Que en igual sentido se pone de relieve que las partes han celebrado con posterioridad a la homologación del plexo convencional citado, diversos acuerdos de naturaleza salarial, conforme surge de las constancias obrantes en autos, los que han sido oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que corresponde hacer saber a las partes, que el listado de personal referido en el Anexo I del mentado Acuerdo, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, por ser de materia ajena al ámbito colectivo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) por el sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.333.616/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.333.616/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.333.616/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1318/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1146/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2009, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante "la Empresa", con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Daniel BISUTTI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente, Ingeniero José ROSSA, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A. abonará a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 833/06 "E" una Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez equivalente al 50% del Sueldo Bruto Mensual, cuyo importe se detalla en el ANEXO I de la presente.

SEGUNDO: La suma antes mencionada se abonarán en cuatro cuotas, cada una de ellas equivalente al 25% del total, bajo el concepto denominado "Gratificación Extraordinaria no remunerativa" conjuntamente con las remuneraciones de abril, mayo, junio y julio de 2009.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.