MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1337/2009

Registro Nº 1154/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 168.777/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/57 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte gremial, y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de abril de 2009.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 879/07 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte gremial, y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 54/57 del Expediente Nº 168.777/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 54/57 del Expediente Nº 168.777/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 879/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.777/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1337/09 se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 54/57 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1154/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 24 días del mes de julio de 2009, se reúnen PROFERTIL S.A., cuya Planta Industrial se encuentra ubicada en Zona Cangrejales, Puerto Ing. White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina y domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 740, 3er. Piso, Oficina 306, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por la parte empresaria, representada en este acto por los Sres. César Gustavo Lucero en su carácter de Apoderado, tal como surge de la escritura que se anexa a la presente y Martín Miguel Tomas DNI 28.063.438 con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Augusto Gargano DNI 26.258.257 inscripto al T.XXXVI Folio 468 del Colegio de Abogados de San Isidro y el Tomo 82 folio 378 del Colegio de Abogados de Capital Federal, (en adelante "LA EMPRESA"), por una parte; y por la otra parte, SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, con domicilio legal en Sarmiento 265, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, representado en este acto por los Sres. Julio Leguizamón, Juan Carlos Melinger y Raúl Brandan, con el patrocinio letrado de la Dra. Carmen Luciana Martínez inscripta al Tomo 13 Folio XXVI del CABB, conjuntamente con la COMISION INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL, representada por el Sr. Gabriel Norberto Pertino DNI 22.049.647 (en adelante "EL SINDICATO"); en conjunto, ambas denominadas en adelante "LAS PARTES"; quienes con relación a la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 879/07, suscripta entre EL SINDICATO y LA EMPRESA ("CCT 879/07 E"), acuerdan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

• LAS PARTES han llevado a cabo reuniones y negociaciones, en forma privada y en el marco del Expediente Nº 21.507-24.947/09 (que tramita ante la Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires), a fin de acordar nuevas escalas salariales para el personal de LA EMPRESA comprendido en el ámbito de aplicación del CCT 879/07 E.

• En dichas negociaciones se han puesto en consideración todos los aspectos y variables económicas conocidos hasta la fecha, así como también los proyectados en razón de la realidad que alcanza a LAS PARTES.

• LAS PARTES han logrado establecer los parámetros para los aumentos que LA EMPRESA otorgará sobre las escalas salariales del CCT 879/07 E, las cuales tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2009.

En función de lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

Primero: LAS PARTES han establecido los incrementos que se otorgarán sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos de cada una de las categorías comprendidas en el CCT 879/07 E, con vigencia a partir del 1º de abril de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010.

En tal sentido, LAS PARTES acuerdan los siguientes incrementos porcentuales:

• 14% (catorce por ciento) a partir del 1º de abril de 2009.

• 3% (tres por ciento) a partir del 1º de enero de 2010.

Adicionalmente, a partir del 1º de abril de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, LA EMPRESA abonará a sus empleados comprendidos en el CCT 879/07 E, una asignación no remunerativa igual al 1% (uno por ciento) calculada sobre el total de los conceptos remunerativos y no remunerativos al 31 de marzo de 2009.

A partir del 1º de enero de 2010, esta asignación no remunerativa se transformará en remuneración a todos los efectos legales.

Los incrementos porcentuales previamente detallados son acumulativos, por lo que se calcularán sobre los salarios básicos de cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2009 y al 31 de diciembre de 2009, en este último caso incluyendo la asignación no remunerativa anteriormente detallada. Atento lo expuesto, LAS PARTES acuerdan que los salarios correspondientes a cada categoría serán los detallados en el Anexo I de la presente, para cada período. Por lo expuesto los nuevos básicos convencionales correspondientes al CCT Nº 879/07 serán los que constan en el Anexo 1 los que forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

Segundo: LAS PARTES reconocen que este acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010. Sin perjuicio de ello, LAS PARTES se comprometen a reunirse nuevamente para analizar la incidencia de este incremento, en caso de que el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— que informa el CREEBBA (Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca, Argentina) supera en más de 2 (dos) puntos porcentuales un valor acumulado del 12% (doce por ciento) desde el 1º de abril de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 y considerar la situación salarial, analizando las adecuaciones necesarias.

Tercero: Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250. En tal sentido, LAS PARTES se comprometen a comparecer a las audiencias que dicho Ministerio designe para su ratificación, como paso previo a la homologación del mismo.

Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el Conv. Colect. de Trab. CCT Nº 879/07.

Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.250 o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Cuarto: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, LAS PARTES se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales y a mantener la paz social en material salarial.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha antes indicados, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia de que cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar.

ANEXO I

CATEGORIAS SALARIALES VIGENTES AL 1º DE ABRIL 2009