MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1390/2009

Registro Nº 1207/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 101.775/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 9 del Expediente Nº 101.775/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la firma EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EdERSA), ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago por única vez de una gratificación extraordinaria no remunerativa para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 528/03 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la firma EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EdERSA), que luce a foja 9 del Expediente Nº 101.775/09, ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 9 del Expediente Nº 101.775/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 101.775/09

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1390/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1207/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.087.748/04

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a un día del mes de junio de 2009, siendo las 12 hs. se presentan espontáneamente por ante esta Agencia Territorial General Roca (RN) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una parte el Sr. ROBERTO FRASCARELLI, Apoderado de la Empresa de Energía de Río Negro S.A., y por la otra el Dr. LEONARDO FAIGUENBLAT, Apoderado de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, quienes lo hacen en calidad de representantes manifestando que tienen facultades suficientes para suscribir este acuerdo conforme documentación que acompañan en este acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la EMPRESA, manifiesta que viene por la presente a formular la siguiente propuesta, consistente en el pago a todo el personal del C.C.T. 528/03 "E", por única vez y en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa, las sumas señaladas a continuación en correspondencia con las categorías convencionadas:

CATEGORIA U-A $ 2000

CATEGORIA U-B $ 2400

CATEGORIA U-C $ 2600

CATEGORIA U-D $ 2800

CATEGORIA U-E $ 3000

La sumas respectivas antes mencionadas se abonarán en tres cuotas iguales equivalentes al 33,33% de cada monto, mediante el concepto denominado "gratificación extraordinaria no remunerativa, acta acuerdo de fecha 01-06-09". Los pagos serán el día 03 de junio/09, 11 de junio/09 y la tercera el día 11 de agosto/09.

Todo ello en el marco de la cuestión planteada por el contexto externo tanto nacional como local que hace que el escenario sea de alta incertidumbre. Cedida la palabra a Apuaye, manifiesta que acepta la propuesta y propone que ambas partes se vuelvan a reunir en la primera quincena de agosto/09 con el fin de analizar la situación salarial de los trabajadores de EdERSA. EdERSA acepta la propuesta efectuada por Apuaye.

No siendo para más se cierra el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes al pie de la presente por ante mí funcionario actuante que lo CERTIFICO.