MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1304/2009

Registro Nº 1131/2009

Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente Nº 154.775/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 y 5/6 respectivamente del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE TRABAJADORES, DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, todos ellos por la parte gremial, y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE (EPE), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores han convenido dejar sin efecto la Resolución EPE Nº 300 de fecha 29 de diciembre de 2005, en lo concerniente a los puntos allí establecidos.

Que asimismo, acuerdan las condiciones laborales aplicables al personal que desarrollará tareas en la Unidad de Trabajo.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/97 "E".

Que mediante Nota Aclaratoria obrante a fojas 82/83 la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA aclara entre otras cuestiones, que no tiene objeciones que formular respecto de lo pactado en el presente.

Que los agentes negociadores han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las Cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, todos ellos por la parte gremial, y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE (EPE) por la parte empleadora, que lucen a fojas 1/4 y 5/6 respectivamente, conjuntamente con la Nota Aclaratoria de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA obrante a fojas 82/83 del Expediente Nº 154.775/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/4, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 5/6 y la Nota Aclaratoria obrante a fojas 82/83 del Expediente Nº 154.775/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Acta Complementaria y Nota Aclaratoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 154.775/07

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1304/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4, 5/6 y 82/83 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1131/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 154.775/07

En la ciudad de Santa Fe a los.... días del mes de abril de 2007 se reúnen con el objeto de tratar la situación del personal ubicado en el Nivel C, conforme lo dispuesto por la Resolución 300/2005, por parte de la Empresa Provincial de la ENERGIA de Santa Fe, el Sr. Presidente del Directorio Dr. Luis EL HALLI OBEID, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, 3er. Piso, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: José Luis OVIEDO, en su calidad de Pro Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, de esta ciudad; Juan Alfredo ROMERO, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, de la ciudad de Rosario; Marcelo Salvador DAIRE, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, de la ciudad de Rafaela; Gustavo AGUILERA, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946, de la ciudad de Cañada de Gómez; Rubén MIÑO, en su calidad de Secretario del Interior del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES FILIAL LAS ROSAS, constituyendo domicilio a todos los efectos en Guillermo Benitz 61, de la ciudad de Las Rosas; Raúl TAPIA, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colon 271, de la ciudad de Rufino; y Jorge VIANO, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, Santa Fe y Guillermo MOSER, en su calidad de Secretario Gremial de la FATLYF, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La Empresa de conformidad con el compromiso asumido en el Expediente Nro. 1057285/02 radicado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo de la Nación dejará sin efecto, parcialmente, la Resolución Nº 300 de fecha 29 de diciembre de 2005 en lo referido a los Niveles C, así como toda otra norma vigente que se oponga al presente acto y suprimir el décimo considerando para los niveles involucrados. Los efectos surgidos de la Resolución 300/05 hasta el 30 de abril de 2006 por la normativa antes citada se mantendrán subsistentes en todos los aspectos y resultados, con la única excepción de la aplicación del artículo 32º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97 "E". De la misma forma se mantendrán subsistentes los efectos producidos, como consecuencia del compromiso antes mencionado; entre el 1º de mayo de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007.

SEGUNDO: Establecer a partir del 1º de abril de 2007 un tratamiento laboral diferenciado a quienes se les asigne la función y la responsabilidad Unidad de Trabajo.

TERCERA: La Empresa designará el personal que cubrirá las funciones referidas en la cláusula segunda. Para las designaciones en nuevas funciones a crearse o el cubrimiento de las vacantes que se presenten, se implementará un sistema de selección de personal, no vinculante, mediante un análisis de oposición y antecedentes entre los postulantes, el que será reglamentado y aplicado por la Gerencia de Recursos Humanos. Se podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes requisitos: perfil profesional de la función; elaboración de un proyecto relacionado al área en la cuál se debe desenvolver; capacidad de dirección de personal; antecedentes académicos de los postulantes; antecedentes en la Empresa. En su caso, la Empresa podrá disponer también la realización de un examen teórico práctico. Se propiciará una razonable preferencia (no excluyente) para que las funciones sean cubiertas por personal local tomando como referencia la jurisdicción territorial, en virtud de la implicancia de la responsabilidad del cargo (provincial, regional y locales). La designación o no de las funciones de mayor responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de la Empresa.

CUARTA: Se reconocerá a los agentes que cumplan funciones en las Unidades de Trabajo, una remuneración mínima equivalente al Nivel E de las escalas salariales vigentes, incluyendo todas las bonificaciones correspondientes a la función.

Asimismo, se implementará, únicamente para el personal referido anteriormente, una diferenciación económica que compense el mayor grado de responsabilidad, pudiendo a criterio de la Empresa ser asignado como: beneficio social (vales alimentarios y/o almuerzo, etc.) y/o en una suma remunerativa y no bonificable, denominándose una y otra "RESPONSABILIDAD UNIDAD DE TRABAJO" (R.U.T.), el cual a partir del 1º de abril de 2007, se establece en la suma mensual de Pesos Setecientos Veinte ($ 720,00).

QUINTA: La designación en las funciones tiene naturaleza provisoria y por ende el personal que se desempeñe puede ser removido de sus funciones por la Máxima Autoridad de la Empresa, sin invocación de causa, quien también decidirá sobre sus renuncias. En todos los casos no se adquirirá derecho alguno de titularidad sobre esta posición, ni se consolidará en la situación salarial.

SEXTA: El personal afectado a estas funciones conservará su nivel de revista que percibe al momento de su designación provisoria. Idéntica situación tendrá lugar cuando el agente estuviese percibiendo otro nivel mediante la modalidad reemplazo, siempre y cuando las causas que dieran lugar al mismo, al momento de su reintegro, se encuentren subsistentes.

SEPTIMA: Las funciones de Unidad de Trabajo, en caso de producirse la ausencia transitoria de su titular y siempre que fuere necesario a criterio de la Empresa, serán desempeñadas por otro trabajador a designar por la Empresa.

En caso de otorgarse Licencia por Enfermedad o accidente inculpable, la Empresa mantendrá la situación salarial del trabajador por un plazo de seis meses si no tuviere carga de familia y de doce meses si tuviese carga de familia. Vencido dicho plazo el agente será restituido a su cargo de revista.

OCTAVA: En todos los casos, será de aplicación el C.C.T. 235/97 "E", salvo que la presente se oponga al mismo.

Elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de proceder a su homologación.

En la Ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete, siendo las 10,00 horas, comparecen por ante mí, Rodolfo Raúl AYALA, responsable de Relaciones Laborales de la Agencia Territorial Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, se reúnen: en representación de la Empresa Provincial de la ENERGIA de Santa Fe —EPE—, en adelante LA EMPRESA, el Presidente del Directorio conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 358 del 13 de marzo de 2007, EL HALLI OBEID Luis Abraham, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: OVIEDO José Luis, en su calidad de Pro-Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, Santa Fe Capital; ROMERO Juan Alfredo, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, Rosario, Santa Fe; DAIRE Marcelo Salvador, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, Rafaela, Santa Fe; AGUILERA Gustavo en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946 Cañada de Gómez, Santa Fe; MIÑO, Rubén en su calidad de Secretario del Interior del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES, FILIAL LAS ROSAS, constituyendo domicilio a todos los efectos en Guillermo Benitz 61, Las Rosas, Santa Fe; TAPIA Raúl en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colón 271, Rufino, Santa Fe; y VIANO Jorge en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, Santa Fe.

Abierto el acto por el funcionario actuante las partes de común acuerdo MANIFIESTAN: que ratifican todos y cada uno de los términos vertidos en las cuatro (4) ACTAS ACUERDO suscriptas entre la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe —EPE—, los Sindicatos de Luz y Fuerza de la Provincia de Santa Fe y la FEDERACION Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, referidas a: 1) La aprobación de la nueva escala salarial para el año en curso, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97 "E"; 2) la modificación del Artículo 34º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97 "E", referidos a la Compensación Mensual No Remunerativa Sustitutiva del Pago del Refrigerio; 3) la modificación parcial de la Resolución EPE Nro. 300/05 y el Régimen Laboral de la función Jefatura Unidad de Trabajo; y, 4) la modificación del acta acuerdo de fecha 3 de junio de 1997.

Atento todo lo expuesto, las partes solicitan de este Ministerio, la homologación de las referidas Actas Acuerdo.

Se deja constancia que la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza suscribirá el presente en la ciudad Autónoma de Buenos Aires. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes por ante mí, que certifico, con entrega de copia de la presente.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de julio de 2009.-

REF: Expte 154775/07

Señores:

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

S / D

De nuestra mayor consideración:

Habiendo tomado conocimiento del traslado corrido por ese Ministerio, en fecha 8 de julio de 2009; venimos por la presente a contestar el mismo y en consecuencia decimos:

Que no tenemos objeciones que formular respecto al acuerdo sobre el régimen del personal que desarrollará tareas en las Unidades de Trabajo al que arribaron en fecha 16 de abril de 2007, la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, los Sindicatos de Luz y Fuerza con jurisdicción en dicha Empresa y esta FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Por otra parte, tenemos conocimiento que a la fecha se ha trasladado totalmente a la remuneración, la suma que se abonaba en concepto de beneficios sociales; que fuera motivo de las observaciones por parte de esa Autoridad de Aplicación.

Por lo tanto, habiendo cumplimentado con el traslado corrido, solicitamos se proceda a la homologación del Acta de referencia.

Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludar a Ud. con nuestra mayor estima de Trabajadores Organizados.