MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1308/2009

Registro Nº 1128/2009

Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.301.031/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 61/64 del Expediente Nº 1.301.031/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.

Que dicho C.C.T. ha sido a su vez modificado parcialmente por el Acuerdo registrado ante esta Cartera de Estado con el Nº 653/08.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron los textos convencionales antes mencionados.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen modificar ciertos Artículos correspondientes al Acuerdo registrado bajo el Nº 653/08 como así también al C.C.T. 80/75, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, pactan el pago de una suma no remunerativa por única vez, variando el monto de acuerdo a las categorías descriptas.

Que como período de vigencia se conviene que el presente Acuerdo regirá hasta el 31 de enero de 2010.

Que sin perjuicio que corresponde el dictado del presente acto administrativo de homologación del Acuerdo de marras, cabe efectuar una precisión sobre el alcance y la aplicación de lo dispuesto en la Cláusula novena de dicho acuerdo.

Que, en relación a lo antedicho, expresamente se deja constancia que la aplicación de lo pactado en la Cláusula novena, no podrá implicar la inobservancia de los mínimos legales fijados por el artículo 45 de la Ley Nº 23.551, para determinar la cantidad de delegados de personal por establecimiento, los cuales integran el Orden Público Laboral y consecuentemente, resultan indisponibles para las partes.

Que asimismo, a fojas 88/103 las partes acompañan para su aprobación, un documento denominado "Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75".

Que analizado dicho documento se advierte que las partes incorporaron al texto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75 las modificaciones que acordaron efectuar por el Acuerdo en examen y por el Acuerdo oportunamente homologado y registrado bajo el Nº 653/08.

Que asimismo, se advierte que las partes en el texto del documento sujeto a aprobación, también han incluido la modificación de la fecha de vigencia del CCT Nº 80/75 y han suprimido los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12, 13, 14, 24, 31, 49 y 50 del citado convenio.

Que respecto de esas últimas modificaciones, introducidas al CCT Nº 80/75, se observa que las partes no han acompañado para su homologación los respectivos acuerdos por los cuales las hubieren pactado, y por ello en esta instancia no resulta factible proceder a la aprobación del Texto Ordenando del CCT Nº 80/75 agregado a fojas 88/103.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a las presentes actuaciones y ratificaron en todos sus términos el Acuerdo obrante a fojas 61/64.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 61/64 del Expediente Nº 1.301.031/08, el que ha sido celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Establécese que, sin perjuicio de la homologación dispuesta por el artículo precedente, la aplicación de la Cláusula 9º del Acuerdo obrante a fojas 61/64 no podrá implicar la reducción de los mínimos legales determinados por el artículo 45 de la Ley 23.551.

ARTICULO 3º — Hágase saber a las partes que no resulta factible la aprobación del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75 acompañado a fojas 88/103, por las razones expuestas en los considerandos pertinentes.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 61/64 del Expediente Nº 1.301.031/08.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.301.031/08

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1308/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/64 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1128/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 16 días del mes de abril de 2009 se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALINERA (UOSA) sus representantes Sres. Gastón ORELLANA, Segundo QUIROGA, Juan Cruz ROMERO y Adolfo MUÑIZ, con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachín, Pcia. de La Pampa, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Liliana MENDILARZU, Mario YOSHIMITSU, Gustavo CATALDI y Luis RAMIREZ BOSCO, con domicilio en Leandro N. Alem 1067 —Piso 13— CABA quienes de total conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes Cláusulas:

1º) Se establece por única vez el pago de una suma no remunerativa, la cual se liquidará con los haberes del mes de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, y enero de 2010, bajo el concepto "Asignación no remunerativa – Acuerdo CCT 04/09". Esta suma no remunerativa es igual a:

PRODUCCION – CALIDAD – RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 132

OPERARIO CALIFICADO - $ 143

OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 154

OFICIAL - $ 166

OFICIAL CALIFICADO - $ 180

OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 194

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 166

OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 180

OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 194

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 143

ADMINISTRATIVO - $ 166

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 186

2º) El importe liquidado en el concepto "Asignación no remunerativa – Acuerdo CCT 04/09" absorberá hasta su concurrencia las sumas y/o incrementos porcentuales que se dispongan mediante leyes, decretos u otras normas de orden público, ya sea con carácter remuneratorio o con carácter no remuneratorio, durante la vigencia de este acuerdo.

3º) Las empresas que por voluntad propia hubieran otorgado incrementos a su personal a cuenta de futuros aumentos o acuerdos convencionales, desde el 01/EN/09 hasta la firma del presente, absorberán hasta su concurrencia las sumas y/o incrementos porcentuales que bajo estos conceptos hayan liquidado.

4º) Se establece la obligatoriedad de informar a UOSA, antes del día 20 del mes posterior al devengado, y mediante medios postales o electrónicos, el detalle de los depósitos realizados en concepto de cuota sindical y contribución solidaria, incluyendo nómina de trabajadores comprendidos, importes individuales y copias de los comprobantes de depósito bancario.

5º) Día del trabajador salinero: Se acuerda modificar el Art. 18 CCT 653/08 el cual queda redactado de la forma que sigue: "Se deja establecido el día 8 de marzo de cada año como el Día del Trabajador Salinero, el cual se celebrará el día lunes posterior a dicha fecha, y será tratado a todos los efectos como un feriado nacional. Si el trabajador debiera prestar servicios ese día, se le abonará como día feriado. Las empresas y los trabajadores, en conjunto o individualmente, podrán, de común acuerdo y notificando a UOSA, modificar esta fecha."

6º) Las partes acuerdan agregar al término del Art. 5 —Punto B— Oficial especializado Mantenimiento, del CCT 653/08, lo siguientes: "A modo de excepción, aquellos trabajadores que, al momento de la firma del CCT 653/08, se encontrarán desempeñando las funciones y responsabilidades propias de esta categoría, y no cumplieran con el requisito de poseer título secundario técnico o equivalente aprobado por la autoridad educativa competente, tendrán derecho a la asignación de esta categoría."

7º) Contribución solidaria: las empresas comprendidas en los convenios colectivos 80/75 y 653/08, realizarán una contribución solidaria por cada trabajador en relación de dependencia encuadrado en los mencionados convenios, igual a 0,8% de los salarios básicos, a partir del 01/07/09. También se computará en la base de cálculo las sumas no remunerativas pactadas en este acuerdo.

8º) Las partes acuerdan que las empresas que cuenten con trabajadores en yacimientos o zonas aisladas deberán proporcionar los medios idóneos y adecuados para que éstos puedan comunicarse eficazmente en caso de emergencia.

9º) Licencias y permisos gremiales: los delegados titulares de los trabajadores o suplentes en ejercicio de la función comprendidos en los CCT. 80/75 y 653/08, contarán para el desempeño de su función gremial dentro del establecimiento, con una franquicia horaria paga de tres horas semanales. En caso de no ser usadas total o parcialmente, podrán acumularse por un lapso no superior a dos meses.

Esta franquicia podrá ser utilizada para gestiones sindicales fuera de la empresa, pero en este caso previa presentación de requerimiento escrito de autoridad sindical habilitada, con no menos de 72 hs. de anticipación o el tiempo menor que quede disponible, en casos de urgencia. Asimismo los delegados titulares o suplentes en ejercicio de sus funciones tendrán derecho a licencia con goce de haberes durante seis (6) días al año a fin de concurrir a reuniones sindicales, a expresa solicitud del sindicato que se presentará a la empresa.

En todo caso la franquicia deberá ser utilizada sin entorpecer innecesariamente el normal desarrollo de las actividades de la empresa.

En caso de que quienes conforme al art. 48 de la ley 23.551 estén en condiciones de licencia automática permanezcan trabajando, ellos desempeñarán, mientras siguen haciéndolo, la función de los delegados del personal o comisiones internas, de modo que el número de miembros de la comisión interna del establecimiento quedará reducido a razón de un delegado menos por cada uno de los mencionados al comienzo de esta cláusula.

Los directivos sindicales en esta situación gozarán de la franquicia horaria propia de los delegados, más una cantidad razonable de tiempo para encargarse de la administración sindical. Excedida esta pauta de razonabilidad o si la dirección gremial se ejerciese de manera que hiciera muy dificultoso concertar el trabajo del interesado con las actividades normales de la empresa, ésta podrá requerir que el representante entre efectivamente en la situación de licencia automática prevista en el art. 48 de la ley 23.551. En caso de diferendo arbitrará la Comisión Paritaria.

10º) Derogaciones: Queda expresamente derogado el Art. 46 del CCT 80/75.

11º) Las partes establecen que queda abierta la mesa de negociación para que se aborden todas aquellas cuestiones relacionadas con la interpretación y alcance de este acuerdo salarial, cuestiones éstas que serán propuestas y tratadas a pedido de cualquiera de las partes firmantes.

12º) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2010, período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

13º) Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones relativas a la negociación salarial a partir del 01/02/10.

14º) Lo acordado en las cláusulas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del presente acuerdo se incorporan como modificaciones del CCT 80/75 a su vez modificado por el CCT 653/08 y adquieren la vigencia de dicho convenio.

Las partes presentarán un texto ordenado del Convenio Colectivo ubicando lo acordado en el presente dentro de sus cláusulas, a cuyo efecto quedan autorizados a presentar el texto ordenado los Dres. Luis Ramírez Bosco y Adolfo Muñiz.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte.