MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1353/2009

Registro Nº 1168/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.714/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.330.714/09 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las empresas SEGURIDAD ACTIVA PROFESIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SAP) y SEGURIDAD EN EL MAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SEEM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 36 obra el Acta Complementaria suscripta entre el Sindicato precitado y la empresa SEGURIDAD EN EL MAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que el Acuerdo y Acta Complementaria mencionados se formalizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, que regula la actividad y en lo sustancial, establecen premios por puntualidad y por presentismo para los trabajadores dependientes de las empresas que cumplen funciones en las líneas ferroviarias General Roca, con los importes y la modalidad allí consignados.

Que la vigencia de lo convenido está pautada a partir del mes de mayo de 2009.

Que es dable indicar que en relación a lo pactado, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y Acta Complementaria y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.330.714/09, celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las empresas SEGURIDAD ACTIVA PROFESIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SAP) y SEGURIDAD EN EL MAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SEEM), conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 36 del mismo Expediente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 36 del Expediente Nº 1.330.714/09.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.714/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1353/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 36 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1168/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada en este acto por el Sr. Arsenio Jara, titular del DNI Nº 6.332.791, en su carácter de Secretario de Organización con personería ya acreditada en esta Secretaría, con el patrocinio del Dr. Gustavo Raúl Lapena T 34 F 45 C.P.A.C.F. y del Dr. Mario Alberto José Lionetti T 42 F 748 con domicilio especial calle Tucumán 3689 de la Capital Federal. en adelante UPSRA, por una parte y por la otra las empresas SEGURIDAD ACTIVA PROFESIONAL S.R.L., representada en este acto por su socio gerente, Sr. Rubén Omar Nuñez, con DNI 12.857.495, personería que acredita con la fotocopia legalizada notarialmente del contrato social que se anexa, constituyendo domicilio especial en la calle Sarmiento 1574, 2 Piso G de la Capital Federal en adelante SAP, y SEGURIDAD EN EL MAR S.R.L., representada en este acto por su apoderado, Sr. Bernardo Luis Landa, personería que acredita con la fotocopia legalizada notarialmente que se acompaña en este acto, constituyendo domicilio especial en la calle Fray Justo Santa María de Oro 2350 1er. Piso Dpto. "C" de la Capital Federal, en adelante SEEM, acuerdan y convienen:

PRIMERO: Que SAP y SEEM brindan servicios de vigilancia y seguridad en las Líneas Ferroviarias General Roca.

SECUNDO: Que la UPSRA, en representación y defensa de los intereses individuales de los trabajadores y en su lucha de mejores condiciones salariales, ha logrado instituir exclusivamente para el personal dependiente de SAP y SEEM, que la misma otorgue dos premios y/o adicionales, los que tendrán vigencia a partir del mes de mayo de 2009 y en tanto y en cuanto el presente acuerdo resulte aprobado u homologado por la autoridad administrativa de aplicación. Este premio y/o adicional, será de aplicación exclusiva, para aquellos dependientes de SAP y SEEM que cumplan funciones en el ámbito de las líneas ferroviarias mencionadas en la cláusula primera.

TERCERO: Con tales antecedentes, se ha acordado instituir, exclusivamente, para el personal dependiente de SAP y SEEM antes mencionado, dos premios y/o adicionales voluntarios, los que tendrán vigencia a partir del mes de mayo de 2009 y, en tanto y en cuanto el presente acuerdo resulte aprobado u homologado por la autoridad administrativa de aplicación y para aquellos dependientes afectados a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad ferroviaria, contratados por el U.G.O.F.E.

CUARTO: Se acuerda en tal sentido, un premio por puntualidad de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) mensuales, del que se harán acreedores los dependientes de SAP y SEEM que cumplen funciones en las líneas ferroviarias General Roca y con la siguiente modalidad: a) el importe total del premio será percibido con puntualidad perfecta; b) el premio será reducido a la mitad, cuando el dependiente tuviere una falta de puntualidad; c) el premio sufrirá una reducción de dos terceras partes cuando se produjere la segunda llegada tarde; d) el dependiente perderá su derecho a percibir el premio por puntualidad, cuando incurriere en la tercera falta de puntualidad.

QUINTO: Se acuerda igualmente, un premio por presentismo, que lo percibirán los dependientes de SAP que cumplan funciones en las líneas ferroviarias General Roca y por un importe de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) mensuales. El dependiente perderá su derecho a percibir un cincuenta por ciento (50%) del importe de este premio ante la segunda inasistencia injustificada; el premio será perdido en forma total, a partir de la tercera inasistencia injustificada.

SEXTO: Que ambos premios, por puntualidad y presentismo, tendrán vigencia y validez en forma exclusiva para los dependientes de SAP y SEEM que cumplen funciones en las líneas ferroviarias General Roca. Los premios que se han individualizado en las cláusulas CUARTA Y QUINTA que anteceden, quedarían sin efecto cuando, por cualquier circunstancia que fuere, el dependiente de SAP y SEEM sea trasladado a un puesto de trabajo u objetivo, distinto y/o diferente del que actualmente se desempeña, no pudiendo invocar el trasladado, la falta de pago en los premios antes mencionados para no efectivizar el traslado que pudiere disponer su empleador.

SEPTIMO: Queda debidamente aclarado que, los premios que se han determinado en las cláusulas CUARTA y QUINTA del presente serán percibidos, única y exclusivamente por tiempos efectivos de labor, significando ello que, cualquier ausencia que, por cualquier causa y/o circunstancia tuviere el dependiente, perderá su derecho a percibir los mismos, aún en supuestos de baja por enfermedad inculpable, accidente de trabajo y/o enfermedad accidente.

OCTAVO: El presente convenio por empresa realizado entre Empleadora y Sindicato, tiene en cuenta las especiales características del servicio, como así también la tarea desarrollada por los dependientes que laboran en el mismo.

NOVENO: Ambas partes solicitan de ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el dictado de resolución homologatoria del acuerdo precedentemente expuesto.

DECIMO: Los representantes legales de UPSRA, SAP y SEEM, asumen el compromiso de comparecer por ante la Secretaría correspondiente del Ministerio de Trabajo, en la audiencia que el funcionario actuante señale para tales fines y efectos.

DECIMO PRIMERO: Ambas partes acuerdan que los importes con imputación a los premios de puntualidad y asistencia que anteriormente han sido determinados, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, por SEGURIDAD ACTIVA PROFESIONAL S.R.L y SEGURIDAD EN EL MAR S.R.L si con posterioridad a la fecha de la firma del presente, se produjeran aumentos en los salarios básicos de convenio del personal de vigilancia y seguridad, sea que la modificación de la base salarial se produzca por acuerdo en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo o las mismas se originen como resultado del dictado de norma por parte del Gobierno Nacional.

DECIMO SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a dar a conocer a los trabajadores dependientes de SAP y SEEM, que cumplen servicios en los destinos indicados en la cláusula primera del presente acuerdo, los términos y alcances del mismo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Expediente Nº 1.330.714/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veinte días del mes de agosto de 2009, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. Arsenio Jara, titular del DNI Nº 6.332.791, en su carácter de Secretario de Organización con personería ya acreditada en esta Secretaría, con el patrocinio del Dr. Mario Alberto José Lionetti T 42 F 748 con domicilio especial en la calle Tucumán 3689 de la Capital Federal, por una parte y por la otra en representación de la EMPRESA SEGURIDAD EN EL MAR S.R.L., representada en este acto por su apoderado, Sr. Bernardo Luis Landa, en adelante SEEM, todos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, esta procede a ceder la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a subsanar la omisión incurrida en el apartado QUINTO del acuerdo obrante a fs. 1/2 en la que queda redactada de la siguiente manera: "QUINTO: Se acuerda igualmente, un premio por presentismo, que lo percibirán los dependientes de SAP y SEEM que cumplan funciones en las líneas ferroviarias General Roca y por un importe de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) mensuales. El dependiente perderá su derecho a percibir un cincuenta por ciento (50%) del importe de ese premio, ante la segunda inasistencia injustificada; el premio será perdido en forma total, a partir de la tercera inasistencia injustificada".

Asimismo se ratifica el apartado precedente en todos sus términos solicitando la homologación del acuerdo de fs. 1/2 con la corrección efectuada en la presente acta.

Siendo las 15.00 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.