MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1363/2009

Registro Nº 1175/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.284/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/22 y 37 del Expediente Nº 1.332.284/09, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA S.R.L., ratificados a fojas 23/24, 25, 38 y 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo las partes convienen sustancialmente el pago de una suma fija no remunerativa de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), con carácter extraordinario y por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 704/05 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y Acta Complementaria.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 21/22 y 37 celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA S.R.L., ratificados a fojas 23/24, 25, 38 y 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 21/22 y 37 del Expediente Nº 1.332.284/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.284/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1363/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 y 37 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1175/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2009, se reúnen los representantes de Master Trim de Argentina S.R.L., Sra. Débora Aguirre Vieiro y Sr. Jorge Ernesto Herrmann, como Apoderados, en adelante "MTA", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Javier Cardozo, Daniel Pereira y Ariel Rosendo, en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Que ante la crisis económica internacional y su impacto en la actividad de MTA, así como la incertidumbre generada por estas condiciones, el SMATA y MTA acuerdan la máxima colaboración para minimizar el impacto en las condiciones de los trabajadores y en los resultados de MTA;

1.2) Atento la urgente necesidad de mejorar en forma inmediata el desempeño productivo de MTA, el SMATA se compromete a promover la mejora de los indicadores operativos de MTA y en particular a facilitar el logro de los objetivos de Seguridad, Calidad, Productividad, Volumen, Ausentismo, Círculos de Calidad y Sugerencias (Kaisen), planteados por MTA al 30 de septiembre de 2009;

1.3) MTA se compromete hasta el 30/09/09, y de acuerdo con su política de priorizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo de sus empleados permanentes, que frente a un eventual excedente de personal, se utilizará en forma prioritaria y en primera instancia dicho excedente para actividades de kaizen, entrenamiento, mejoramiento de métodos y/o condiciones de trabajo; quedando excluidos aquellos trabajadores pasibles de ser despedidos por incumplimiento del reglamento interno disciplinario.

1.4) Ambas partes, atento las solicitudes del SMATA, las necesidades de MTA y en atención a la crisis ya referida que afecta principalmente la actividad automotríz en su conjunto, acuerdan postergar la negociación salarial hasta el día 1 de octubre de 2009, dándose por concluida la misma hasta el 30 de septiembre de 2009;

1.5) Que MTA otorgará una suma fija y no remunerativa de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos) con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado convencionado en relación de dependencia directa o temporal de MTA, que será abonada el Viernes, 12 de junio de 2009. El personal con fecha de ingreso posterior al 1º de abril de 2009 o para quienes su vínculo laboral finalice antes del 30/09/09, percibirán esta suma no remunerativa en forma proporcional a la fecha de su ingreso o egreso respectivamente;

1.6) La suma aquí acordada (punto 1.5) no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes;

1.7) Que la suma acordada en el punto 1.5 tiene como condición esencial para su otorgamiento, que la misma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos;

1.8) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma; obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Buenos Aires, agosto de 2009

Señores

MINISTERIO DE TRABAJO

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2

Presente.

Ref.: Exped. 1.332.284/09.

De nuestra mayor consideración:

Por la presente, en nuestro carácter respectivamente de Apoderado de MASTER TRIM DE ARGENTINA S.R.L., tal como surge el poder ya acompañado al presente expediente, y de Secretario Gremial del Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), en el expediente de la referencia, y en atención al dictamen Nº 2478 de Departamento Técnico Legal, venimos a detallar que:

La proporción en cuestión será considerada a partir de la base 1º de abril de 2009 al 30 de septiembre de 2009 (6 meses) como el 100%, y para quienes su vínculo laboral se inicie luego del 1/4/09 o finalice antes del 30/9/09, en función de la proporción según regla de tres simple.

Ejemplo 1: Empleado que renuncia el 30 de junio de 2009, tuvo el 50% (3 meses sobre 6) por lo cual tiene derecho al 50% de los $ 1.200.-, esto es, $ 600.

Ejemplo 2: Empleado contratado el 1 de agosto de 2009, tendrá el 33,33% (2 meses sobre 6) por lo cual tiene derecho al 33,33% de los $ 1.200.-, esto es, $ 399,99.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar con distinguida consideración.