MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1367/2009

Registro Nº 1182/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.457/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 5vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1604/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 28/1/2010)

Que, corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que a través del mentado Acuerdo, las partes intervinientes convienen sumas no remunerativas con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, que se transformarán en un concepto remunerativo por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 445), a partir del 1º de marzo de 2010.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido a fojas 14/15 y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), por la parte empresarial, que luce a fojas 5 y 5vta. del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1604/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 28/1/2010)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 5vta. del Expediente Nº 1.333.457/09.

(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 1604/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 28/1/2010)

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo Nº 440/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

(Nota Infoleg: Ver en la Resolución N° 1604/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 28/1/2010 la nueva publicación del acuerdo que se declara homologado por la presente Resolución)

Expediente Nº 1.333.457/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1367/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 6 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1182/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2009, se reúnen por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I), representada en este acto por su Secretario General Sr. Juan Carlos Alvarez y su Tesorero Sr. Jorge Raúl Tagliabue, con domicilio en la calle Lavalle 1773, Piso 1º Of. "B" de la Ciudad de Buenos Aires; con el asesoramiento legal de la Dra. María Luisa Escribano y por la otra la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C), con domicilio en Sarmiento 846, Piso 4º Of. "B" de la Ciudad de Buenos Aires, representada y asesorada legalmente por su apoderado y abogado Dr. Julián Alejandro Herrero, quienes suscriben el presente acuerdo, aplicable al personal encuadrado en el CCT 4400/06) oportunamente suscripto por las partes, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes convienen en establecer:

a. el pago de una suma fija no remunerativa de $ 300 (pesos trescientos) a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2009;

b. el pago de una suma fija no remunerativa adicional de $ 100 (pesos cien) desde el 1º de diciembre de 2009 al 28 de febrero de 2010.

Las sumas mencionadas en a) y b) se transformarán en un concepto remunerativo por la suma de $ 445 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco) a partir del 1 de marzo 2010. Esta suma remunerativa no formará parte del básico de convenio.

c. el pago de una suma no remunerativa y por única vez de $ 150 (pesos ciento cincuenta) la que será abonada durante el curso del mes de enero de 2010.

d. el pago de una suma no remunerativa adicional de $ 200 (pesos doscientos) desde el 1º de marzo de 2010 al 30 de junio de 2010;

Las sumas no remunerativas mencionadas precedentemente no serán tenidas en consideración a los fines del cálculo de ningún concepto legal y/o convencional.

SEGUNDA: Los importes mencionados precedentemente se entienden referidos a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

TERCERA: La suma no remunerativa prevista en el punto c. de la cláusula PRIMERA será liquidada por separado bajo la denominación "Asignación no remunerativa-Unica vez". Las demás sumas no remunerativas mencionadas en la cláusula PRIMERA, serán liquidadas por separado bajo la denominación "Asignación no remunerativa - Acuerdo 2009".

CUARTA: Las sumas mencionadas en los puntos a), b) y c) de la cláusula PRIMERA, importes que se reconocen como suma fija no remunerativa, No podrán ser compensados por los empleadores con ningún incremento de ninguna naturaleza que se hubiera concedido. Respecto de la suma no remunerativa de $ 200 referida en el punto d) precedente, los empleadores podrán absorber la misma contra el incremento que resulte de la negociación salarial a entablar por las partes con efectos a partir del 1º de julio de 2010.

QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.

SEXTA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

Previa lectura se firman de conformidad los ejemplares de ley en el lugar y fecha arriba indicado.