MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1370/2009

Registro Nº 1192/2009

Bs. As., 15/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.220.905/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1083 del 22 de agosto de 2008, Nº 1065 del 21 de agosto de 2009 y Nº 1175 del 15 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo primero de la Resolución S.T. Nº 1175/09, cuya copia fiel obra a fs. 176/179 del Expediente Nº 1.220.905/07, se reemplazó el Anexo II de la Resolución S.T. Nº 1083/08 por el Anexo I de la Resolución S.T. Nº 1175/09 debido a que las partes modificaron las escalas salariales con vigencia al 1 de mayo de 2009, lo cual determinó que en consecuencia, se actualizaran los topes indemnizatorios fijados por el primero de dichos actos.

Que se advierte que en el cuarto considerando de la Resolución S.T. Nº 1175/09 se citó el número de registro del Acuerdo Nº 921/09 como Nº 1065/08.

Que asimismo, se advierte que en el séptimo considerando de la Resolución S.T. Nº 1175/09 se citó a la Resolución S.T. Nº 1065/09 como Resolución S.T. Nº 1065/08.

Que se advierte también, que en el artículo primero de la Resolución S.T. Nº 1175/09, se refirió a la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1083 de fecha 22 de agosto de 2008, como Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1083 de fecha 22 de agosto de 2009.

Que en consecuencia, corresponde subsanar los mencionados errores materiales mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el cuarto considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1175 del 15 de septiembre de 2009, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que a fojas 149/151 obra el Acuerdo Nº 921/09 pactado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y la empresa ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA".

ARTICULO 2º — Rectifíquese el séptimo considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1175 del 15 de septiembre de 2009, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que dicho acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 1065/09 y registrado bajo el Nº 921/09, conforme surge de fojas 158/160 y 163, respectivamente".

ARTICULO 3º — Rectifíquese el artículo 1º de la Resolución citada en el artículo anterior, el que queda redactado de la siguiente forma: "Reemplácese el Anexo II de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1083 de fecha 22 de agosto de 2008 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente".

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1175 del 15 de septiembre de 2009 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.905/07

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1370/09, se ha tomado razón de la rectificación de la RESOLUCION ST Nº 1175/09, quedando registrado con el número 1192/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.