MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1371/2009

Registro Nº 1188/2009

Bs. As., 15/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.382/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TNT LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.324.382/09, el que es ratificado por las partes a fojas 11/12 y 13 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que a foja 39 de autos obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas, la que es ratificada por las partes a fojas 40 y 41.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la nómina del personal afectado suscriptos entre la firma TNT LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 9/10 y 39 del Expediente Nº 1.324.382/09 ratificado por las partes a fojas 11/12 y 13.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 9/10, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 39.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.324.382/09

Buenos Aires, 16 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1371/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 39 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1188/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2009, se reúnen por una parte el señor Hernán Jorge Ekmekdjian, DNI 20.213.823, actuando en nombre y representación de la empresa T.N.T LOGISTICS ARGENTINA S.A., con domicilio constituido a los efectos de la presente en Cerrito 740, Piso 16º, Ciudad de Buenos Aires, en adelante La Empresa, y los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Víctor Fabris, Gabriel Ruiz en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la república Argentina (SMATA) en el marco del C.C.T. Nº 3/89 "E".

Que TNT LOGISTICS ARGENTINA S.A. planteó oportunamente a SMATA y a los trabajadores de TNT LOGISTICS ARGENTINA S.A. destacados en la planta de CARRARO ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, que en razón de la situación de recesión económica provocada por la actual crisis a nivel mundial, de publico conocimiento, que afecta a la industria automotriz y en particular a la producción de maquinaria agrícola y sus partes componentes y que en razón que las perspectivas productivas para los próximos meses no auguran un cambio significativo de la situación, se torna necesario adecuar la producción a los actuales requerimientos del mercado y, en especial, de CARRARO ARGENTINA S.A. en la planta en cuestión.

El SMATA, sin perjuicio de expresar su disidencia al respecto del planteo efectuado por TNT, por entender que las fluctuaciones del mercado y de la demanda configuran contingencias propias de la actividad empresaria, se aviene a analizar conjuntamente con TNT distintas alternativas, en la medida en que las mismas tiendan fundamentalmente a salvaguardar la continuidad de la operación, y de esta forma, la fuente de trabajo.

Que por los motivos expresados en las consideraciones que anteceden, las partes resolvieron acordar las medidas que más abajo se detallan, con el objetivo de evitar mayores perjuicios socioeconómicos a los trabajadores de TNT destacados en la planta de CARRARO ARGENTINA S.A., empresa con la cual se arribo contemporáneamente a un acuerdo en términos similares.

PRIMERA: A partir del día 3 de abril hasta el día 30 de septiembre de 2009, TNT no realizará actividades por 58 días según cronograma de inactividad propuesto en el presente acuerdo y en el acuerdo celebrado con CARRARO ARGENTINA S.A. Esa medida, involucrará a la totalidad del plantel dependiente de TNT destacado en la planta de CARRARO ARGENTINA S.A. y enmarcados en el convenio colectivo 3/89 "E", con las previsiones y salvedades de los convenios vigentes entre TNT y SMATA.

SEGUNDA: Los trabajadores alcanzados por la medida referida en la anterior cláusula percibirán por cada jornada de inactividad, una suma de dinero en concepto de asignación no remunerativa, en los términos y con los alcances previstos en el art. 223 bis de la LCT, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total bruta que debieran percibir en el supuesto de prestar servicios normalmente. Los trabajadores que resulten alcanzados por las medidas establecidas en la cláusula anterior serán notificados por TNT con la debida antelación.

TERCERA: Las Partes acuerdan que las medidas estipuladas en la cláusula primera y segunda de este Acuerdo no implicarán menoscabo alguno para los trabajadores, en cuanto atañe a la percepción de la remuneración de vacaciones, Sueldo anual complementario y premio por puntualidad, rubros estos que serán calculados y abonados al personal representado por el SMATA como si la inactividad no se hubiera producido. Asimismo, TNT se hará cargo de los aportes y contribuciones del personal a la obra social sindical y cuota sindical a cargo de la empresa.

CUARTA: Los trabajadores alcanzados por la inactividad establecida en la cláusula primera, podrán ser convocados por TNT, ya sea la totalidad o una parcialidad de ellos para prestar servicios en los días previstos como de inactividad. Estas situaciones deberán ser notificadas por TNT, a los trabajadores involucrados, con la mayor anticipación que las circunstancias lo permitan. Los trabajadores que resulten convocados percibirán sus haberes normales y habituales correspondientes a dichos días en que fueran convocados.

QUINTA: Las partes convienen que, si bien en principio la inactividad a la que se refiere la cláusula primera abarca a todo el personal de TNT destacado en la planta de CARRARO ARGENTINA S.A., necesidades productivas especiales de dicha empresa podrían hacer necesario establecer situaciones especiales. A tales efectos las Partes se reunirán semanalmente y determinarán la cantidad de trabajadores exceptuados de la medida general, debiendo notificar TNT a dichos trabajadores que presten servicios con la mayor antelación que las circunstancias lo permitan.

SEXTA: TNT, sujeto a la continuidad e integridad actual del contrato de logística que la une con CARRARO ARGENTINA S.A., se compromete a no producir ni preavisar despidos de personal de TNT destacado en la planta de CARRARO ARGENTINA S.A. desde el 1 de abril de 2009 al 30 de septiembre de 2009, quedando exceptuados por la presente estipulación las renuncias y/o retiros voluntarios y todos aquellos eventuales distractos que obedezcan a causales disciplinarias debidamente justificadas que por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación laboral. Las Partes se reunirán el día 15 de septiembre de 2009 en horario a convenir en la planta de CARRARO ARGENTINA S.A. y/o SMATA, para analizar las perspectivas productivas del último trimestre del año 2009, sumiendo el compromiso, en el hipotético caso de subsistir las actuales condiciones, de mantener el espíritu de la presente, esto es, de buscar alternativas que permitan compatibilizar las necesidades de TNT con la continuidad de la operación y con el debido resguardo de los intereses de los trabajadores representados. SMATA toma conocimiento que el compromiso aquí asumido se sujeta a que el contrato de logística celebrado entre TNT y CARRARO ARGENTINA S.A. no se vea rescindido, ni limitado, en manera alguna. Si dicho contrato se viera rescindido o limitado en sus efectos, TNT podrá tomar proporcionales medidas de reducción de personal, sin que pueda invocarse el presente acuerdo como una limitación a dicho derecho.

SEPTIMA: Queda entendido, y así lo convienen Las Partes, que el contenido del presente acuerdo reconoce como fundamento una situación excepcional, que amerita, asimismo, una solución de carácter excepcional.

OCTAVA: Las partes se comprometen a realizar reuniones mensuales durante la vigencia del acuerdo, sin perjuicio de realizarlas con mayor frecuencia, si alguna de las partes así lo solicitara, a efectos de mantenerse mutuamente informadas y de analizar el desarrollo de las medidas contenidas en las cláusulas del presente Acuerdo. En el supuesto de presentarse situaciones imprevistas, se conviene que no se adoptará ninguna medida hasta tanto las Partes hayan agotado las correspondientes instancias de negociación. Por lo demás, las partes acuerdan que las bases convenidas en las cláusulas que anteceden fueron estipuladas teniendo en cuenta los pedidos de producción y la facturación existentes a fecha de la planta de CARRARO y del contrato de logística entre TNT y CARRARO, por lo que si tales condiciones disminuyen en un porcentaje relevante, superior al 10% (diez por ciento), se reunirán inmediatamente a los fines de redefinir el acuerdo alcanzado e incrementar los días de suspensión dentro del marco previsto por la ley.

NOVENA: Las partes, en forma conjunta, presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las Partes, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil. Ambas partes se comprometen a suscribir los documentos necesarios y a concurrir a las audiencias que se designen por parte de la Autoridad de aplicación, a los efectos de obtener la homologación del presente convenio.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.