MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1372/2009

Registro Nº 1186/2009

Bs. As., 15/10/2009

VISTO el Expediente Nº 87.638/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1954 de fecha 18 de diciembre de 2008 y Nº 77 de fecha 16 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INDUSLAB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebró un acuerdo directo con el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 87.638/09.

Que en el marco de lo previsto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1954/08, las partes convienen la suspensión de tareas del personal identificado en el Anexo de fojas 3, estableciendo el pago de una prestación de carácter no remunerativo durante la vigencia de la misma.

Que cabe señalar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 77/09 se reconoció como declaración de Reestructuración Productiva lo dispuesto por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1954/08.

Que si bien las partes utilizan la palabra "subsidio" en el acuerdo de marras refiriéndose al pago que se realizará a los trabajadores durante las suspensiones acordadas, cabe aclarar que dicho término debe interpretarse como el pago de una prestación de carácter no remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo conforme lo establecido en el artículo QUINTO del citado acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos, conforme surge de las constancias agregadas a fojas 4 y 13 del Expediente citado en el Visto.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa INDUSLAB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 87.638/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 87.638/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 87.638/09

Buenos Aires, 16 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1372/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1186/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SUSPENSION ACORDADA DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE TRABAJO (art. 223 bis LCT)

Entre la firma INDUSLAB S.R.L., representada en este acto por el Sr. Isabel, Mercado, DNI 11.388.182 en carácter de Socia Gerente, con domicilio en calle Roque Sáenz Peña Nº 4, de la ciudad de Catriel, Pcia. de Rio Negro, en adelante (denominada "LA EMPRESA", por una parte y por la otra los Señores Guillermo Pereyra, Ricardo Astrada, y Jorge Rosales en sus caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente, del Sindicato de Petróleo y Gas privado de Río Negro y Neuquén, domiciliados en calle Santa Cruz Nº 267, de la localidad de Neuquén, en adelante denominado "EL SINDICATO" y las personas cuyos datos personales y laborales se indican en planilla adjunta denominada ANEXO I, en adelante "LOS TRABAJADORES", se conviene en celebrar el siguiente acuerdo, conforme las cláusulas que se mencionan a continuación:

PRELIMINAR:

1) Que "LOS TRABAJADORES" se desempeñan en relación de dependencia con "LA EMPRESA", conforme a las fechas, categorías y funciones que se indican en el ANEXO I, prestando sus actividades en mantenimientos relacionados al servicio de Laboratorio que la empresa brinda a la firma YPF SA en yacimientos de las provincias del Neuquén y de Río Negro, los cuales se encuentran disminuidos en sus actividades como consecuencia de la actual crisis económica no sólo del sector, sino de toda las actividades a nivel global.

2) Que "LOS TRABAJADORES" perciben de "LA EMPRESA" su remuneración mensual bruta conforme a las previsiones de la L.C.T., regímenes de trabajo, categorías y salarios dispuestos en el CCT. 536/08.

3) Que atento a la falta de trabajo existente en "LA EMPRESA", conforme a lo expuesto en esta declaración preliminar y que derivaron en las actuaciones ministeriales conforme resolución ST Nº 1954 de fecha 18.12.08 que declara la apertura del Procedimiento preventivo de crisis previsto en los artículos Nos 98 y siguientes de la ley 24.013 para las provincias del Neuquén, de Río Negro, de La Pampa y de Mendoza, resulta pues indispensable buscar un mecanismo legal adecuado que contemple los intereses de las partes, para sobrellevar la difícil situación mencionada.

Y por lo expuesto, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Que se suspende la relación laboral de "LOS TRABAJADORES" con "LA EMPRESA", a partir del día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009, en un todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: Que "LA EMPRESA" abonará a "EL TRABAJADOR", por el período que dure la suspensión acordada precedentemente, un subsidio mensual no remunerativo, equivalente al total de las remuneraciones que le hubieran correspondido conforme a su diagrama de trabajo previo, normal y habitual, al cual se le deducirán los conceptos (no devengados) de hs. de viaje, y viandas del art. 34 y 34 bis y lo que hubiera correspondido por retención jubilatoria y ley 19.032. Asimismo al subsidio mencionado se le aplicará la retención de los aportes sindicales, obra social, y de mutual en caso de corresponder. Todo ello, sin que "EL TRABAJADOR" realice prestación laboral alguna en favor de "LA EMPRESA". El subsidio que aquí se pacta será trasladado para su reconocimiento a la empresa YPF SA, en un todo de acuerdo al compromiso de paz social y mantenimiento del nivel de actividad asumido en Acta Acuerdo suscripto por dicha operadora con fecha 28/11/08.

TERCERO: Que mientras se mantenga la suspensión de la relación laboral, "LA EMPRESA" continuará realizando los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, Sindicato y Mutual, que tienen asignados "LOS TRABAJADORES" y "LA EMPRESA", como así también la contribución de empresa prevista en el art. 22 del CCT 536/08. Queda expresamente aclarado por las partes, que el pago de las cuotas extraordinarias acordadas con las Cámaras Empresariales serán abonadas normalmente.

CUARTO: Que el día 01 de abril del año 2.009, "LOS TRABAJADORES", deberán reintegrarse a "LA EMPRESA" a fin de continuar con la prestación de sus tareas habituales u otras que se le asignen con su conformidad expresa, de acuerdo a las necesidades de trabajo existentes en ese momento.

QUINTO: Que cumpliendo el imperativo del art. 223 bis de la LCT, ambas partes solicitarán ante el Organismo Administrativo Laboral (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación —Delegación Neuquén—), la homologación del presente acuerdo, para lo cual se comprometen a concurrir a la citada dependencia para la ratificación del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Neuquén, Pcia. del Neuquén, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ANEXO I ACTA ACUERDO

EMPRESA INDUSLAB SRL

SUSPENSION ACORDADA DE TAREAS

ART. 223 BIS LEY 20.744

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

FIRMA

DIAZ LILIAN MARIELA

20.234.683

 

GONZALES ANDRES ANGEL

26.356.998

 

GONZALES JUAN DOMINGO

20.558.658

 

LILLO ESTEBAN OSCAR

29.497.853

 

RAVALLE EDUARDO

24.055.544

 

SANDOVAL JULIO ENRIQUE

23.901.783

 

SARMIENTO DAVID DANIEL

29.740.003

 

SCARZO DULIO EDGARDO

28.981.346

 

VALENZUELA LUIS HERNAN

20.220.716