MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 166/2009

Registros Nº 1189/2009,1190/2009 y 1191/2009

Bs. As., 15/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.634/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte sindical y las empresas SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION SOCIEDAD ANONIMA, SODEXHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES - HOSPITAL ITALIANO por el sector empleador, han suscripto el acuerdo marco que consta a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.307.634/08 y los respectivos acuerdos complementarios al mismo que lucen a fojas 57/60 y 62/65 de las mismas actuaciones y que fueran alcanzados por ante esta Cartera de Estado.

Que se llegó a los acuerdos en cuestión en el marco de la Ley Nº 14.786, atento que esta Autoridad de Aplicación encuadró el conflicto suscitado entre las partes en la norma citada, iniciándose el pertinente período de Conciliación Obligatoria.

Que el aludido conflicto surgió como consecuencia directa del vencimiento del contrato de concesión oportunamente celebrado entre SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES - HOSPITAL ITALIANO.

Que en ese marco todas las partes involucradas asumen, en los términos y con los alcances allí especificados la incorporación de trabajadores conforme lo expresamente establecido.

Que la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) como organización representativa de los trabajadores afectados presta conformidad con lo pactado por las empleadoras, dejándose constancia que el presente resulta ser un acuerdo marco de naturaleza colectiva y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que con la finalidad de instrumentar en forma definitiva lo señalado en los párrafos precedentes, se celebran los acuerdos obrantes a fojas 57/60 y 62/65 del Expediente citado en el Visto; a través de éstos se establecen las pautas, criterios, derechos y obligaciones con la finalidad de efectivizarse todo lo establecido en el acuerdo de marco.

Que corresponde señalar que resultando de diversa naturaleza las materias reguladas a través de los acuerdos obrantes en autos, no todas resultan susceptibles de registración por parte de esta Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que resulta adecuado poner de relieve que lo que hace susceptible de homologación a un acuerdo en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) no es sólo el carácter que necesariamente deben revestir sus celebrantes y la legitimidad conjunta de las mismas para negociar colectivamente, sino que también resulta determinante la naturaleza de la materia regulada mediante el mismo.

Que teniendose en consideración que se llega a los acuerdos en cuestión a fin de superar el conflicto suscitado entre las partes el que fuera encuadrado en marco de la Ley Nº 14.786 por parte de esta Autoridad de Aplicación y que las mismas no han solicitado en forma expresa la homologación de los mismos, corresponde proceder a la pertinente registración, en lo que resulta materia de su competencia, como acuerdo marco de naturaleza colectiva y sin perjuicio de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores que pudieran verse alcanzados por el mismo, quienes deberán, oportunamente prestar su expreso consentimiento a lo allí pactado.

Que a los fines pertinentes y de entenderlo adecuado las partes, podrá cada trabajador prestar su consentimiento al respecto, lo que deberá efectuarse encauzando tal procedimiento de conformidad con la Ley Nº 24.635 la que en su Artículo 4 crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que en consecuencia corresponde proceder al registro de los acuerdos de marras.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrase el acuerdo marco y los respectivos acuerdos complementarios al mismo celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte sindical y las empresas SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION SOCIEDAD ANONIMA, SODEXHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES – HOSPITAL ITALIANO por el sector empleador, los que lucen, respectivamente, a fojas 54/56, 57/60 y 62/65 del Expediente Nº 1.307.634/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 54/56, 57/60 y 62/65 del Expediente Nº 1.307.634/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos registrados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.307.634/08

Buenos Aires, 16 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 166/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 54/56, 57/60 y 62/65 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1189/09, 1190/09 y 1191/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.307.634/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de diciembre de 2008, siendo las 14.50 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA por la otra en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Humberto BALLHORST y los delegados de personal Fernando Martín NUESCH, Diego Lucas SANABRIA, Rodolfo BASUALDO y Juan Carlos NASIMOK, con la asistencia letrada del Dr. Aldo GIMENEZ, apoderado y por la otra en representación de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. (SIAL) y la Dra. Genoveva BEIGIER, apoderada, con la asistencia letrada del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA, por la empresa SODEXO ARGENTINA S.A. el Sr. Mauro Damián LOCARNINI y el Dr. José Ricardo SPADARO, apoderados, y en representación del HOSPITAL ITALIANO la Dra. María Susana BATTISTI, Dr. Osvaldo Néstor ALIPERTI y el Dr. Enrique Gustavo CARREGA, apoderados.

Declarado abierto el acto por la actuante se produce un amplio intercambio de ideas, conviniendo las partes pasar a un cuarto intermedio siendo las 16.15. Reabierto el acto siendo las 18, se abre un fuerte debate, resultado del cual las partes comparecientes arriban al siguiente acuerdo marco, conforme las siguientes pautas:

Preliminarmente todos los comparecientes están contestes en considerar que como consecuencia de un mutuo reconocimiento de responsabilidades respecto de la suerte de 123 trabajadores involucrados en el presente conflicto, han logrado arribar a consenso que se detalla:

PRIMERO: SIAL y el HOSPITAL ITALIANO acuerdan que el contrato de concesión que los vincula vencerá el día 29 de diciembre de 2008 a las 24 hs. quedando facultada SIAL para retirar bienes conforme inventario que las mismas agregarán a estos actuados.

SEGUNDO; SIAL y el HOSPITAL ITALIANO manifiestan que se encuentran afectados a la ejecución del contrato de concesión un total de 123 (ciento veintitrés) trabajadores.

TERCERO: Con relación al total del personal las siguientes partes asumen estos compromisos:

1) SIAL: (I) 30 (treinta) personas continuarán trabajando en relación de dependencia para SIAL fuera del Hospital Italiano y en las nuevos lugares de trabajo que se le asignen, respetando antigüedad, salario categoría y demás condiciones de la relación. La nómina de personas que toma SIAL es la que por separado se agrega como ANEXO I; (II) Diecisiete (17) personas con una antigüedad inferior a un año serán reubicadas en otros puestos de trabajo fuera del Hospital Italiano bajo idénticas condiciones que las anteriores o en su caso despedidas; (III) Once (11) personas que se acogerán al retiro voluntario la nómina que propone es la que se acompaña como ANEXO II.

2) SODEXO ARGENTINA S.A.; expresa que asumirá la incorporación de hasta sesenta (60) personas del plantel vigente al día de la fecha bajo las siguientes condiciones: a) Que se firme el contrato finalmente con el Hospital Italiano de concesión del servicio; b) Que el Hospital Italiano asuma unilateralmente las contingencias de antigüedad y demás derechos laborales, provisionales y tributarios del personal transferido; c) Que a la firma del contrate con el citado Hospital, SODEXO se reserva la conformidad de las Cláusulas que garanticen debidamente lo que aquí se resume sin ser parte legitimada como ya se expresara en anteriores audiencias.

3) HOSPITAL ITALIANO; expresa que a fin de terminar con el presente conflicto asume a cinco (5) empleados de SIAL del actual plantel, respetándoles la antigüedad, remuneración y condiciones de trabajo a todos los efeccos legales.

CUARTO: La representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA como organización representativa de los trabajadores afectados por el presente conflicto, sin perjuicio de reiterar que la cuestión le ha sido ajena a ella, presta conformidad a las manifestaciones precedentes, haciendo saber que este acuerdo lo es en el merco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

En este estado, atento el acuerdo mareo arribado, y a los fines de la instrumentación definitiva del mismo, las partes solicitan una nueva audiencia. La actuante, sin perjuicio de reiterar a todos los comparecientes que se encuentra vigente la conciliación obligatoria dictada en autos, por lo que las intimaciones y sanciones en ella previstas también se encuentran vigentes, se convoca para una nueva audiencia a los fines pedidos para el día lunes 29 de diciembre de 2008 a las 17, quedando los comparecientes debidamente notificados.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 22 hs. labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

Expte. Nº 1.307.634/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintinueve días del mes de diciembre de 2008, siendo las 17 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante la Sra. Jefa del Departamento Nº 1 de Relaciones del Trabajo, Dra. Mercedes M. GADEA, por la otra en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Rodolfo BASUALDO, DE Comisión Directiva, Fernando Martín NUESCH, Diego Lucas SANABRIA, y Juan Carlos NASIMOK en su carácter de delegados de personal, con la asistencia letrada del Dr. Aldo GIMENEZ, apoderado, por la otra en representación de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. (SIAL), la Dra. Genoveva BEIGIER, apoderada con la asistencia letrada del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA, por la empresa SODEXO ARGENTINA S.A. el Dr. José Ricardo SPADARO, y el Sr. Mariano PAPA en su carácter de apoderado, y en representación del HOSPITAL ITALIANO, el Dr. Osvaldo Néstor ALIPERTI y el Dr. Enrique Gustavo CARREGA, en su carácter de apoderados.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del presente expediente las representaciones del Hospital ITALIANO, SIAL y el sector sindical presente manifiestan que en un máximo esfuerzo a fin de arribar a un consenso que permita superar las graves consecuencias del conflicto, conforme los lineamientos generales planteados en el acuerdo marco suscripto el día martes 23-12-2008, expresan que, 1) El HOSPITAL ITALIANO, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio se aviene al pago de una suma equivalente al valor del salario diario de acuerdo a la categoría y calificación profesional de cada uno de los trabajadores que a partir del 1 de enero de 2009 cesan en relación de dependencia con la empresa SIAL, conforme listado identificado como Anexo 1, que firmado por la partes integra el presente. Que tal pago ofrece abonarlo durante el plazo de la vigencia de la conciliación obligación dictada en autos. Este personal será conservado en su antigüedad, remuneraciones, categoría y en el sindicato en el cual revista en el día de hoy dado el carácter transitorio de esta medida. Este personal, que se incorporará a SODEXO, en el caso de suscripción del contrato definitivo de concesión, deberá cumplir un proceso de capacitación e inducción de personal para ajustarse a las modalidades y estándares de servicios de SODEXO, todo ello en el plazo de la vigencia de la conciliación obligatoria.

2) Por separado SIAL y el HOSPITAL ITALIANO suscriben un acuerdo comercial complementario del presente acuerdo.

3) El HOSPITAL ITALIANO toma a su cargo, de manera definitiva, la antigüedad y demás rubros que se deriven de la misma con relación al personal señalado en el Anexo 1, que cesa en su relación laboral con SIAL, renunciando el Hospital Italiano a repetir y/o solicitar suma alguna a SIAL por estos rubros únicamente. A este efecto, SIAL por la presente le da suficiente mandato al efecto de cumplir con la obligación que asume, efectuando las comunicaciones que sean necesarias.

4) La representación de SIAL manifiesta que ratifica las obligaciones asumidas en el acta de fecha 23 de diciembre de 2008 referidas a: (I) 30 (treinta) personas que continuarán trabajando en relación de dependencia para SIAL fuera del Hospital Italiano y en las nuevos lugares de trabajo que se le asignen, respetando antigüedad, salario categoría y demás condiciones de la relación; (II) Diecisiete (17) personas con una antigüedad inferior a un año serán reubicadas en otros puestos de trabajo fuera del Hospital Italiano bajo idénticas condiciones que las anteriores o en su caso despedidas; (III) Once (11) personas que se acogerán al retiro voluntario. En tal sentido se compromete a realizar reuniones en forma directa con la representación sindical a fin de consensuar detalles a su respecto.

Cedida la palabra a SODEXO manifiesta: Que durante el período de la conciliación obligatoria continuará con las tratativas contractuales con el HOSPITAL ITALIANO a fin de suscribir el acuerdo definitivo de concesión de servicios de ese hospital en sustitución de SIAL y en el que se contemplará:

a) La incorporación del personal en el numero de 60 personas que se indican en el Anexo 1 del acuerdo SIAL - HOSPITAL ITALIANO quienes pasarán a incorporarse a la planta de personal de SODEXO continuando en cabeza del HOSPITAL ITALIANO la responsabilidad sobre la antigüedad del personal que trabajara en relación de dependencia para SIAL y de aquellos aspectos de orden tributario, previsional y laboral ya asumidos en la CLAUSULA precedente y que continuará como garantía suficiente durante todo el período de la nueva relación laboral que se inicie eventualmente con SODEXO. El HOSPITAL ITALIANO autoriza y encomienda a partir del día 30 de diciembre a las 00.00 horas la prestación de los servicios de comedor personal autorizado, bar docencia, confitería bar Planta baja y alimentación de pacientes.

SODEXO declara que asume este compromiso ante el HOSPITAL ITALIANO a partir del día 30 de diciembre de 2008, quien pondrá a disposición las instalaciones y medios suficientes para la correcta prestación del servicio. Se define como prestación de primer servicio el desayuno del día 30-12-08, lo que así consiente el HOSPITAL ITALIANO.

b) SODEXO declara que ese personal al incorporarse a su plantel conforme lo expuesto precedentemente conservará la categoría y calificación profesional y el encuadre sindical y convencional vigente a la fecha.

c) El HOSPITAL ITALIANO y SODEXO declaran asimismo que continuarán avanzando la instrumentación del acuerdo definitivo de concesión que debe firmarse antes del 15 de enero de 2009, para posibilitar la incorporación de ese personal en un tiempo razonable.

La representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA presta su conformidad a las manifestaciones y acuerdos precedentes en el marco del derecho colectivo, y en reconocimiento al esfuerzo conjunto de todos las partes, hace manifiesto su compromiso de mantenimiento de la paz social, haciendo saber que esta parte entiende que subsiste la responsabilidad solidaria entre SIAL y el HOSPITAL ITALIANO.

Y por último y en relación al personal que se desvinculará de SIAL y que no figura en el Anexo 1, esta representación solicita que se le abone el 100% de las indemnizaciones legales que les correspondan.

En este estado oídas las manifestaciones precedentes, observando la actuante que aún restan detalles por acordar en los acuerdos arribados, convoca a todas las partes a una nueva audiencia para el día 15 de enero de 2009 a las 15, quedando los comparecientes debidamente notificados.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 23.30, labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia dante la actuante que certifica.

Expte Nº 1.307.634/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de enero de 2009, siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Rodolfo BASUALDO, por la Comisión Directiva, el Sr. Fernando Martín NUESCH, el Sr. Diego Lucas SANABRIA, y el Sr. Juan Carlos NASIMOK en su carácter de delegados de personal, con la asistencia letrada del Dr. Aldo GIMENEZ, apoderado, por una parte, y por la otra en representación de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. (SIAL), el Sr. Marcelo Andrés MANUEL (MI Nº 21.623.97), apoderado con la asistencia letrada del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA, por la empresa SODEXO ARGENTINA S.A. el Dr. José Ricardo SPADARO, apoderado, y la Sra. Lorena DI VERNIERO, Gerente de Recursos Humanos, y en representación del HOSPITAL ITALIANO, el Dr. Enrique Gustavo CARREGA, en su carácter de apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de intercambiar opiniones, las representaciones de SODEXO SA y el HOSPITAL ITALIANO en conjunto manifiestan que han arribado a un acuerdo que los vincula contractualmente y que en el marco de esa relación han asumido mutuamente las siguientes obligaciones:

• Que el personal que figura nominalmente en el anexo a la audiencia del día 29/12/08 (fs. 61) y que se reproduce nuevamente en esta oportunidad, serán dados de alta a partir del día 15 de enero como personal de planta de SODEXO argentina.

• Que la antigüedad registrada por ese personal, juntamente con todas las cargas y obligaciones precedentes de tipo laboral, previsional, tributarias o de la seguridad social, son asumidas y conservadas unilateralmente en la nueva relación por el Hospital Italiano, exonerando de las mismas en toda contingencia ulterior a SODEXO ARGENTINA SA. Esta asunción de responsabilidades de modo alguno libera a SIAL S.A. por incumplimientos que pudieren verificarse o reclamarse, por el período en que dicho personal figuro en su exclusiva relación de dependencia.

• SODEXO ARGENTINA S.A. declara que ha realizado una sensible contribución a la paz social y a la coyuntura nacional e internacional, al aceptar incorporar tan elevado número de personal, que no le era necesario ni estaba previsto en sus planes y programas de recursos humanos. Lo hace al tenor de las recomendaciones y exhortaciones dadas por el Ministerio de Trabajo en las audiencias precedentes, como así el especial pedido realizado por las autoridades sindicales en pos de preservar fuentes de trabajo a sus afiliados, como naturalmente las peticiones en esa dirección por el Hospital Italiano. Al dar de alta a este personal conservándose su antigüedad en la forma descripta, será integrado a su planta en equivalencia de condiciones a su actual equipo. Dicho personal deberá ajustarse como condición esencial en la nueva relación de dependencia, a las pautas de calidad, modalidades horarios y oportunidades de servicios que se implementen en un estricto plano de equivalencia de prestaciones al personal que ya revista en SODEXO. Realizará cursos de entrenamiento y deberá asumir integralmente la cultura de excelência en servicios que promueve SODEXO a nivel local e internacional. Las pautas normalmente están reguladas por instrucciones y manuales de procedimientos que revisten un carácter estricto para todo el personal que se incorpora y no es tema en que la Empresa admite restricción de ningún tipo, ya que en ellas basa su prestigio y por qué se ajusta a la Ley de contrato de Trabajo y a reglas de la OIT indicadas en el convenio Nº 95 de esa entidad, y con ajuste al CCT Nº 401/05.

Luego la representación de SIAL manifiesta que: esta parte está a los acuerdos celebrados entre SIAL y las partes, y de los que da cuenta este expediente, solicitando el cierre y archivo de las presentes actuaciones.

La representación del HOSPITAL ITALIANO manifiesta que: ratifica todo lo actuado en el acta anterior, en especial el punto 1), asimismo, asume como propio el personal que se detalla a continuación: Maria Elizabeth MENDOZA; Laura Silvia ORFILA; Lorena Karina FERREIRA; Rosana Elizabeth CARDOZO y Susana Angela LAVALLE; y habiéndose superado el conflicto que diera origen a las presentes actuaciones solicito el archivo de las mismas una vez cumplida con las obligaciones pendientes.

La representación de UTHGRA manifiesta que: sin perjuicio del acuerdo celebrado entre SODEXO SA y el HOSPITAL ITALIANO, esta representación sindical manifiesta en relación a SODEXO SA, que deberá respetar las condiciones de trabajo del personal asumido como propio del día 15/01/09, conforme CCT Nº 401/05, y ratifica lo expresado en el acta del día 29/12/08. Asimismo, y en relación a lo manifestado por el HOSPITAL ITALIANO, la responsabilidad de dicha institución cesará una vez cumplido lo asumido en el punto 1) del acta de fecha 29/12/08.

El Hospital Italiano, SODEXO y la representación gremial dejan constancia que se reunirán en el plazo de cinco días a efectos establecer por única vez y de forma excepcional, el cronograma de vacaciones del personal para el período del año 2008.

Todas las partes acuerdan que con los acuerdos arribados en el presente expediente se da por concluida la situación de conflicto que diera origen a las presentes actuaciones.

No siendo para más, a las 16.50 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.