MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 129/2009

Registro Nº 942/2009

Bs. As., 23/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.078.943/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.140.959/05, agregado como foja 102 del principal, Expediente Nº 1.078.943/03, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.330.623/09, agregado como foja 142 del precitado Expediente principal obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), denominado con anterioridad ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el primer acuerdo se establece, substancialmente, un aumento salarial aplicado a los básicos de todas las categorías laborales.

Que bajo el segundo de los acuerdos señalados, que se pacta en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 747/05 "E", se establece el pago de una Suma Unica Fija de naturaleza "no remunerativa" y por única vez, de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500) para todas las categorías de trabajadores comprendidos en la citada norma convencional.

Que lo convenido en ambos acuerdos, que sucintamente se describe, está sujeto a las condiciones y vigencia pautados en los mismos.

Que teniendo en cuenta que el primer acuerdo fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil elevara el salario mínimo, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales aquí acordados, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante Resolución CNEPSMVyM Nº 2/09.

Que también es dable indicar, que tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación en relación a los textos convencionales acordados, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.140.959/05, agregado como foja 102 del principal, Expediente Nº 1.078.943/03.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.330.623/09, agregado como foja 142 del precitado Expediente Nº 1.078.943/03.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registren los acuerdos, obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.140.959/05, agregado como foja 102 del principal, Expediente Nº 1.078.943/03, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.330.623/09, agregado como foja 142 del precitado Expediente Nº 1.078.943/03.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, sobre los conceptos pactados que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.078.943/03

Buenos Aires, 28 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 129/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.140.959/05, agregado como fojas 102 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 942/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2005, se reúnen por una parte Ernesto CAVALLO - Secretario Gremial, en representación de la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - A.A.L.A.R.A.-, personería Gremial Nº 1529, con domicilio legal en la calle Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra – STARS GAME S.A. con domicilio legal en Pedro Goyena 1526 Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la Señora Liliana BOCCO en su condición de Presidenta de su Directorio.

Abierto el acto, la representación Sindical expresa que ocurre a la presente reunión con el objeto de plantear la necesidad de formular un acuerdo de aumento salarial para sus representados en la empresa STARS GAME S.A.

Cedida la palabra a la representación empresaria, esta informa que accede a dar tratamiento al planteo sindical, con relación a todos los empleados dependientes de su Empresa.

Así las cosas, y luego de un intenso debate, ambas representaciones acuerdan que el aumento salarial se efectivizará de la siguiente manera:

A.- Un aumento salarial del 20% desagregado de la siguiente manera:

A.1.- Créase un adicional por ASISTENCIA PERFECTA de un diez por ciento (10%) que se calculará sobre el sueldo básico normal, habitual y permanente de los trabajadores. Los trabajadores tendrán derecho a la percepción del referido adicional si no registran ausencias durante el mes calendario, salvo aquellas derivadas de accidentes de trabajo, licencia anual ordinaria o aquellas contempladas en el convenio colectivo de trabajo.

A.2.- Créase un adicional remunerativo y bonificable denominado PLUS EMPRESA de un importe variable que se calculara un 10% sobre la totalidad de los rubros de naturaleza remunerativa que integran la remuneración normal, habitual y permanente de los trabajadores, con excepción del adicional por ASISTENCIA PERFECTA y el adicional por MAYOR FUNCION (no figurativo en la escala salarial). Las sumas que en cada caso resulten, para cada trabajador o trabajadora, podrán ser absorbidos con aquella que resulte de un incremento de carácter general que pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre del año en curso. El incremento dispuesto en los puntos A.1. y A.2. del presente resultará de aplicación para las categorías establecidas en el Art. Nº 11.- entre el articulado 11.1 a 11.10 comprendiendo a las categorías que aquí se enumera y de la misma forma se encuentran enumeradas en el CCT que está en proceso de homologación (11.1 Limpieza; 11.2 Asistente de Limpieza 11.3 Guardacoches; 11.4 vendedores/as - Locutores/ as - Auxiliares; 11.5 Vendedores/as - Locutores/as -Auxiliares de Fin de Semana; 11.6 Vendedores/ as - Locutores/as - Auxiliares de Jornada Reducida; 11.7 Cajeros/as - Jefe/a de Mesa; 11.8 Tesorero de Bingo; 11.9 Relaciones Públicas; 11.14 Encargado Mantenimiento; 11.15 Mantenimiento; 11.16 Compras; 11.17 Jefe Técnico; 11.18 Técnicos Especializados; 11.19 Asistente de Técnicos; 11.20 Administrativos; 11.21 Asistente Administrativo; 11.23 Personal de Actividades Complementarias y/o de Apoyo: Jefe de Servicios, Auxiliar jefe de Servicios, Cajero de Servicios, Ayudante de Servicios, Encargado de Servicios, Auxiliar Encargado de Servicios, Asistente de Servicios, Asistente de Ayudante de Servicios, Limpieza de Servicios; 11.24 Operadoras).

B.- Un aumento salarial del diez por ciento (10%) desagregado de la siguiente manera:

B.1.- Créase un adicional por ASISTENCIA PERFECTA de un cinco por ciento (5%) que se calculará sobre el sueldo básico normal, habitual y permanente de los trabajadores. Los trabajadores tendrán derecho a la percepción del referido adicional si no registran ausencias durante el mes calendario, salvo aquellas derivadas de accidentes de trabajo, licencia anual ordinaria o aquellas contempladas en el convenio colectivo de trabajo.

B.2.- Créase un adicional remunerativo y bonificable denominado PLUS EMPRESA de un importe variable que se calculara un 5% sobre la totalidad de los rubros de naturaleza remunerativa que integran la remuneración normal, habitual y permanente de los trabajadores, con excepción del adicional por ASISTENCIA PERFECTA y el adicional por MAYOR FUNCION (no figurativo en la escala salarial). Las sumas que en cada caso resulten, para cada trabajador o trabajadora, podrán ser absorbidos con aquella que resulte de un incremento de carácter general que pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre del año en curso. El incremento dispuesto en los puntos B.1. y B.2. del presente resultará de aplicación para las categorías establecidas en el Art. Nº 11.- entre el articulado 11.11 a 11.24 comprendiendo a los categorías que aquí se enumera y de la misma forma se encuentran enumeradas en el CCT. que está en proceso de homologación (11.10 Jefa de sala; 11.11 Encargado de turno; 11.12 Gerente; 11.13 Tesorero General; 11.22 Gerente Administrativo).

La decisión objeto de la presente acta, se toma por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran quórum suficiente, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente acta y peticionar su homologación como parte complementaria del CCT que se encuentra proceso de homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, bajo el Expediente Nº 1.078.943/03. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión, firmando tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

BINGO PANAMERICANO S.A.

ESCALA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1/8/2005